Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

ral del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28337 - publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 16 de agosto de 2004- se modifican los articulos 6º, 7º, 8º y 9º, y se incorporan los articulos 9º-A y 9º-B en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que en el citado articulo 9º-A se establece que los Organismos Reguladores contaran con uno o mas Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estaran conformados en atencion a las caracteristicas propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, segun se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de junio 2005- se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27332, mediante el cual se establece que corresponde a los Organismos Reguladores determinar el numero de Consejos de Usuarios y de sus miembros, asi como convocar al MORDAZA de eleccion de los mismos; Que de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332, cada Organismo Regulador podra dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL dictar, de conformidad con el literal p) del articulo 25º Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, las normas que de acuerdo a las funciones que MORDAZA encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que asimismo, el articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL establecen que el Consejo Directivo de OSIPTEL se encuentra facultado a excluir del procedimiento de publicacion previa del proyecto de Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad asi lo requieran; Que en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28337, se establece que el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Regulador debera convocar a eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario siguiente a la vigencia de la citada norma; Que en consecuencia, resulta pertinente que este Consejo Directivo, de conformidad con los articulos MORDAZA citados, excluya del procedimiento de publicacion previa del proyecto, la emision de la presente Resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 233; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, para el periodo 2005 - 2007. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones Articulo 1º.- Del Consejo de Usuarios de OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL contara, para el periodo 2005 - 2007, con un (1) Consejo de Usuarios, el mismo que podra tener alcance a nivel nacional. Articulo 2.- Sede del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios de OSIPTEL se instalara y funcionara en la MORDAZA de Lima. Articulo 3º.- Conformacion del Consejo de Usuarios de OSIPTEL El Consejo de Usuarios estara conformado por seis (6) miembros. 1. Tres (3) miembros de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios siempre que estas: (i) se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico respectivo y (ii) hayan presentado candidaturas al MORDAZA de Eleccion, en el plazo fijado en la Convocatoria. 2. Un (1) miembro de los Colegios Profesionales en la especialidad que corresponda. Necesariamente los representantes deberan estar afiliados a un Colegio Profesional cuyo ambito de competencia especializada tenga correspondencia con la actividad regulatoria de este Organismo. 3. Un (1) miembro de las Universidades Nacionales y Publicas del pais. 4. Un (1) miembro de las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas a los mercados regulados y de las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras. Los miembros del Consejo de Usuarios seran elegidos en el MORDAZA de Eleccion que convoque el Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL. El MORDAZA de Eleccion se sujetara al Reglamento Electoral que apruebe OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (2) anos renovables. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligacion de pago de honorarios, dietas, o retribucion de MORDAZA alguno. Articulo 4º.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. Articulo 5º.- Conformacion del Comite Electoral El Comite Electoral que tendra a su cargo la conduccion y desarrollo del MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios para el periodo 2005 2007, estara integrado por los siguientes funcionarios: - MORDAZA MORDAZA Moscol Salinas. - MORDAZA del MORDAZA Chuecas MORDAZA de Caller. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. Articulo 6º.- Suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional. Para los efectos del MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, se autoriza al Presidente del Consejo Directivo a la suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad que esta brinde asistencia tecnica, de ser necesario. Articulo 7º.- Del Reglamento Electoral. Se faculta al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios de OSIPTEL, el cual sera puesto a disposicion de los interesados en la pagina web institucional de OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332, aproba-

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