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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2005 (10/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de julio de 2005 do mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artícu-lo 25º del Reglamento General del Organismo Supervi-sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, este Organismo en ejercicio de su función norma-tiva tiene la facultad de aprobar el número de Consejo deUsuarios, y de sus miembros, así como convocar alproceso de elección de los mismos; Cabe precisar que los Consejo de Usuarios tienen como objetivo constituirse en mecanismos de participa- ción de los agentes interesados en la actividad regulato-ria del sector de telecomunicaciones. Su labor es de carácter consultivo y entre sus funcio- nes se encuentra la de: (i) emitir opinión acerca de lasfunciones(¹) de OSIPTEL; (ii) participar en las audien- cias públicas; (iii) realizar eventos académicos, en coordinación con los Consejos Directivos; (iii) recibir ypresentar al Consejo Directivo del Organismo Regula-dor las consultas de los usuarios; (iv) proponer líneasde acción para mejorar la calidad de la prestación de losservicios; (v) otras atribuciones que el Reglamento Ge- neral de cada Organismo Regulador establezca. En ese sentido, teniendo en cuenta que las empre- sas operadoras con mayor número de abonados y/ousuarios brindan el servicio a nivel nacional, se ha con-siderado pertinente que para el período 2005 - 2007, seconvoque a elecciones para la conformación de un (1) Consejo de Usuarios, el cual tendrá alcance a nivel na- cional y abarcará todos los servicios públicos detelecomunicaciones. Considerando que la propuesta normativa, establece que los Consejos de Usuarios deberán contar con laparticipación de los representantes de las diversas: (i) Asociaciones de Consumidores y Usuarios, que se en- cuentren debidamente constituidas e inscritas en el Re-gistro Público respectivo; (ii) Colegios Profesionales, quela especialidad sea compatible con la actividad regulato-ria de este Organismo; (iii) Rectores de las Universida-des del país; (iv) Organizaciones sin fines de lucro vin- culadas a los mercados regulados; y (v) Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidadesprestadoras; se ha considerado pertinente que éste seencuentre integrado por seis (6) miembros, los cualesdeberán ser elegidos democráticamente por las citadasOrganizaciones. De otro lado, es preciso señalar que OSIPTEL en su práctica reguladora y de protección de los usuarios, havenido desarrollando políticas que contribuyan a promo-ver mecanismos que para que los usuarios se organi-cen y defiendan sus intereses comunes; así como pararecoger la opinión de los usuarios y brindar información oportuna y certera, mediante la realización de audien- cias públicas y la conformación de reuniones de trabajocon sus representantes; lo cual resulta compatible conla finalidad de incrementar la participación en las activida-des regulatorias de los Consejos de Usuarios. ¹ Función supervisora; Función reguladora; Función normativa, Función fisca- lizadora y sancionadora; Función de solución de controversias y Función desolución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. 12352 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 061-2005-PD/OSIPTEL Lima, 8 de julio de 2005 MATERIA: Convocatoria a Elecciones de los miem- bros del Consejo de Usuarios del Orga-nismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones, para el período 2005 – 2007. VISTA: La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2005- CD/OSIPTEL que aprueba la conformación del Consejode Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM - publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 11 dejunio 2005- se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27332,mediante el cual se establece que corresponde a losOrganismos Reguladores determinar el número de Con- sejos de Usuarios y de sus miembros, así como convo- car al proceso de elección de los mismos; Que, en los artículos 20º al 27º del Reglamento de la Ley Nº 27332 se han establecido las normas aplicablespara el proceso de elección de los miembros del Conse-jo de Usuarios de los Organismos Reguladores; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 044-2005-CD/OSIPTEL,norma que aprueba la conformación de los Consejos deUsuarios del Organismo Supervisor de Inversión Priva-da en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Presidente delConsejo Directivo, tiene a su cargo convocar las elec- ciones de los miembros del Consejo de Usuarios, con- forme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamentode la Ley Nº 27332; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocatoria Disponer la convocatoria al Proceso de Elección de los seis (06) miembros del Consejo de Usuarios deOSIPTEL para el período 2005–2007, en cumplimientode la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Re-guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi- cos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; y la Resolución de Consejo DirectivoNº 044-2005-CD/OSIPTEL. Podrán presentar candidatos al Proceso de Elección las siguientes organizaciones: (i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritasen el Registro Público respectivo. (ii) Las Universidades Públicas y Privadas del país.(iii) Los Colegios Profesionales que sean compati- bles con la actividad regulatoria de OSIPTEL. (iv) Las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas a los mercados regulados. (v) Las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras. Cada organización puede presentar sólo un candida- to. Artículo Segundo.- Requisitos del Candidato Los candidatos elegibles son aquellas personas na- turales que: 1. Hayan sido debidamente designadas por los órga- nos correspondientes de las citadas organizaciones. 2. Su candidatura haya sido presentada oportuna- mente ante este Organismo. 3. Cuenten como mínimo con educación superior. Artículo Tercero.- Plazo para inscribir Candidatu- ras Establecer el 10 de agosto de 2005, como último día para que las organizaciones a que se refiere el ArtículoPrimero puedan presentar candidatos. Artículo Cuarto.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el repre- sentante legal de cada organización, a cada Organiza-ción le corresponde emitir un voto. Artículo Quinto.- Lugar y fecha de las elecciones Las elecciones se llevarán a cabo a las 10:00 horas del día 29 de septiembre de 2005, en la sede institucionalde este Organismo, ubicado en Calle de La Prosa Nº136, distrito de San Borja, departamento de Lima. Artículo Sexto.- Cronograma del Proceso de Elec- ción Se aprueba el siguiente cronograma del Proceso de Elección, el cual será publicado en la página web institu- cional de OSIPTEL.