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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2005 (10/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de julio de 2005 dicho representante resulta ser el único proveedor de repuestos originales CATERPILLAR en el mercado nacio-nal; Que, el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes y servicios no admiten susti-tutos y exista un proveedor único; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece queen los casos en que no existan bienes o servicios sus-titutos a los requeridos por el área usuaria, y siempreque exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Proyectos en Costa, mediante Informe Nº050-2005-INADE-3201-OGAJ y Memorándum Nº 297-2005-INADE-5101-GPC, respectivamente, se han pro-nunciado favorablemente en torno a la solicitud de exo- neración del Proceso de Selección de Adjudicación Di- recta Selectiva para la adquisición de repuestos para laretroexcavadora, cuyas descripciones y cotizacionesdebidamente detalladas se consignan en el InformeNº 001-2005-INADE-PEJEZA C.E.A.D.S. "ARMP", conel representante de CATERPILLAR INC., en el mercado nacional, Ferreyros S.A.A. por un monto total de S/. 147 878,46 (Ciento cuarenta y siete mil ochocientos setentay ocho y 46/100 Nuevos Soles), al haberse acreditadoque, dichos bienes no admiten sustitutos y, del mismomodo, la calidad de único proveedor del citado represen-tante, configurándose, en ese sentido, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; encontrándosedicha adquisición considerada dentro del Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones del citado Proyecto Es- pecial, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recur- sos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta procedente exonerar al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña del proceso deselección de Adjudicación Directa Selectiva para la ad-quisición de los repuestos descritos en el Informe Nº 001-2005-INADE-PEJEZA C.E.A.D.S. "ARMP"; De conformidad con lo dispuesto el inciso e) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 083-2004-PCM, los Artículos 144º y 146ºal 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Jequete- peque - Zaña del Proceso de Adjudicación Directa Selecti-va, a fin que proceda adquirir repuestos de la máquinaretroexcavadora sobre ruedas, marca CATERPILLAR,modelo CAT 214B, cuyas descripciones y cotizaciones debidamente detalladas se consignan en el Informe Nº 001-2005-INADE-PEJEZA C.E.A.D.S. "ARMP", a lafirma Ferreyros S.A.A. representante CATERPILLARINC., en el Perú, por un monto total de S/. 147 878,46(Ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ochoy 46/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña queda encargada de laadquisición de los repuestos señalados en el Artículo 1ºde la presente Resolución, en forma directa medianteacciones inmediatas, conforme a lo dispuesto por el Ar- tículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer la remisión de la presente Resolución y los informes que sustentan la referida exo-neración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación, así como, su publicación enel Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentrode los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 12277 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G20/G53/G61/G6E /G49/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G20/G42/G61/G67/G75/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6E/G61/G6C/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C /G41/G6D/G6F/G6A/G61/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 063-2005-INADE-1100 Lima, 6 de julio del 2005 Visto, el Memorando Nº 1281-2005-INADE-1101 de la Presidencia Ejecutiva y los Oficios Nºs 486 y 509-2005-INADE-6401, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autono-mía técnica, económica, financiera y administrativa,constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivien-da y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales quele encargue el Gobierno Central, entre los que se en- cuentra el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua (PEJSIB); Que, mediante el Oficio del visto, el Director Ejecuti- vo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, soli-cita la exoneración del proceso de selección corres-pondiente para la rehabilitación del Canal Principal Amo- jao por la causal de desabastecimiento inminente; Que, el Proyecto de Irrigación Amojao, está ubicado en los distritos de Aramango, La Peca y Copallín de laprovincia de Bagua del departamento de Amazonas.Desde hace varios años el Proyecto Especial Jaén SanIgnacio Bagua, viene ejecutando la primera y segunda etapa del Proyecto de Irrigación Amojao. El monto inver- tido a la fecha en este proyecto es más de 20 millones dedólares; Que, el Proyecto de Irrigación Amojao, considera la utilización de los recursos hídricos de las quebradasAmojao (2 m³/s), Nicaragua (3,9 m³/s) y la Negra (0,5 m³/s), en un total de 6.4 m³/s, para desarrollar 9,815 ha., de las cuales 5,217 ha son de mejoramiento y 4,598 ha.de incorporación a la agricultura bajo riego. El proyectose viene desarrollando en tres etapas: Limonyacu (3,852ha.), La Peca (3,020 ha.) y Copallín (2,943 ha.), benefi-ciando directamente a 2,410 familias; Que, la infraestructura hidráulica del Proyecto está conformada por una captación en la quebrada Amojao,un canal de conducción de 2 m³/s y 15 km. de longitudcomprendidos entre las quebradas Amojao y Nicara-gua, una bocatoma en quebrada Nicaragua para unacaptación de 10 m³/s y un canal de conducción de 11.5 Km. (incluye tres túneles de 4.2 Km. de longitud total), a través del cual se conduce el recurso hídrico hacia laquebrada Chachas. En esta quebrada se realiza la dis-tribución del agua hacia los sectores Espital y El Chullopor la margen derecha y se da continuidad al Canal Prin-cipal de la irrigación Amojao por la margen izquierda. A través del canal Amojao, de 5.28 m³/s, se entregan los caudales necesarios a las quebradas Limonyacu, Ta-ñuspe, Chiriaco, La Peca y Copallín para el riego de lasáreas ubicadas en los sectores correspondientes; Que, el día 6 de junio de 2005 el vigilante del canal principal de Amojao informó al residente de la obra el colapso del canal en la zona de San Cristóbal, debido a las intensas lluvias durante los días 4 a 6 de junio. Tantoel residente como el Director de Obras del PEJSIB emi-tieron sus informes respectivos en los cuales se reco-mendó se declare la emergencia en la irrigación Amojao.