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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de julio de 2005 bre solicitud de registro de características, especifica- ción técnica y autorización para la comercialización enel mercado interno del combustible Diesel Nº 2 importa-do con bajo contenido de azufre, con un contenido máxi- mo de azufre equivalente a 500 ppm, bajo la denomina- ción comercial de DIESEL Nº 2 BA; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 030-98-EM se aprobó el Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Los Hidrocarburos; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobó el Reglamento de Comercialización de Combustibles Líqui-dos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,norma complementaria al Decreto Supremo Nº 030-98-EM; Que, el artículo 6º del Reglamento para la Comercializa- ción de Combustibles Líquidos y Otros Productos Deriva-dos de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto SupremoNº 045-2001-EM, dispone que el Ministerio de Energía yMinas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos,es el organismo competente para el otorgamiento de auto- rizaciones administrativas y el registro de las mismas; Que, el artículo 51º del menciona Reglamento señala que la clasificación, características o especificaciones yestándares de calidad de Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, de origen na-cional o importado, deberán cumplir con la última versión de las Normas Técnicas Peruanas - NTP respectivas. En el caso de las NTP aprobadas con posterioridad a la vigen-cia de este reglamento, el Ministerio de Energía y Minasestablecerá la fecha a partir de la cual serán aplicables; Que, en atención a la disposición contenida en el referido artículo 51º, resulta aplicable la NTP 321.003:1989 - PETRÓLEO Y DERIVADOS. Combustibles Diesel; Que, de otro lado, el artículo 64º del Decreto Su- premo Nº 030-98-EM, señala que las Refinerías yDistribuidores Mayoristas están obligados a registrar enla Dirección General de Hidrocarburos cada uno de losCombustibles y Otros Productos Derivados de los Hi- drocarburos que comercialicen; Que, la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. es la operadora de la Refinería La Pampilla y en tal condi-ción ha previsto importar el combustible Diesel Nº 2 conbajo contenido de azufre, con un contenido máximo deazufre equivalente a 500 ppm, para comercializarlo en el mercado interno y en tal sentido solicita a la Dirección General de Hidrocarburos el registro de característicasy la autorización correspondiente para la comercializa-ción de dicho combustible; Que, sobre el particular, la referida empresa mediante los expedientes señalados en el Visto de la presente Resolución, precisa el objeto de su escrito solicitando el registro de características y autorización para la comer-cialización del combustible Diesel Nº 2 importado conbajo contenido de azufre, con un contenido máximo deazufre equivalente a 500 ppm,; Que, según el Certificado de Análisis de fecha 31 de marzo de 2005, expedido por el Laboratorio acreditado ante el INDECOPI - Intertek Caleb Brett, el combustibleDiesel Nº 2 importado con bajo contenido de azufre,cuyo registro se solicita por parte de la empresaREFINERÍA LA PAMPILLA S.A., cumple con la especifi-cación contenida en la NTP 321.003: 1989 - PETRO- LEO Y DERIVADOS. Combustibles Diesel; Que, el recurrente ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos en el ítem IH09 del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energíay Minas, entre los cuales, se encuentra el recibo de pagoNº 70223, por concepto de derecho de trámite; Que, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.deberá adecuarse a lo establecido por la referida norma; De conformidad con los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 030-98-EM y 045-2001-EM,concordantes con el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registrar la Especificación Técnica y características del combustible Diesel Nº 2 importadocon bajo contenido de azufre, con un contenido máximode azufre equivalente a 500 ppm, contenidas en la Nor- ma Técnica Peruana NTP 321.003: 1989 - PETROLEO Y DERIVADOS. Combustibles Diesel, la cual se detalla acontinuación:PROPIEDADES DEL PRODUCTO ESPECIFICACIÓN CALIDAD TÍPICA NTP 321.003: 1989 Punto de Inflamación, °C Min. 52Punto de Fluidez, °C Máx. 4.0Agua y Sedimentos, % vol. Máx. 0.1 Residuo de Carbón, % masa Máx. 035Cenizas, % masa Máx. 0.02 Destilación: 90% destilado, °C Máx. 357 Viscosidad a 37,8 °C, cSt 1.8 - 5.8 Corrosión Lámina de Cobre, 3 Hr. a 50 °C, Nº Máx. Lámina 3Azufre Total, % masa Máx. 0.05 (*) Índice de Cetano Min. 48.0Color ASTM Máx. 3 (*) Se autoriza la comercialización del combustible Diesel Nº 2 BA con contenido máximo de azufre de 0.05% Artículo 2º.- Autorizar a la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., la comercialización en el mercado inter- no del Combustible Diesel Nº 2 importado con bajo con- tenido de azufre, con un contenido máximo de azufreequivalente a 500 ppm, bajo la denominación comercialDIESEL Nº 2 BA. Artículo 3º.- REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., es responsable de la calidad del producto que se registra. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 12289 INTERIOR /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G61 /G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1609-2005-IN/CEPAD Lima, 4 de julio del 2005 VISTO: el Acta de Sesión de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior (Órganos no Policiales) de fecha 25MAY2005, de- signada por Resolución Ministerial Nº 1109-2005-IN del 07MAY2005 relacionada con la conclusión del ProcesoAdministrativo Disciplinario instaurado a la ex Directora deAbastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA-MININTER señora Lic. Lisbeth EGUSQUIZA PONTE. CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 1109-2005-IN del 07MAY2005 se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a la ex Di- rectora de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de laOGA-MININTER Lic. Lisbeth EGUSQUIZA PONTE., porpresuntas infracciones que se encuentran establecidasen los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, al visar y autorizar los contratos de Servicios No Perso-nales de las personas de Jaime Arturo BARBOZA JIME-NEZ y Martín LOPEZ MENDOZA, los cuales no habríansido producto del resultado de procesos de adjudicaciónde menor cuantía, conforme lo establece la normativi- dad para contrataciones y adjudicaciones del Estado; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia-les), notificó debidamente la precitada Resolución Ministeriala la ex funcionaria procesada, la misma que dentro del plazoestablecido presentó su respectivo descargo escrito y prue- bas convenientes en su defensa, solicitando hacer uso de su derecho a efectuar un Informe Oral ante la Comisión,diligencia que se cumplió el 25 de mayo del 2005; Que, se ha establecido que la conducta de la ex funcio- naria Lisbeth Egúsquiza Ponte, se debió al ejercicio propiode la función, teniéndose en cuenta que al momento que firmó los contratos de servicios no personales contaba és- tos con las visaciones respectivas de los órganos de ase-soramiento técnico, como es el caso del expediente quecontenía el contrato celebrado con Jaime Arturo BARBOZA