Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005
ESPECIFICACION NTP 321.003: 1989 Min. 52 Max. 4.0 Max. 0.1 Max. 035 Max. 0.02 Max. 357 1.8 - 5.8 Max. Lamina 3 Max. 0.05 (*) Min. 48.0 Max. 3

bre solicitud de registro de caracteristicas, especificacion tecnica y autorizacion para la comercializacion en el MORDAZA interno del combustible Diesel Nº 2 importado con bajo contenido de azufre, con un contenido MORDAZA de azufre equivalente a 500 ppm, bajo la denominacion comercial de DIESEL Nº 2 BA; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 030-98-EM se aprobo el Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de Los Hidrocarburos; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobo el Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, MORDAZA complementaria al Decreto Supremo Nº 030-98-EM; Que, el articulo 6º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Hidrocarburos, es el organismo competente para el otorgamiento de autorizaciones administrativas y el registro de las mismas; Que, el articulo 51º del menciona Reglamento senala que la clasificacion, caracteristicas o especificaciones y estandares de calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado, deberan cumplir con la MORDAZA version de las Normas Tecnicas Peruanas - NTP respectivas. En el caso de las NTP aprobadas con posterioridad a la vigencia de este reglamento, el Ministerio de Energia y Minas establecera la fecha a partir de la cual seran aplicables; Que, en atencion a la disposicion contenida en el referido articulo 51º, resulta aplicable la NTP 321.003:1989 PETROLEO Y DERIVADOS. Combustibles Diesel; Que, de otro lado, el articulo 64º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM, senala que las Refinerias y Distribuidores Mayoristas estan obligados a registrar en la Direccion General de Hidrocarburos cada uno de los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen; Que, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A. es la operadora de la Refineria La Pampilla y en tal condicion ha previsto importar el combustible Diesel Nº 2 con bajo contenido de azufre, con un contenido MORDAZA de azufre equivalente a 500 ppm, para comercializarlo en el MORDAZA interno y en tal sentido solicita a la Direccion General de Hidrocarburos el registro de caracteristicas y la autorizacion correspondiente para la comercializacion de dicho combustible; Que, sobre el particular, la referida empresa mediante los expedientes senalados en el Visto de la presente Resolucion, precisa el objeto de su escrito solicitando el registro de caracteristicas y autorizacion para la comercializacion del combustible Diesel Nº 2 importado con bajo contenido de azufre, con un contenido MORDAZA de azufre equivalente a 500 ppm,; Que, segun el Certificado de Analisis de fecha 31 de marzo de 2005, expedido por el Laboratorio acreditado ante el INDECOPI - Intertek MORDAZA MORDAZA, el combustible Diesel Nº 2 importado con bajo contenido de azufre, cuyo registro se solicita por parte de la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A., cumple con la especificacion contenida en la NTP 321.003: 1989 - PETROLEO Y DERIVADOS. Combustibles Diesel; Que, el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el item IH09 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, entre los cuales, se encuentra el recibo de pago Nº 70223, por concepto de derecho de tramite; Que, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A. debera adecuarse a lo establecido por la referida norma; De conformidad con los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 030-98-EM y 045-2001-EM, concordantes con el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Registrar la Especificacion Tecnica y caracteristicas del combustible Diesel Nº 2 importado con bajo contenido de azufre, con un contenido MORDAZA de azufre equivalente a 500 ppm, contenidas en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.003: 1989 - PETROLEO Y DERIVADOS. Combustibles Diesel, la cual se detalla a continuacion:

PROPIEDADES DEL PRODUCTO CALIDAD TIPICA Punto de Inflamacion, °C Punto de Fluidez, °C Agua y Sedimentos, % vol. Residuo de Carbon, % masa Cenizas, % masa Destilacion: 90% destilado, °C Viscosidad a 37,8 °C, cSt Corrosion Lamina de Cobre, 3 Hr. a 50 °C, Nº Azufre Total, % masa Indice de Cetano Color ASTM

(*) Se autoriza la comercializacion del combustible Diesel Nº 2 BA con contenido MORDAZA de azufre de 0.05%

Articulo 2º.- Autorizar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A., la comercializacion en el MORDAZA interno del Combustible Diesel Nº 2 importado con bajo contenido de azufre, con un contenido MORDAZA de azufre equivalente a 500 ppm, bajo la denominacion comercial DIESEL Nº 2 BA. Articulo 3º.- REFINERIA LA PAMPILLA S.A., es responsable de la calidad del producto que se registra. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 12289

INTERIOR
Sancionan con amonestacion escrita a ex funcionaria del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1609-2005-IN/CEPAD
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2005 VISTO: el Acta de Sesion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos no Policiales) de fecha 25MAY2005, designada por Resolucion Ministerial Nº 1109-2005-IN del 07MAY2005 relacionada con la conclusion del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a la ex Directora de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGAMININTER senora Lic. Lisbeth EGUSQUIZA PONTE. CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 1109-2005-IN del 07MAY2005 se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex Directora de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA-MININTER Lic. Lisbeth EGUSQUIZA PONTE., por presuntas infracciones que se encuentran establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, al visar y autorizar los contratos de Servicios No Personales de las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales no habrian sido producto del resultado de procesos de adjudicacion de menor cuantia, conforme lo establece la normatividad para contrataciones y adjudicaciones del Estado; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales), notifico debidamente la precitada Resolucion Ministerial a la ex funcionaria procesada, la misma que dentro del plazo establecido presento su respectivo descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa, solicitando hacer uso de su derecho a efectuar un Informe Oral ante la Comision, diligencia que se cumplio el 25 de MORDAZA del 2005; Que, se ha establecido que la conducta de la ex funcionaria Lisbeth Egusquiza Ponte, se debio al ejercicio propio de la funcion, teniendose en cuenta que al momento que MORDAZA los contratos de servicios no personales contaba estos con las visaciones respectivas de los organos de asesoramiento tecnico, como es el caso del expediente que contenia el contrato celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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