Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2005 (11/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de los sujetos legitimados para solicitar la inscripcion. SEGUNDO: Los articulos 149º y 151º de la MORDAZA citada, prescriben que el desistimiento en MORDAZA instancia registral puede ser del recurso, supuesto en el cual la decision del Registrador queda firme al dejarse sin efecto la impugnacion formulada y la prorroga del asiento de MORDAZA a que se refiere el literal a) del articulo 28º del precitado Reglamento, se extendera hasta 20 dias adicionales contados desde la notificacion de la correspondiente resolucion; y de la rogatoria, este ultimo referido a los actos cuya inscripcion se solicita, pudiendo ser total, en cuyo caso pondra fin al procedimiento registral, o parcial, lo que MORDAZA lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto del acto objeto del desistimiento. TERCERO: A tenor del articulo 150º del Reglamento General de los Registros Publicos, el desistimiento debera efectuarse mediante escrito con firma legalizada notarialmente, y solo procedera cuando se formule MORDAZA de expedirse la resolucion definitiva. CUARTO: El desistimiento ingresado al Registro mediante Hoja de Tramite Nº 028263 del 26 de MORDAZA de 2005, esta referido -segun se desprende de su contenido- unicamente al recurso de apelacion, por lo que la liquidacion impugnada queda firme; y, ha sido formulado por la apelante del titulo MORDAZA Watanabe Malaga. En consecuencia, no habiendose expedido resolucion y dando cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 143º concordado con el numeral III del Titulo Preliminar, 149º inciso a) y 150º del Reglamento General de los Registros Publicos, resenados anteriormente, resulta procedente aceptar el mismo. Estando a lo acordado por unanimidad. III. RESOLUCION Aceptar el DESISTIMIENTO del recurso de apelacion interpuesto contra la liquidacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, de conformidad con lo expuesto en los puntos del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TRONCOS Presidente (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 12185

Ratifican en el cargo a Martilleros Publicos para que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el MORDAZA Semestre 2005
MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 417-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO, el Informe Nº 005-2005-SUNARP-Z.R.Nº IXGBM-RM, de fecha 17 de junio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM de fecha 6 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos, al Sistema Nacional de los Registros Publicos, a partir del 16 de octubre de 1995; Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27728, Ley del Marti-

llero Publico, encontrandose vigente desde el 24 de agosto del 2002; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 100-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, se ratifico en el cargo de Martillero Publico para el Primer Semestre-2005 a las personas que por Resolucion Nº 711-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF fueron habilitadas en el ejercicio de sus funciones para el MORDAZA Semestre-2004, a merito de la Tercera Disposicion Final de la citada Ley; Que, la Ley Nº 27728 no ha establecido disposicion alguna sobre el procedimiento de habilitacion semestral de los Martilleros Publicos, no encontrandose aprobado hasta la fecha, el Reglamento a que hace mencion la MORDAZA Disposicion Final; Que, en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la ley Nº 27728, se debe continuar con el MORDAZA de habilitacion de Martilleros Publicos para el ejercicio de sus funciones a nivel nacional, a fin de que puedan realizar sus actividades en el Primer Semestre del ano 2005, ratificando en el cargo de Martillero Publico a las personas autorizadas mediante Resolucion Nº 100-2005-SUNARPZ.R.NºIX/JEF de fecha 24 de febrero del 2004, senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, a merito del Informe Nº 001-2005-SUNARPZ.R.NºIX/GBM, que origino la Resolucion descrita en el considerando anterior, se dispuso mantener vigente la SUSPENSION a nivel nacional durante el MORDAZA Semestre del ano 2004, en el ejercicio de sus funciones a 5 Martilleros Publicos, por no haber cumplido con presentar la documentacion requerida de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM; Que, con relacion a los Martilleros Publicos suspendidos para ejercer sus funciones en el MORDAZA Semestre2004 y que no han solicitado su actualizacion y/o habilitacion para el Primer Semestre-2005, se debera de mantener vigente su condicion de suspendidos, hasta la aprobacion y entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 27728 y se establezca el procedimiento respectivo a seguir para los casos de suspension y cancelacion del titulo de Martillero Publico, o hasta que soliciten su habilitacion respectiva para el proximo semestre; Que, mediante Resolucion Nº 295-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 27 de MORDAZA del 2005, se dispuso la cancelacion del titulo de Martillero Publico de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dias, con registro Nº 37 en atencion a su solicitud de fecha 4 de MORDAZA del 2005; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 86º inciso r) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, el articulo 32º inciso p) del Estatuto de la SUNARP aprobado por la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR en el cargo de Martillero Publico a las personas habilitadas mediante Resolucion Nº 100-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 24 de febrero del 2005, a fin de que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el MORDAZA Semestre-2005, por los fundamentos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion: Nº DE APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 07 11 14 17 23 27 34 43 47 55 60 61 63 65 79 84 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA WEINBERGER MOLLRICH, MORDAZA BALBI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Afranio MORDAZA PITMAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Teodato MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SANEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VASALLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jilmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

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