Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2005 (11/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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corregido, emitiendose el Informe Nº 137-2003-MML-DMDUDHU-DRD de fecha 3 de junio de 2003 (fs. 94 y 95) en el que se manifiesta que aun existen observaciones, por lo que emite el Oficio Nº 373-2003-MML-DMDU-DHU-DRD del 6 de junio de 2003 (fs. 97); Que, con Anexo Nº 3975-2003 de fecha 9 de junio de 2003 (fs. 98) la administrada adjunta plano corregido, por lo que con Memorandum Nº 397-2003-MML-DMDU-DHUDRD de fecha 20 de junio de 2003 (fs. 104) se elevan los actuados a la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas para su pronunciamiento; Que, mediante Acuerdo Nº 05, tomado en la Sesion Nº 010 de la Comision de Habilitaciones Urbanas, de fecha 23 de junio de 2003 (fs. 106), acordo APROBAR la Habilitacion MORDAZA Nueva del Lote Unico para Uso de Industria Liviana "I2" del terreno de 42,753.78 m², determinandose que los aportes que reglamentariamente corresponde a la Habilitacion aprobada, se redimiran en dinero de conformidad a los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 292, y que en caso de cambio de zonificacion se debera respetar la reserva vial que pasara a ser de uso publico; Que, ante el requerimiento de la corporacion municipal para cancelar el monto de los deficit de aportes MORDAZA de la emision de la Resolucion respectiva, mediante Anexo Nº 4042-04 de fecha 13 de MORDAZA y Nº 4189 de fecha 19 de MORDAZA de 2004, la recurrente comunica a esta Municipalidad, que a la fecha ha celebrado convenio de fraccionamiento con SERPAR MORDAZA respecto al pago de aportes para Parques Zonales cuya cantidad asciende a U$ 171,015.20 dolares americanos, habiendo realizado el pago de la cuota inicial de U$ 17,101.52 dolares americanos por Recibo de Ingresos Nº 41657 de fecha 15 de junio de 2004 (fs. 153), y por el saldo se garantiza con la aceptacion de 12 letras de cambio c/u de un valor de U$ 13,441.41 dolares americanos pagaderos en 12 meses (fs. 151 y 152); y con EMI MORDAZA respecto al pago de aporte por Renovacion MORDAZA cuya cantidad asciende a U$ 102,608.80 dolares americanos, habiendo realizado el pago de la cuota inicial de U$ 10,260.88 dolares americanos con Recibo de MORDAZA Nº 05923 de fecha 1 de junio de 2004 (fs. 154), y por el saldo se garantiza con la aceptacion de 12 letras de cambio c/u de un valor de U$ 8,053.02 dolares americanos pagaderos en 12 meses (fs. 156 y 157); con lo que se MORDAZA por cumplido el requerimiento formulado, toda vez que existe ya el compromiso de pago cuyo cumplimiento corresponde velar al Servicio de Administracion Tributaria por los MORDAZA legales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 346-2004-MML-DMDU-DHUAL de fecha 5 de agosto de 2004, visado por la Unidad Tecnico Legal (fs. 186 al 188), el Area Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, considera que esta Corporacion puede seguir conociendo el tramite de los expedientes de Aprobacion de Proyectos de Habilitacion MORDAZA iniciados MORDAZA de la vigencia de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por cuanto que el aplicar al Expediente materia de la presente Resolucion, las disposiciones de la Ley Nº 27972, que en su Art. 79º determina que las Municipalidades Distritales son la entidades competentes para conocer de las Habilitaciones Urbanas de su jurisdiccion estaria contrariando el MORDAZA de irretroactividad de la Ley consagrado en el articulo 139º inciso 9 de la Constitucion Politica del Peru; pues dicha disposicion solo puede regir para las solicitudes que se presenten a partir de su vigencia, que no es el caso que ocupa el tramite promovido por la administrada, cuyo expediente fue presentado con fecha 23 de octubre de 2002, es decir siete meses MORDAZA que se promulgue la Ley Nº 27972; Que, del analisis legal efectuado, se desprende tambien que si bien es MORDAZA que con fecha 20 de noviembre se publico la Ley General de Habilitaciones Nº 26878, que determino que las competencias para aprobar los Proyectos de Habilitacion MORDAZA correspondian a las Municipalidades Distritales, y que a las Municipalidades Provinciales se les asigno la competencia de Ratificacion de las Resoluciones Distritales; tambien es MORDAZA que dicha Ley no determino expresamente que regulaba los procedimientos de Habilitacion MORDAZA para todos los usos, por el contrario taxativamente indicaba que regulaba los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para Uso de Vivienda (Residenciales), siendo por ello que ante tal omision se generaba un vacio legal, pues no se establecia quien podia o debia conocer los procedimientos de Habilitaciones Urbanas diferentes a las de Vivienda (Industriales, Comerciales, Otros Usos) pues la Ley Nº 26878 en su MORDAZA Disposicion Transitoria dispuso la derogatoria del inciso 2) del Articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establecia expresamente que las municipalidades provin-

ciales eran competentes para "Aprobar las solicitudes de habilitacion urbana" en general; Que, el vacio legal a que se hace referencia en el parrafo anterior, permitio que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en uso de las atribuciones que le otorgaba la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en materia de zonificacion y urbanismo, expidiera la Ordenanza Nº 133 de fecha 19 de diciembre de 1997 en el que se dictan los procedimientos que regulan la aprobacion de habilitaciones urbanas de terrenos no solo para fines de vivienda sino tambien para fines industriales, comerciales y otros usos en la provincia de Lima; Ordenanza que fue emitida en defensa de la Autonomia Municipal, siendo asi que el texto del Articulo Primero de dicha ordenanza rezaba en el siguiente orden: "La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para tramitar y aprobar las habilitaciones con fines de vivienda, industriales, comerciales y de otros usos en la provincia de Lima", previendo tambien la delegacion a las Municipalidades Distritales de la competencia de conocer y aprobar las solicitudes en materia de habilitaciones urbanas con fines de vivienda, y la posterior revision para su Ratificacion por parte de la Municipalidad; Que, por otro lado, si bien por Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA de 2002, que declaro Inconstitucional los Articulos 6º,7º y 8º de la Ley Nº 26878, asi como el Articulo 1º de la Ley Nº 27135, que habia modificado el Articulo de la Ley General MORDAZA citada, se considero que los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley Nº 26878 no resultaban inconstitucionales, por tanto se debe entender que la distritalizacion de las competencias sobre habilitaciones urbanas quedaba ratificada pero en lo que la Ley distinguia, vale decir las habilitaciones urbanas para uso y fines residenciales, quedando hasta ese entonces en facultad de las Municipalidades Provinciales la Aprobacion de Habilitaciones Urbanas para Usos de Industria Comercio y Otros Usos; MORDAZA que la citada Ordenanza Metropolitana Nº 133, no ha sido declarada inconstitucional y por lo tanto vigente en lo que no se oponia a la Ley Nº 26878; Que, es recien con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que en su articulo 79.3.3.1, se determina que, es competencia de las Municipalidades Distritales conocer, fiscalizar, tramitar todos los procedimientos de habilitacion MORDAZA, y se asume que a partir de la vigencia de dicha Ley esta Municipalidad solo conocera en Ratificacion de las resoluciones de aprobacion de habilitaciones urbanas de todos los fines; y dispone la derogatoria de todas las normas que se opongan, es decir que tacitamente han quedado derogadas las Ordenanzas Nº 133 y 273; Que, el MORDAZA de la irretroactividad de la Ley es uno de los fundamentos de la seguridad juridica y significa que los derechos creados bajo el MORDAZA de la Ley anterior mantienen su vigencia y sobre ellos tienen efecto la nueva Ley; pues las Leyes se dictan para prever situaciones futuras, pero no para imponer a hechos ya producidos con efectos distintos de aquellos que fueron previsibles dentro del orden juridico existente al momento de producirse. Consecuentemente los procedimientos iniciados bajo el MORDAZA de la Ley Nº 23853 y la Ordenanza Nº 133º deben culminar regulada por la misma; en el presente caso queda establecido que la Aprobacion de Habilitaciones Urbanas para Uso Industrial, Comercial y Otros Usos son de Competencia Provincial hasta MORDAZA de la promulgacion de la Ley Organica de Municipalidades Nº 29792; consecuentemente los Expedientes iniciados bajo el MORDAZA de las normas derogadas o dejadas sin efecto por esta MORDAZA deben seguir bajo su amparo; pues el pretender aplicar la normatividad emitida con posterioridad a la interposicion de su tramite viene a constituir una MORDAZA colision con el precepto constitucional de la irretroactividad de la Ley contenida en el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado; Estando a lo informado por la Division de Revision de Diseno y el Area Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas; el visto MORDAZA de la Unidad Tecnico Legal, y con lo recomendado por la Direccion de Habilitaciones Urbanas; y de conformidad a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27444, Ley Nº 27972, Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 133, Nº 273, Nº 292, Reglamento Nacional de Construcciones y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Habilitacion MORDAZA de Lote Unico para Uso de Industria Liviana "I2" del terreno de 42,753.78 m², constituido por la Seccion 3 del Sector A, MORDAZA Alta, ubicado en el Fundo Inquisidor del distrito de

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