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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2005 (11/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de julio de 2005 corregido, emitiéndose el Informe Nº 137-2003-MML-DMDU- DHU-DRD de fecha 3 de junio de 2003 (fs. 94 y 95) en elque se manifiesta que aún existen observaciones, por loque emite el Oficio Nº 373-2003-MML-DMDU-DHU-DRD del6 de junio de 2003 (fs. 97); Que, con Anexo Nº 3975-2003 de fecha 9 de junio de 2003 (fs. 98) la administrada adjunta plano corregido, porlo que con Memorándum Nº 397-2003-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 20 de junio de 2003 (fs. 104) se elevan losactuados a la Comisión Metropolitana de HabilitacionesUrbanas para su pronunciamiento; Que, mediante Acuerdo Nº 05, tomado en la Sesión Nº 010 de la Comisión de Habilitaciones Urbanas, de fecha 23de junio de 2003 (fs. 106), acordó APROBAR la Habilita-ción Urbana Nueva del Lote Único para Uso de IndustriaLiviana “I2” del terreno de 42,753.78 m², determinándoseque los aportes que reglamentariamente corresponde a laHabilitación aprobada, se redimirán en dinero de conformi-dad a los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº292, y que en caso de cambio de zonificación se deberárespetar la reserva vial que pasará a ser de uso público; Que, ante el requerimiento de la corporación municipal para cancelar el monto de los déficit de aportes antes de laemisión de la Resolución respectiva, mediante AnexoNº 4042-04 de fecha 13 de julio y Nº 4189 de fecha 19 dejulio de 2004, la recurrente comunica a esta Municipalidad,que a la fecha ha celebrado convenio de fraccionamientocon SERPAR LIMA respecto al pago de aportes para Par-ques Zonales cuya cantidad asciende a U$ 171,015.20dólares americanos, habiendo realizado el pago de la cuo-ta inicial de U$ 17,101.52 dólares americanos por Recibode Ingresos Nº 41657 de fecha 15 de junio de 2004 (fs.153), y por el saldo se garantiza con la aceptación de 12letras de cambio c/u de un valor de U$ 13,441.41 dólaresamericanos pagaderos en 12 meses (fs. 151 y 152); y conEMI LIMA respecto al pago de aporte por Renovación Ur-bana cuya cantidad asciende a U$ 102,608.80 dólaresamericanos, habiendo realizado el pago de la cuota inicialde U$ 10,260.88 dólares americanos con Recibo de CajaNº 05923 de fecha 1 de junio de 2004 (fs. 154), y por elsaldo se garantiza con la aceptación de 12 letras de cam-bio c/u de un valor de U$ 8,053.02 dólares americanospagaderos en 12 meses (fs. 156 y 157); con lo que sedaría por cumplido el requerimiento formulado, toda vezque existe ya el compromiso de pago cuyo cumplimientocorresponde velar al Servicio de Administración Tributariapor los canales legales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 346-2004-MML-DMDU-DHU- AL de fecha 5 de agosto de 2004, visado por la UnidadTécnico Legal (fs. 186 al 188), el Área Legal de la Direc-ción de Habilitaciones Urbanas, considera que esta Corpo-ración puede seguir conociendo el trámite de los expedien-tes de Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbanainiciados antes de la vigencia de la Nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; por cuanto que el aplicar alExpediente materia de la presente Resolución, las disposi-ciones de la Ley Nº 27972, que en su Art. 79º determinaque las Municipalidades Distritales son la entidades com-petentes para conocer de las Habilitaciones Urbanas de sujurisdicción estaría contrariando el principio de irretroactivi-dad de la Ley consagrado en el artículo 139º inciso 9 de laConstitución Política del Perú; pues dicha disposición sólopuede regir para las solicitudes que se presenten a partirde su vigencia, que no es el caso que ocupa el trámitepromovido por la administrada, cuyo expediente fue pre-sentado con fecha 23 de octubre de 2002, es decir sietemeses antes que se promulgue la Ley Nº 27972; Que, del análisis legal efectuado, se desprende tam- bién que si bien es cierto que con fecha 20 de noviembrese publicó la Ley General de Habilitaciones Nº 26878, quedeterminó que las competencias para aprobar los Proyec-tos de Habilitación Urbana correspondían a las Municipali-dades Distritales, y que a las Municipalidades Provincialesse les asignó la competencia de Ratificación de las Resolu-ciones Distritales; también es cierto que dicha Ley no de-terminó expresamente que regulaba los procedimientos deHabilitación Urbana para todos los usos, por el contrariotaxativamente indicaba que regulaba los procedimientosde Habilitaciones Urbanas para Uso de Vivienda (Residen-ciales), siendo por ello que ante tal omisión se generabaun vacío legal, pues no se establecía quién podía o debíaconocer los procedimientos de Habilitaciones Urbanas di-ferentes a las de Vivienda (Industriales, Comerciales, OtrosUsos) pues la Ley Nº 26878 en su Quinta Disposición Tran-sitoria dispuso la derogatoria del inciso 2) del Artículo 70ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, queestablecía expresamente que las municipalidades provin-ciales eran competentes para “Aprobar las solicitudes de habilitación urbana” en general; Que, el vacío legal a que se hace referencia en el párrafo anterior, permitió que la Municipalidad Metropolita-na de Lima en uso de las atribuciones que le otorgaba laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en materia dezonificación y urbanismo, expidiera la Ordenanza Nº 133de fecha 19 de diciembre de 1997 en el que se dictan losprocedimientos que regulan la aprobación de habilitacio-nes urbanas de terrenos no sólo para fines de viviendasino también para fines industriales, comerciales y otrosusos en la provincia de Lima; Ordenanza que fue emitidaen defensa de la Autonomía Municipal, siendo así que eltexto del Artículo Primero de dicha ordenanza rezaba en elsiguiente orden: “La Municipalidad Metropolitana de Limaes competente para tramitar y aprobar las habilitacionescon fines de vivienda, industriales, comerciales y de otrosusos en la provincia de Lima”, previendo también la dele-gación a las Municipalidades Distritales de la competenciade conocer y aprobar las solicitudes en materia de habilita-ciones urbanas con fines de vivienda, y la posterior revi-sión para su Ratificación por parte de la Municipalidad; Que, por otro lado, si bien por Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de mayo de 2002, que declaróInconstitucional los Artículos 6º,7º y 8º de la LeyNº 26878, así como el Artículo 1º de la Ley Nº 27135, quehabía modificado el Artículo de la Ley General antes cita-da, se consideró que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 9º dela Ley Nº 26878 no resultaban inconstitucionales, por tan-to se debe entender que la distritalización de las compe-tencias sobre habilitaciones urbanas quedaba ratificadapero en lo que la Ley distinguía, vale decir las habilitacio-nes urbanas para uso y fines residenciales, quedandohasta ese entonces en facultad de las MunicipalidadesProvinciales la Aprobación de Habilitaciones Urbanas paraUsos de Industria Comercio y Otros Usos; máxime que lacitada Ordenanza Metropolitana Nº 133, no ha sido decla-rada inconstitucional y por lo tanto vigente en lo que no seoponía a la Ley Nº 26878; Que, es recién con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo 79.3.3.1, se determina que,es competencia de las Municipalidades Distritales conocer,fiscalizar, tramitar todos los procedimientos de habilitaciónurbana, y se asume que a partir de la vigencia de dicha Leyesta Municipalidad sólo conocerá en Ratificación de lasresoluciones de aprobación de habilitaciones urbanas detodos los fines; y dispone la derogatoria de todas las nor-mas que se opongan, es decir que tácitamente han que-dado derogadas las Ordenanzas Nº 133 y 273; Que, el principio de la irretroactividad de la Ley es uno de los fundamentos de la seguridad jurídica y significa quelos derechos creados bajo el amparo de la Ley anteriormantienen su vigencia y sobre ellos tienen efecto la nuevaLey; pues las Leyes se dictan para prever situaciones futu-ras, pero no para imponer a hechos ya producidos conefectos distintos de aquellos que fueron previsibles dentrodel orden jurídico existente al momento de producirse. Con-secuentemente los procedimientos iniciados bajo el ampa-ro de la Ley Nº 23853 y la Ordenanza Nº 133º debenculminar regulada por la misma; en el presente caso quedaestablecido que la Aprobación de Habilitaciones Urbanaspara Uso Industrial, Comercial y Otros Usos son de Compe-tencia Provincial hasta antes de la promulgación de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 29792; consecuentemen-te los Expedientes iniciados bajo el amparo de las normasderogadas o dejadas sin efecto por esta última debenseguir bajo su amparo; pues el pretender aplicar la norma-tividad emitida con posterioridad a la interposición de sutrámite viene a constituir una franca colisión con el precep-to constitucional de la irretroactividad de la Ley contenidaen el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado; Estando a lo informado por la División de Revisión de Diseño y el Área Legal de la Dirección de HabilitacionesUrbanas; el visto bueno de la Unidad Técnico Legal, y conlo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urba-nas; y de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciónPolítica del Perú, Ley Nº 27444, Ley Nº 27972, LeyNº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, OrdenanzasMetropolitanas Nº 133, Nº 273, Nº 292, Reglamento Nacio-nal de Construcciones y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana de Lote Único para Uso de Industria Liviana “I2” del terrenode 42,753.78 m², constituido por la Sección 3 del Sector A,Zona Alta, ubicado en el Fundo Inquisidor del distrito de