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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2005 (11/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de julio de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G2D /G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2005-PCM Lima, 10 de julio de 2005CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2005-PCM, se autorizó el viaje a la República Popular de China delseñor Ministro de Defensa, entre los días 8 al 17 de juliode 2005, encargándose la cartera de Defensa al señorMinistro de Educación. Que, mediante Resolución Suprema Nº 167-2005-PCM, se autorizó el viaje al Reino de España del señor Ministrode Educación, entre los días 11 al 20 de julio de 2005. Que, es necesario disponer la encargatura de la carte- ra de Defensa a partir del día 11 de julio de 2005 mientrasdure la ausencia de su titular. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar la cartera de Defensa al Pre- sidente del Consejo de Ministros a partir del día 11 de juliode 2005 y mientras dure la ausencia de su titular. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12373 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G42/G61/G6C/G6C/G79/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G26 /G53/G79/G73/G74/G65/G6D/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G41/G72/G69/G73/G2D /G74/G6F/G63/G72/G61/G74/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G69/G65/G73/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000592-2005-MINCETUR, de fecha 11.5.2005, presentado por la empresa Bally Gaming& Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita auto-rización y registro de nueve (9) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11ºque los programas de juego cuya explotación es permitida enel país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del cuerpo legal an- tes referido, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autorización yregistro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumpli- miento Nºs. 200504-07 de fecha 8.4.2005; 200504-08, 200504-09, 200504-10 de fecha 27.4.2005; 200504-11, 200504-12de fecha 28.4.2005, 200505-11 y 200505-12 de fecha9.5.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de perso-nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº061-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y LegalNº 408-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú,nueve (9) memorias de sólo lectura fabricada por la empre-sa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006227 AV GITMN001NT-00 (J20) 02 A0006228 AV GBLZ7201NT-00 (J20) 03 A0006229 V7PY03408800-S0 (U83) 04 A0006230 V7PH01858800-00 (U77) 05 A0006231 V7PH00898800-00 (U77) 06 A0006232 V7PH01298800-S0 (U77) 07 A0006233 V7PH01308800-S0 (U77) 08 A0006234 AV GBTMS00100-01 (J20) 09 A0006235 AVOSCLS30301-08 (J5) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12328 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de julio de 2005Visto, el Expediente Nº 000555-2005-MINCETUR, de fecha 5.5.2005, presentado por la empresa AristocratTechnologies Inc., en el que solicita autorización y registrode dieciséis (16) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11ºque los programas de juego cuya explotación es permitida enel país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del referido cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, establece la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autoriza-ción y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200411-26 y 200501-47, de fecha4.11.2004 y 31.1.2005 respectivamente, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte