Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2005 (11/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2005

PODER EJECUTIVO PCM
Encargan la Cartera de Defensa al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2005-PCM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 166-2005-PCM, se autorizo el viaje a la Republica Popular de China del senor Ministro de Defensa, entre los dias 8 al 17 de MORDAZA de 2005, encargandose la cartera de Defensa al senor Ministro de Educacion. Que, mediante Resolucion Suprema Nº 167-2005-PCM, se autorizo el viaje al Reino de Espana del senor Ministro de Educacion, entre los dias 11 al 20 de MORDAZA de 2005. Que, es necesario disponer la encargatura de la cartera de Defensa a partir del dia 11 de MORDAZA de 2005 mientras dure la ausencia de su titular. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar la cartera de Defensa al Presidente del Consejo de Ministros a partir del dia 11 de MORDAZA de 2005 y mientras dure la ausencia de su titular. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12373

Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200504-07 de fecha 8.4.2005; 200504-08, 20050409, 200504-10 de fecha 27.4.2005; 200504-11, 200504-12 de fecha 28.4.2005, 200505-11 y 200505-12 de fecha 9.5.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 061-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 408-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, nueve (9) memorias de solo lectura fabricada por la empresa Bally Gaming Inc. (EE.UU), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0006227 A0006228 A0006229 A0006230 A0006231 A0006232 A0006233 A0006234 A0006235 Codigo de la Memoria AVGITMN001NT-00 (J20) AVGBLZ7201NT-00 (J20) V7PY03408800-S0 (U83) V7PH01858800-00 (U77) V7PH00898800-00 (U77) V7PH01298800-S0 (U77) V7PH01308800-S0 (U77) AVGBTMS00100-01 (J20) AVOSCLS30301-08 (J5)

Registrese, comuniquese y publiquese.

MINCETUR
Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru y Aristocrat Technologies Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2005-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 28 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000592-2005-MINCETUR, de fecha 11.5.2005, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, en el que solicita autorizacion y registro de nueve (9) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del cuerpo legal MORDAZA referido, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12328 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 359-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000555-2005-MINCETUR, de fecha 5.5.2005, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorizacion y registro de dieciseis (16) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del referido cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200411-26 y 200501-47, de fecha 4.11.2004 y 31.1.2005 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte

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