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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2005 (11/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de julio de 2005 que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, registrandolos programas principales y de personalidad un porcentajede retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Re-gistro las memorias de sólo lectura que contengan los pro-gramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 062-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Le-gal Nº 409-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la em- presa Aristocrat Technologies Inc., dieciséis (16) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technolo- gies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006236 EHG1576.u7 (U7) 02 A0006237 EHG1576.u8 (U8) 03 A0006238 EHG1576.u9 (U9) 04 A0006239 EHG1576.u11 (U11) 05 A0006240 EHG1576.u12 (U12) 06 A0006241 EHG1576.u13 (U13) 07 A0006242 EHG1577.u7 (U7) 08 A0006243 EHG1577.u8 (U8) 09 A0006244 EHG1577.u9 (U9) 10 A0006245 EHG1577.u11 (U11) 11 A0006246 EHG1577.u12 (U12) 12 A0006247 EHG1577.u13 (U13) 13 A0006248 CHG1583 U7 (U7) 14 A0006249 CHG1583 U8 (U8) 15 A0006250 CHG1583 U11 (U11) 16 A0006251 CHG1583 U12 (U12) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12330 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 360-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de julio de 2005Visto, el Expediente Nº 000554-2005-MINCETUR, de fecha 5.5.2005, presentado por la empresa Aristocrat Te-chnologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11ºque los programas de juego cuya explotación es permitida enel país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del referido cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, establece la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autoriza-ción y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200501-49 y 200501-53, de fecha31.1.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificaciónde la Universidad Católica del Perú, así como de las memo-rias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplencon lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas princi-pales y de personalidad un porcentaje de retorno al públi-co no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Re-gistro las memorias de sólo lectura que contengan los pro-gramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MIN-CETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 063-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Le-gal Nº 413-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memoriasde sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Tech-nologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006252 BHG 1574 U7 (U7) 02 A0006253 BHG 1574 U8 (U8) 03 A0006254 BHG 1574 U9 (U9) 04 A0006255 BHG1574 U10 (U10) 05 A0006256 BHG1574 U11 (U11) REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU