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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de julio de 2005 Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 427-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT- SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 811-2001-MITINCI/VMT/DNT, en los tér- minos siguientes: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa ROYAL ENTERTAINMENT S.A.C., la explota-ción de diecinueve (19) mesas de juego de casino en la sala de juegos del Hotel Cinco Estrellas "LOS DELFINES", ubicado en jirón Los Eucaliptos Nº 555, dis-trito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según el siguiente detalle: Nº DE MODALIDAD AUTORIZACIÓN RESOLUCIÓN MESAS Y REGISTRO DIRECTORAL 03 POKER CARIBEÑO JC0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT 04 RULETA (Tipo JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT Francesa) 07 BLACK JACK JC0001 R.D. Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 CRAPS JC0007 R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 PUNTO Y BANCA JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 PUNTO Y BANCA JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT (MINI) 02 PUNTO Y BANCA JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT (MIDI) TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Diecinueve (19) Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12329 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G63/G75/G61/G6C/G71/G75/G69/G65/G72/G20/G41/G64/G75/G61/G2D/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN DIRCTORAL Nº 358-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de julio de 2005 Visto, el Informe Legal Nº 424-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/SDAR, de fecha 27.06.2005 y el MemorandoNº 404-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT, de fecha27.06.2005, emitido por la Dirección de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explota-ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas enel país; Que, de acuerdo con lo normado en la referida legisla- ción, la importación de máquinas tragamonedas y/o memo-rias de sólo lectura se encuentra restringida, debiendo losinteresados cumplir con una serie de requisitos técnicos ylegales para obtener la autorización administrativa corres-pondiente; Que, según lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Dirección Nacio-nal de Turismo y ADUANAS verificarán que en la importa-ción de bienes relacionados con la explotación de juegosde casino, máquinas tragamonedas, partes y componen-tes de las mismas y memorias de sólo lectura, se cumplancon los requisitos regulados en la Ley y en el Reglamento; Que, por su parte, el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la obligación de cargode la Dirección Nacional de Turismo y la SUNAT de verificarlas características técnicas de los modelos autorizados y registrados, debiendo dejar constancia de esta diligenciaen el Acta respectiva; Que, en tal consideración, resulta necesario designar al personal técnico encargado de efectuar la referida veri-ficación por un período que no excederá del 31.12.2005,razón por la que en observancia de lo dispuesto en la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamen-to aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los Sres. Favio Neptalí Benve- nutto Berisso, identificado con DNI Nº 09389243, Luis JoséRoselló Crousillat, identificado con DNI Nº 09138832, Drau-cín Fernando Cortez Tapia, identificado con DNI Nº16755559, y Pedro Reynaldo Molina Gálvez, identificadocon DNI Nº 09533690 como VEEDORES de la Dirección Nacional de Turismo ante cualquier ADUANA del país , a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.6de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y elartículo 78º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. Artículo 2º.- La presente designación se otorga por un plazo que no excederá del 31.12.2005. Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier otra designación de VEEDORES que pudiera haber otorgado la DirecciónNacional de Turismo para los fines antes señalados. Regístrese y notifíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12291 INTERIOR /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1605-2005-IN/CEPAD Lima, 4 de julio del 2005 VISTO:Las Actas Nº 019-2005-IN-1300 de 16 de mayo del 2005, y Nº 020-2005-IN-1300 y 021-2005-IN-1300 de 28de mayo de 2005, de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Poli-ciales del Ministerio del Interior, designada por ResoluciónMinisterial Nº 1104-2005-IN, de 3 de mayo de 2005, sobreanálisis y pronunciamiento respecto de la Instauración deProceso Administrativo Disciplinario a los servidores LenyAzucena HURTADO BUSTAMANTE,Técnico AdministrativoI, de la Dirección de Inmigración, y Edgar Raúl MEDINASALDAÑA, Asistente Económico Financiero de la Direc-ción de Pasaportes, de la Dirección General de Migracio-nes y Naturalización; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 1104-2005-IN, de fecha 3 de mayo de 2005, se designó a los integrantes dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio delInterior, a fin de continuar con el desenvolvimiento de susfunciones; Que, luego de instalarse, la Comisión Permanente de- terminó la prioridad de los casos pendientes de evalua-ción, en base a los criterios de gravedad de la falta y plazode prescripción, mereciendo primera prioridad el caso ma-teria del Informe Final Nº 073-2005-IN-0601, Caso"ABDALA" de la Oficina de Control Interno; Que, del análisis de los actuados y de la documenta- ción recibida por esta Comisión Permanente, especialmentedel Informe Final Nº 073-2005-IN-0601 de la Oficina deAsuntos Internos y los descargos de los servidores involu-crados, en relación con el presente caso, se deduce que eldía 25 de abril 2005, Leny Azucena HURTADO