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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de julio de 2005 BUSTAMANTE ingresó al sistema de base de datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización a fin deefectuar consulta respecto al movimiento migratorio deAbdalá Jaime BUCARAM ORTIZ, para entregar el reportede dicho movimiento migratorio a Edgard Raúl MEDINASALDAÑA; Que, está probado que el servidor Edgard Raúl MEDINA SALDAÑA entregó dicha información a María Ele-na HIDALGO, quien la empleó en el artículo aparecido enel diario "La República" del día 26 de abril, con el titular"Prófugo Bucaram ingresó a Perú por Tumbes el 22" y quelos servidores involucrados prestan servicios en áreas to-talmente ajenas a la Oficina responsable de expedir losreportes de movimiento migratorio; Que, en relación a la individualización de responsabi- lidades, los servidores involucrados habrían cometido fal- tas de carácter disciplinario, al haber contravenido lasobligaciones y prohibiciones establecidas en las normasespecíficas sobre los deberes de los servidores y funcio-narios, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 151º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativaaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, para la determinaciónde la gravedad de la falta, la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior, luego del análisis de lo actuado, ha tipificado lasfaltas por la naturaleza de la acción, evaluando su grave-dad, teniendo en cuenta las condiciones señaladas endicho artículo; Estando a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,Decreto Legislativo Nº 276, y en los artículos 150º, 151º,163º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, los artículos 18º y 20º del Reglamento Inter-no de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Le-gislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores, Leny Azucena HURTADOBUSTAMANTE, Técnico Administrativo I, de la Dirección deInmigración, y Edgar Raúl MEDINA SALDAÑA, AsistenteEconómico Financiero de la Dirección de Pasaportes, de laDirección General de Migraciones y Naturalización, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- Notificar a las partes con la presente Resolución, precisando que los servidores procesadostienen derecho a presentar sus respectivos descargospor escrito así como las pruebas que estimen convenien-tes para su defensa ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos NoPoliciales del Ministerio del Interior, de acuerdo a las for-malidades y plazos que señala la Ley, pudiendo de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 168º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, tomar conocimiento de los ac-tuados del proceso que se encuentran a cargo del Presi-dente de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios en la Dirección General de Planifica-ción del MININTER. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis-terio del Interior, a fin de que concluya el proceso instaura-do dentro del plazo que establece la Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Per- sonal del Ministerio del Interior inserte la presente Resolu-ción en el legajo personal de cada uno de los procesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 12344 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1606-2005-IN/CEPAD Lima, 4 de julio del 2005VISTO: Las Actas Nºs. 020-2005-IN-1300 y 022-2005-IN-1300 ambas de 28 de mayo de 2005, de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de losÓrganos No Policiales del Ministerio del Interior designadapor Resolución Ministerial Nº 1104-2005-IN-0901 de 3 demayo de 2005, con las que se pronuncia respecto a laInstauración de Proceso Administrativo Disciplinario a laservidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE, Técnico enMigraciones I, nivel STA; CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 1300-2005-IN-0903, de fecha 8 de abril de 2005, la Dirección General de Personal remite a laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio delInterior, el expediente administrativo conformado por 174folios, relacionado a la presunta falta administrativa en quehabría incurrido la servidora Yolanda Ysidora HuamánQuispe; Que, de la revisión del referido expediente, se observa que mediante Oficio Nº 1732-2004-IN-1607, de 8 de no-viembre de 2004, el Subdirector de Control Migratorio Tru-jillo pone a disposición de la Unidad de Administración alos servidores José Luis Hilares Martínez y Yolanda Hua-mán Quispe, por haber incurrido en presuntas faltas admi-nistrativas favoreciendo a terceros falsificando y adulteran-do datos en el sistema de cómputo de la citada oficina; Que, mediante solicitud de fecha 16 de diciembre de 2004, dirigida al Director de Migraciones y NaturalizaciónDIGEMIN-LlMA, la servidora Yolanda Ysidora HUAMANQUISPE, solicita descanso por prescripción médica por 15días a partir de la fecha citada, por habérsele diagnostica-do Brucelosis por el Médico Cirujano Carlos Green Agurtocon CMP 40653, para lo cual adjunta el Certificado MédicoParticular Nº 814999; Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil delMinisterio del Interior, aprobado por Resolución MinisterialNº 0850-95-IN/010900000000, el servidor imposibilitadode asistir a su centro de trabajo por motivos de enfermedaddeberá presentar el descanso médico respectivo dentro delas 24 horas de su reincorporación. Asimismo el artículo 27de la misma norma prescribe que el descanso médico des-de el 21avo día de incapacidad temporal, deberá ser visa-do por el Instituto Peruano de Seguridad Social (ahoraESSALUD), de acuerdo al plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 002-2004-IN/1601 de fecha 14 de enero de 2005, formulado por la Asistenta Social dela Dirección General de Migraciones y NaturalizaciónDIGEMIN-LlMA, se da cuenta del retraso en la devoluciónde Certificado Médico particular señalado en el párrafoanterior que fuera recepcionado el 22 de diciembre de2004, por el período de 15 días expedido por el Dr. CarlosGreen Agurto a favor de la servidora Yolanda Ysidora HUA-MÁN QUISPE, habiéndose sobrepasado los 20 primerosdías de incapacidad laboral por lo que dicho descansomédico debe ser visado por ESSALUD y cambiado en elformato oficial de esa entidad; Que, obra a folios 110 del expediente el Informe Nº 001-2005-JM.TUM/PCF.AV-IN-1607, de fecha 20 de ene-ro de 2005, del Jefe de Migraciones de Tumbes, donde seda cuenta de la salida del país de la servidora YolandaYsidora HUAMÁN QUISPE el día 21 de diciembre de 2004,con destino a Ecuador por el puesto fronterizo de AguasVerdes - Tumbes, sin registrar retorno al país a la fecha; Que, a folios 97 del expediente corre copia del oficio Nº 2004-4075-RASCH de 30 de diciembre de 2004, por elque el Duodécimo Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia del Callao solicita información sobre la situaciónlaboral de la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE,al encontrarse implicada en la comisión de delito de tráficoilícito de personas y delito contra la Fe Pública, uso dedocumento falso en agravio del Estado y otros; Que, según el Informe Nº 117-2005-IN/0903, de la Unidad de Escalafón y Control - OPP de la Oficina dePersonal del MININTER, que obra a folios 116 a 119 delexpediente se concluye que la servidora no viene asis-tiendo a su centro de labores desde el 3 de enero de 2005; Que, de conformidad al artículo 150º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, se considera falta disciplinaria a toda ac-ción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obli-gaciones, prohibiciones y demás normatividad específicasobre los deberes de servidores y funcionarios, estableci-