Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2005 (11/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2005

MORDAZA ingreso al sistema de base de datos de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion a fin de efectuar consulta respecto al movimiento migratorio de MORDAZA MORDAZA BUCARAM MORDAZA, para entregar el reporte de dicho movimiento migratorio a Edgard MORDAZA MORDAZA SALDANA; Que, esta probado que el servidor Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA entrego dicha informacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la empleo en el articulo aparecido en el diario "La Republica" del dia 26 de MORDAZA, con el titular "Profugo Bucaram ingreso a Peru por Tumbes el 22" y que los servidores involucrados prestan servicios en areas totalmente ajenas a la Oficina responsable de expedir los reportes de movimiento migratorio; Que, en relacion a la individualizacion de responsabilidades, los servidores involucrados habrian cometido faltas de caracter disciplinario, al haber contravenido las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas especificas sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de acuerdo a los criterios senalados en el articulo 151º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, para la determinacion de la gravedad de la falta, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, luego del analisis de lo actuado, ha tipificado las faltas por la naturaleza de la accion, evaluando su gravedad, teniendo en cuenta las condiciones senaladas en dicho articulo; Estando a lo dispuesto por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, y en los articulos 150º, 151º, 163º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los articulos 18º y 20º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 05202002-IN-0104 y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores, Leny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo I, de la Direccion de Inmigracion, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Economico Financiero de la Direccion de Pasaportes, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar a las partes con la presente Resolucion, precisando que los servidores procesados tienen derecho a presentar sus respectivos descargos por escrito asi como las pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, de acuerdo a las formalidades y plazos que senala la Ley, pudiendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, tomar conocimiento de los actuados del MORDAZA que se encuentran a cargo del Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en la Direccion General de Planificacion del MININTER. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, a fin de que concluya el MORDAZA instaurado dentro del plazo que establece la Ley. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Personal del Ministerio del Interior inserte la presente Resolucion en el legajo personal de cada uno de los procesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 12344

Las Actas Nºs. 020-2005-IN-1300 y 022-2005-IN-1300 MORDAZA de 28 de MORDAZA de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial Nº 1104-2005-IN-0901 de 3 de MORDAZA de 2005, con las que se pronuncia respecto a la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA Ysidora MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Migraciones I, nivel STA; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 1300-2005-IN-0903, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, la Direccion General de Personal remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, el expediente administrativo conformado por 174 folios, relacionado a la presunta falta administrativa en que habria incurrido la servidora MORDAZA Ysidora MORDAZA Quispe; Que, de la revision del referido expediente, se observa que mediante Oficio Nº 1732-2004-IN-1607, de 8 de noviembre de 2004, el Subdirector de Control Migratorio MORDAZA pone a disposicion de la Unidad de Administracion a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas favoreciendo a terceros falsificando y adulterando datos en el sistema de computo de la citada oficina; Que, mediante solicitud de fecha 16 de diciembre de 2004, dirigida al Director de Migraciones y Naturalizacion DIGEMIN-LlMA, la servidora MORDAZA Ysidora MORDAZA MORDAZA, solicita descanso por prescripcion medica por 15 dias a partir de la fecha citada, por habersele diagnosticado Brucelosis por el Medico Cirujano MORDAZA Green MORDAZA con CMP 40653, para lo cual adjunta el Certificado Medico Particular Nº 814999; Que, de acuerdo al articulo 26º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0850-95-IN/010900000000, el servidor imposibilitado de asistir a su centro de trabajo por motivos de enfermedad debera presentar el descanso medico respectivo dentro de las 24 horas de su reincorporacion. Asimismo el articulo 27 de la misma MORDAZA prescribe que el descanso medico desde el 21avo dia de incapacidad temporal, debera ser visado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (ahora ESSALUD), de acuerdo al plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 002-2004-IN/1601 de fecha 14 de enero de 2005, formulado por la Asistenta Social de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion DIGEMIN-LlMA, se da cuenta del retraso en la devolucion de Certificado Medico particular senalado en el parrafo anterior que fuera recepcionado el 22 de diciembre de 2004, por el periodo de 15 dias expedido por el Dr. MORDAZA Green MORDAZA a favor de la servidora MORDAZA Ysidora MORDAZA MORDAZA, habiendose sobrepasado los 20 primeros dias de incapacidad laboral por lo que dicho descanso medico debe ser visado por ESSALUD y cambiado en el formato oficial de esa entidad; Que, obra a folios 110 del expediente el Informe Nº 001-2005-JM.TUM/PCF.AV-IN-1607, de fecha 20 de enero de 2005, del Jefe de Migraciones de Tumbes, donde se da cuenta de la salida del MORDAZA de la servidora MORDAZA Ysidora MORDAZA MORDAZA el dia 21 de diciembre de 2004, con destino a Ecuador por el puesto fronterizo de Aguas Verdes - Tumbes, sin registrar retorno al MORDAZA a la fecha; Que, a folios 97 del expediente corre MORDAZA del oficio Nº 2004-4075-RASCH de 30 de diciembre de 2004, por el que el Duodecimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita informacion sobre la situacion laboral de la servidora MORDAZA Ysidora MORDAZA MORDAZA, al encontrarse implicada en la comision de delito de trafico ilicito de personas y delito contra la Fe Publica, uso de documento falso en agravio del Estado y otros; Que, segun el Informe Nº 117-2005-IN/0903, de la Unidad de Escalafon y Control - OPP de la Oficina de Personal del MININTER, que obra a folios 116 a 119 del expediente se concluye que la servidora no viene asistiendo a su centro de labores desde el 3 de enero de 2005; Que, de conformidad al articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, estableci-

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1606-2005-IN/CEPAD
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2005

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