Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2005 (11/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dos en el articulo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 152º de la MORDAZA anteriormente senalada y teniendo en cuenta las condiciones prescritas en el articulo 151º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la servidora MORDAZA Ysidora MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en falta grave al contravenir lo dispuesto en el articulo 21º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que indica que es obligacion de los servidores concurrir puntualmente a su centro de trabajo y observar los horarios establecidos; Que, asimismo el articulo 28º de la referida Ley de Bases senala en sus incisos a) y k) como faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, el Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, asi como las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de treinta dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, ya los articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los articulos 18º y 20º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA Ysidora MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Migraciones I, nivel STA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose notificar de la presente Resolucion Ministerial a la citada servidora. Articulo 2º.- La Servidora procesada tiene derecho a presentar sus respectivos descargos por escrito asi como las pruebas que estime convenientes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, de acuerdo a las formalidades y plazos que senala la Ley. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, a fin de que dentro del plazo que establece la Ley se pronuncie, recomendando las sanciones que ameriten. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal de la servidora procesada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 12347

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para que se declare nulidad parcial de resolucion expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA en extremo que reconoce pension de sobrevivientes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1618-2005-IN-0901
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2005 Visto, el Informe Nº 2655-2005-IN-0204 de fecha 26ABR2005, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior;

Que, mediante Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 0802004-GR.APURIMAC/PR, se resuelve admitir declarando procedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Indemnizacion Excepcional y Pension de Sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en merito de la Resolucion Nº 049-91-SPA de fecha 4OCT1991, desempenaba las funciones de MORDAZA Gobernador del distrito de Tapayrihua de la provincia de Aymaraes del departamento de Apurimac; Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de la Indemnizacion Excepcional a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus hijos MORDAZA MORDAZA y Revelino MORDAZA QUINO; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes a favor de los mencionados herederos; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Gobierno Regional de MORDAZA, actuando en sede del Consejo Regional de Calificacion, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Gobierno Regional de MORDAZA ha interpretado y aplicado indebidamente las normas relacionadas con este sistema de beneficios creado por el articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido una pension de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA Gobernador, esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es ad honorem; Que, esta pension de sobrevivientes ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de los articulos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales senalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresion del MORDAZA de legalidad que regula el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 080-2004-GR.APURIMAC/PR en el extremo que reconoce pension de sobrevivientes a los deudos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interes publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que

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