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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2005 (11/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 11 de julio de 2005 dos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Regla- mento; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la norma anteriormente señalada y teniendo encuenta las condiciones prescritas en el artículo 151º delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM, la servidora Yolanda YsidoraHUAMAN QUISPE, habría incurrido en falta grave al con-travenir lo dispuesto en el artículo 21º inciso c) del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público, que indicaque es obligación de los servidores concurrir puntualmentea su centro de trabajo y observar los horarios establecidos; Que, asimismo el artículo 28º de la referida Ley de Bases señala en sus incisos a) y k) como faltas de carácterdisciplinario que según su gravedad pueden ser sancio-nadas con cese temporal o con destitución, previo procesoadministrativo, el Incumplimiento de las normas estableci-das en la presente Ley y su Reglamento, así como lasausencias injustificadas por más de tres días consecutivoso por más de cinco días no consecutivos en un período detreinta días calendario o más de treinta días no consecuti-vos en un período de ciento ochenta días calendario; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, ya losartículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, los artículos 18º y 20ºdel Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disci-plinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Or-denado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministeriodel Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE,Técnico en Migraciones I, nivel STA, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción, debiéndose notificar de la presente Resolución Minis-terial a la citada servidora. Artículo 2º.- La Servidora procesada tiene derecho a presentar sus respectivos descargos por escrito así como laspruebas que estime convenientes para su defensa ante laComisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior,de acuerdo a las formalidades y plazos que señala la Ley. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de losÓrganos No Policiales del Ministerio del Interior, a fin deque dentro del plazo que establece la Ley se pronuncie,recomendando las sanciones que ameriten. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copiade la presente Resolución en el legajo personal de la ser-vidora procesada. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 12347 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6E/G75/G2D /G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G6F/G62/G72/G65/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1618-2005-IN-0901 Lima, 4 de julio del 2005 Visto, el Informe Nº 2655-2005-IN-0204 de fecha 26ABR2005, emitido por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 080- 2004-GR.APURÍMAC/PR, se resuelve admitir declarando pro-cedente la solicitud de Gladys QUINO SAAVEDRA sobre In-demnización Excepcional y Pensión de Sobrevivientes por elfallecimiento de su esposo RAÚL ELEUTERIO FUENTESSORIA, quien en mérito de la Resolución Nº 049-91-SPA defecha 4OCT1991, desempeñaba las funciones de TenienteGobernador del distrito de Tapayrihua de la provincia deAymaraes del departamento de Apurímac; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de la Indem-nización Excepcional a favor de doña Gladys QUINO SAAVE-DRA y sus hijos José Roberto y Revelino FUENTES QUINO;así como también, se reconoció el derecho a pensión desobrevivientes a favor de los mencionados herederos; Que, los beneficios descritos en el considerando prece- dente fueron reconocidos por el Gobierno Regional deApurímac, actuando en sede del Consejo Regional deCalificación, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análi- sis, el Gobierno Regional de Apurímac ha interpretado yaplicado indebidamente las normas relacionadas con estesistema de beneficios creado por el artículo 243º del De-creto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el DecretoSupremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas, porcuanto ha reconocido una pensión de sobrevivientes a losdeudos de un causante que ocupaba un cargo no remu-nerado, como lo es el de Teniente Gobernador, esto últimode conformidad con lo establecido en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organiza-ción y Funciones de las Autoridades Políticas señala queel cargo de Teniente Gobernador es ad honorem; Que, esta pensión de sobrevivientes ha sido reconoci- da vulnerando lo estipulado por el cuarto parágrafo delartículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por la con-cordancia de los artículos 11º y 13º del Decreto SupremoNº 051-88-PCM, los cuales señalan taxativamente que lapensión a otorgar será equivalente al íntegro del haberbruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido elevento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra-tivo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los consideran- dos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solici-tar la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Presiden-cial Nº 080-2004-GR.APURÍMAC/PR en el extremo quereconoce pensión de sobrevivientes a los deudos de donRaúl Eleuterio Fuentes Soria, por la causal contempladaen el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley delProcedimiento Administrativo General, en pro de protegerla legalidad administrativa y el interés público, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 11º de la LeyNº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Admi-nistrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, los actos administrativos emitidos porconsejos o tribunales regidos por leyes especiales compe-tentes para resolver controversias en última instancia admi-nistrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidadde oficio. Sólo procede demandar su nulidad ante el PoderJudicial, vía el proceso contencioso-administrativo, siem-pre que la demanda se interponga dentro de los tres añossiguientes a contar desde la fecha en que el acto quedófirme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para de-mandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, seránecesario la expedición previa de la Resolución MinisterialAutoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposicio-nes legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judi-cial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que