Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2005 (12/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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- Que se trate de delitos que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten gravemente el interes publico. - Estan expresamente excluidos los delitos cometidos por funcionarios publicos en el ejercicio de su cargo. Articulo 8º.- La abstencion del ejercicio de la accion penal por razones de minima culpabilidad, a que se contrae el Numeral 3 del Articulo 2º del Codigo Procesal Penal, procedera en los siguientes casos: - Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los moviles y finalidad del autor, a sus caracteristicas personales, a su comportamiento luego de la comision del delito, con exclusion de la confesion. Se tendra en consideracion, ademas, aquellos supuestos vinculados a las causas de justificacion y de inculpabilidad incompletas, al error (de MORDAZA y de prohibicion) y al arrepentimiento frustrado. - La contribucion a la perpetracion del delito sera minima en los supuestos de complicidad secundaria. TITULO TERCERO DE LAS CITACIONES Articulo 9º.- En la Resolucion emitida por el Fiscal Provincial que considera aplicable el MORDAZA de Oportunidad, se citara al denunciado o imputado a fin que concurra a manifestar su previa aceptacion. La fecha de su comparecencia no debera exceder los 10 dias calendario contados a partir de la expedicion de la Resolucion. Articulo 10º.- Si el imputado manifestare su conformidad con la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, sea porque lo declaro asi en la comparecencia o porque lo manifesto por escrito presentado con firma legalizada, en el plazo de 48 horas, el Fiscal Provincial procedera a citar a la Audiencia Unica de Conciliacion, la misma que debera llevarse a cabo dentro de los 10 dias calendario siguientes a la citacion. Articulo 11º.- A la Audiencia deberan ser citados, el denunciado o implicado, el agraviado y el tercero civil, si lo hubiera. TITULO MORDAZA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION Articulo 12º.- La Audiencia Unica de Conciliacion debera llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento: 1. Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal Provincial, luego de dejar MORDAZA en el Acta respectiva, senalara en ese momento, fecha para una MORDAZA y MORDAZA citacion. La fecha para la Audiencia no podra exceder el termino de 10 dias calendario. 2. Si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque una o mas partes no asisten a la Audiencia, se expedira Resolucion en tal sentido y el Fiscal proseguira la investigacion conforme a sus atribuciones. 3. Si concurriendo las partes a la Audiencia, el agraviado manifiesta su conformidad, el Fiscal procurara que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparacion, forma de pago, el o los obligados y cualquier MORDAZA de compensacion, si correspondiera y asi se acordara. 4. Si MORDAZA partes concurren pero el agraviado no estuviera conforme con la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, el Fiscal Provincial, luego de escuchar a las partes, expedira Resolucion ordenando seguir el tramite iniciado o darlo por concluido, prosiguiendo en este caso con la investigacion conforme a sus atribuciones. 5. En el caso que el Fiscal Provincial decida continuar con el tramite de la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, en la Resolucion que asi lo senala indicara ademas el monto de la reparacion, la forma y oportunidad de pago y el o los obligados. En este caso, elevara los actuados en Consulta a la Fiscalia Superior Penal de Turno. 6. En el caso que las partes aceptaran la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparacion, el Fiscal Provincial en ese momento los fijara. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la reparacion civil o uno de sus extremos, podra interponer en la Audiencia, Recurso de Apelacion contra el extremo en que estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno.

7. En cualquiera de los casos, en la misma Audiencia, el Fiscal MORDAZA de conocimiento del imputado que debera abonar, el equivalente al 10% del monto acordado o fijado para la reparacion civil, con la finalidad de cubrir los gastos de administracion y los incurridos en la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, a favor del Ministerio Publico. TITULO MORDAZA DE LAS RESOLUCIONES EN CONSULTA O APELADAS Articulo 13º.- En el caso previsto en el Numeral 5 del articulo precedente, el Fiscal Superior Aprobara o Desaprobara la Resolucion elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenara dar por concluido el tramite iniciado por el MORDAZA de Oportunidad y seguir adelante con la investigacion. Articulo 14º.- En el caso previsto en el Numeral 6 del Articulo 12º, el Fiscal Superior Confirmara o Revocara la Resolucion impugnada. En el caso de revocarla fijara el MORDAZA monto de la reparacion o forma u oportunidad de pago, segun sea el extremo apelado. TITULO MORDAZA DE LA REPARACION CIVIL Articulo 15º.- El pago de la Reparacion, en caso que sea fijado por el Fiscal, no podra exceder el plazo de 30 dias calendario siguientes al acuerdo. Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el Fiscal podra otorgar un plazo mayor o fraccionar el pago. En ninguno de los casos el plazo podra exceder los 6 meses. Articulo 16º.- Tanto el pago de la Reparacion Civil como el senalado en el Numeral 7 del Articulo 12º del presente Reglamento, deberan consignarse en una Cuenta Bancaria que para dicho efecto designara la Gerencia General del Ministerio Publico; debiendo el o los obligados acreditar dichos pagos ante la Fiscalia que conocio el procedimiento, entregando los respectivos certificados con MORDAZA simple de los mismos. Articulo 17º.- Si el o los obligados no cumpliesen con los indicados pagos dentro del plazo senalado en el Acta de Audiencia de Conciliacion, se le notificara a efectos de requerirle el cumplimiento de su obligacion. La notificacion debera contener el expreso apercibimiento de revocarse la Resolucion de pertinencia de aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, en caso de no cumplir lo acordado. Articulo 18º.- Si, luego de notificado, el obligado no cumpliese con los pagos a que se refieren el Articulo 16º del presente Reglamento, el Fiscal revocara la Resolucion de pertinencia de aplicacion del MORDAZA de Oportunidad y procedera conforme con sus atribuciones. Articulo 19º.- Solo una vez cumplidos integramente los pagos senalados, el Fiscal procedera a dictar la Resolucion por la que decide abstenerse del ejercicio de la Accion Penal, archivandose definitivamente los actuados. Articulo 20º.- Al archivar definitivamente los actuados, el Fiscal Provincial Penal, de oficio, dispondra que la Gerencia Central de Tecnologia de la Informacion anule cualquier referencia a la denuncia o investigacion, asi como a los implicados, que pudieren aparecer respecto al caso, en el registro correspondiente. Articulo 21º.- La parte agraviada debera solicitar por escrito al Fiscal la entrega del o los Certificados por la Reparacion para cuyo efecto, se procedera a endosar el respectivo certificado a su favor. En el caso de las consignaciones a favor del Ministerio Publico, el Fiscal procedera a endosar el Certificado a favor de la Gerencia General. Articulo 22º.- Las Fiscalias Provinciales de MORDAZA remitiran para su custodia en forma semanal, los Certificados emitidos por las Consignaciones a la Gerencia de Tesoreria de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Publico. En el caso de los demas Distritos Judiciales, los Certificados seran remitidos, en el mismo plazo, al Administrador del Distrito Judicial. Articulo 23º.- Las Fiscalias Provinciales Penales o Mixtas remitiran a la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica o a la Oficina de Administracion, segun sea el caso, un informe mensual respecto al numero de las denuncias recibidas o investigaciones a su cargo, precisando el numero de ellas en las que se decidio iniciar el procedimiento para la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad. Tal informe debera ser presentado dentro del plazo de 5 dias utiles siguientes al mes informado.

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