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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2005 (12/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de julio de 2005 - Que se trate de delitos que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten gravemente el interés público. - Están expresamente excluidos los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Artículo 8º.- La abstención del ejercicio de la acción penal por razones de mínima culpabilidad, a que se con-trae el Numeral 3 del Artículo 2º del Código Procesal Penal, procederá en los siguientes casos: - Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas en- tre otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a suscaracterísticas personales, a su comportamiento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se tendrá en consideración, además, aquellos supuestosvinculados a las causas de justificación y de inculpabilidad incompletas, al error (de tipo y de prohibición) y al arrepen- timiento frustrado. - La contribución a la perpetración del delito será míni- ma en los supuestos de complicidad secundaria. TÍTULO TERCERO DE LAS CITACIONES Artículo 9º.- En la Resolución emitida por el Fiscal Pro- vincial que considera aplicable el Principio de Oportunidad, se citará al denunciado o imputado a fin que concurra amanifestar su previa aceptación. La fecha de su compare- cencia no deberá exceder los 10 días calendario contados a partir de la expedición de la Resolución. Artículo 10º.- Si el imputado manifestare su conformi- dad con la aplicación del Principio de Oportunidad, sea porque lo declaró así en la comparecencia o porque lomanifestó por escrito presentado con firma legalizada, en el plazo de 48 horas, el Fiscal Provincial procederá a citar a la Audiencia Única de Conciliación, la misma que deberállevarse a cabo dentro de los 10 días calendario siguientes a la citación. Artículo 11º.- A la Audiencia deberán ser citados, el denunciado o implicado, el agraviado y el tercero civil, si lo hubiera. TÍTULO CUARTO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Artículo 12º.- La Audiencia Única de Conciliación de- berá llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento: 1. Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal Provincial, luego de dejar constancia en el Acta respectiva, señalará en ese momento, fecha para una segunda y últi-ma citación. La fecha para la Audiencia no podrá exceder el término de 10 días calendario. 2. Si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque una o más partes no asisten a la Audiencia, se expedirá Resolución en tal sentido y el Fiscal proseguirá la investigación conforme a sus atribuciones. 3. Si concurriendo las partes a la Audiencia, el agra- viado manifiesta su conformidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto dela reparación, forma de pago, el o los obligados y cual- quier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordara. 4. Si ambas partes concurren pero el agraviado no estuviera conforme con la aplicación del Principio de Oportunidad, el Fiscal Provincial, luego de escuchar a laspartes, expedirá Resolución ordenando seguir el trámite iniciado o darlo por concluido, prosiguiendo en este caso con la investigación conforme a sus atribuciones. 5. En el caso que el Fiscal Provincial decida continuar con el trámite de la aplicación del Principio de Oportuni- dad, en la Resolución que así lo señala indicará además elmonto de la reparación, la forma y oportunidad de pago y el o los obligados. En este caso, elevará los actuados en Consulta a la Fiscalía Superior Penal de Turno. 6. En el caso que las partes aceptaran la aplicación del Principio de Oportunidad pero no acordaran cualquier pun- to relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en esemomento los fijará. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la reparación civil o uno de sus extremos, podrá interponer en la Audiencia, Recurso de Apelacióncontra el extremo en que estuviere en desacuerdo, de- biendo elevarse los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno.7. En cualquiera de los casos, en la misma Audiencia, el Fiscal hará de conocimiento del imputado que deberá abonar, el equivalente al 10% del monto acordado o fijado para la reparación civil, con la finalidad de cubrir los gastosde administración y los incurridos en la aplicación del Prin- cipio de Oportunidad, a favor del Ministerio Público. TÍTULO QUINTO DE LAS RESOLUCIONES EN CONSULTA O APELADAS Artículo 13º.- En el caso previsto en el Numeral 5 del artículo precedente, el Fiscal Superior Aprobará o Des-aprobará la Resolución elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenará dar por concluido el trámite iniciado por el Principio de Oportunidad y seguir adelante con lainvestigación. Artículo 14º.- En el caso previsto en el Numeral 6 del Artículo 12º, el Fiscal Superior Confirmará o Revocará laResolución impugnada. En el caso de revocarla fijará el nuevo monto de la reparación o forma u oportunidad de pago, según sea el extremo apelado. TÍTULO SEXTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Artículo 15º.- El pago de la Reparación, en caso que sea fijado por el Fiscal, no podrá exceder el plazo de 30días calendario siguientes al acuerdo. Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el Fiscal podrá otorgar un plazo mayor o fraccionar el pago. En ninguno de los casosel plazo podrá exceder los 6 meses. Artículo 16º.- Tanto el pago de la Reparación Civil como el señalado en el Numeral 7 del Artículo 12º del presenteReglamento, deberán consignarse en una Cuenta Banca- ria que para dicho efecto designará la Gerencia General del Ministerio Público; debiendo el o los obligados acredi-tar dichos pagos ante la Fiscalía que conoció el procedi- miento, entregando los respectivos certificados con copia simple de los mismos. Artículo 17º.- Si el o los obligados no cumpliesen con los indicados pagos dentro del plazo señalado en el Acta de Audiencia de Conciliación, se le notificará a efectos derequerirle el cumplimiento de su obligación. La notificación deberá contener el expreso apercibimiento de revocarse la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio deOportunidad, en caso de no cumplir lo acordado. Artículo 18º.- Si, luego de notificado, el obligado no cumpliese con los pagos a que se refieren el Artículo 16ºdel presente Reglamento, el Fiscal revocará la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad y procederá conforme con sus atribuciones. Artículo 19º.- Sólo una vez cumplidos íntegramente los pagos señalados, el Fiscal procederá a dictar la Resolu- ción por la que decide abstenerse del ejercicio de la AcciónPenal, archivándose definitivamente los actuados. Artículo 20º.- Al archivar definitivamente los actuados, el Fiscal Provincial Penal, de oficio, dispondrá que la Ge-rencia Central de Tecnología de la Información anule cual- quier referencia a la denuncia o investigación, así como a los implicados, que pudieren aparecer respecto al caso, enel registro correspondiente. Artículo 21º.- La parte agraviada deberá solicitar por escrito al Fiscal la entrega del o los Certificados por laReparación para cuyo efecto, se procederá a endosar el respectivo certificado a su favor. En el caso de las con- signaciones a favor del Ministerio Público, el Fiscal pro-cederá a endosar el Certificado a favor de la Gerencia General. Artículo 22º.- Las Fiscalías Provinciales de Lima remiti- rán para su custodia en forma semanal, los Certificados emitidos por las Consignaciones a la Gerencia de Tesore- ría de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Públi-co. En el caso de los demás Distritos Judiciales, los Certifi- cados serán remitidos, en el mismo plazo, al Administrador del Distrito Judicial. Artículo 23º.- Las Fiscalías Provinciales Penales o Mix- tas remitirán a la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística o a la Oficina de Administración, según sea elcaso, un informe mensual respecto al número de las de- nuncias recibidas o investigaciones a su cargo, precisando el número de ellas en las que se decidió iniciar el procedi-miento para la aplicación del Principio de Oportunidad. Tal informe deberá ser presentado dentro del plazo de 5 días útiles siguientes al mes informado.