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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 Localidad: MOQUEGUA Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75 11 199.25 203.7513 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 8 KW. Localidad: OMATE-COALAQUE Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.75 10 193.25 197.7512 205.25 209.75 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 1 KW. Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las locali-dades a que se refiere el artículo precedente, observa-rán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de laestación, la establecida en los respectivos Planes deAsignación de Frecuencias. Artículo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión yprocurar una oferta plural de estos servicios que cum-pla con los parámetros técnicos previstos en las Nor-mas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Pla-nes de Asignación de Frecuencias aprobados en elartículo primero, podrán ser modificados de oficio pro-curando la menor afectación de los derechos adquiri-dos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 12393 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G2D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G44/G65/G6C/G74/G61/G20/G41/G69/G72/G20/G4C/G69/G6E/G65/G73/G2C/G49/G6E/G63/G2E/G20/G79/G20/G41/G65/G72/G6F/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2005-MTC/12 Lima, 3 de junio del 2005 Vista, la solicitud de DELTA AIR LINES, INC. so- bre renovación de autorización para la prestación deservicios aéreos bajo la modalidad de Código Com-partido suscrito con AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DEC.V.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 045-2004-MTC/ 12 del 7 de abril de 2004, se autorizó la prestación deservicios aéreos bajo la modalidad de Código Comparti-do según acuerdo suscrito entre DELTA AIR LINES, INC.y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., para operar elServicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo entre LIMA - MÉXICO y vv.,con hasta tres (3) frecuencias semanales, hasta el 16 de agosto del 2004; Que, con Solicitud de Registro Nº 2004-014331 del 18 de agosto del 2004, DELTA AIR LINES, INC. solicitó larenovación de autorización para la prestación de servi-cios aéreos bajo la modalidad de Código Compartidosegún Acuerdo suscrito con AEROVÍAS DE MÉXICOS.A. DE C.V., para operar el Servicio de Transporte Aé-reo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo,en la ruta MÉXICO - LIMA y VV., hasta tres (3) frecuen-cias semanales; Que, con Documento del 4 de octubre del 2002, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexica-nos ha autorizado la realización de las operaciones rela-tivas al Acuerdo de Código Compartido suscrito entreAEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., y DELTA AIR LI-NES, INC.; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica - DOT, ha autorizado segúndocumento del 1 de agosto del 2002, la realización deoperaciones en Código Compartido entre DELTA AIRLINES, INC. y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.; Que, DELTA AIR LINES, INC. cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte AéreoInternacional Regular de pasajeros, carga y correo, otor-gado mediante Resolución Directoral Nº 241-2003-MTC/12 del 24 de octubre de 2003, autorizándole a operar laruta ATLANTA - LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuenciassemanales, con derechos de tráfico de tercera y cuartalibertad del aire; Que, por otro lado, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., cuenta con Permiso de Operación para prestarServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo, renovado y modificadomediante Resolución Directoral Nº 046-2005-MTC/12 del1 de abril del 2005, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y VV.,con cinco (5) frecuencias semanales y con derechos detráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscri-to entre DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DEMÉXICO S.A. DE C.V., para prestar el servicio de trans-porte aéreo regular internacional de pasajeros, carga ycorreo, en la ruta LIMA - MÉXICO y VV., con hasta tres(3) frecuencias semanales. El plazo de vigencia de lapresente autorización es por un (1) año contado a partirdel 17 de agosto del 2004, día siguiente al vencimientode la Resolución Directoral Nº 045-2004-MTC/12. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condicio-nes: 1. La presente autorización comprende la explota- ción por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V.,de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertaddel Aire entre LIMA - MÉXICO y VV; y, por parte deDELTA AIR LINES, INC. la comercialización de la rutaMÉXICO - LIMA y VV, sin ejercer derechos de tráfico detercera y cuarta libertad del aire, en los vuelos operadospor AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. pudiendo con-signar su código designador de aerolínea en dichos vue-los; 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que seautoriza, ambos transportadores deberán hacer men-ción expresa al público usuario, que se trata de vuelosde código compartido de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condicionesde venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen-te a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos