Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

Aprueban modificacion del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales "Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Peru - Primera Etapa"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2005-MTC/03
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Vista, la solicitud de modificacion del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Peru - Primera Etapa" presentada por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 474-2000MTC/15.03 de fecha 14 de diciembre de 2000, se aprobo el Proyecto de instalacion de cabinas de acceso publico a Internet en capitales de distritos rurales - CABINET's; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 351-2004MTC/03 de fecha 12 de MORDAZA de 2004, a solicitud de OSIPTEL se aprobo la modificacion del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Proyecto de Instalacion de Cabinas de Acceso Publico a Internet en capitales de distritos rurales - CABINETs", el que es reemplazado por el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales, denominado: "Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Peru - Primera Etapa"; Que, mediante Cartas Nºs. 182-PD.GF/2005 y 540GG.GF/2005, el OSIPTEL solicito la aprobacion de la modificacion del "Proyecto de Instalacion de Cabinas de Acceso Publico a Internet en capitales de distritos rurales - CABINETs"; indicando entre otros aspectos lo siguiente: i) las sesenta y ocho capitales de distrito beneficiarias del Proyecto seran elegidas por el adjudicatario del listado de doscientas localidades seleccionadas por FITEL, lo que permitira a los postores elaborar sus modelos de negocio, de modo tal que se ahorraran costos por economias de aglomeracion; ii) la minima velocidad de transmision propuesta en el Proyecto es 128 Kbit/s; permitiendo a los postores ofrecer mayores velocidades de transmision; y iii) se modifica el monto del subsidio asi como el esquema de pagos al adjudicatario; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales publicos, destinaran un porcentaje del monto total de su facturacion anual, a un Fondo de Inversion de Telecomunicaciones que servira exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social y que los correspondientes proyectos para la aplicacion de estos fondos seran seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones y aprobados por el Ministerio; Que, el articulo 16º del Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL, establece que los recursos del FITEL seran destinados al financiamiento de proyectos y proyectos piloto para la provision de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. Dicho financiamiento puede aplicarse a la inversion, operacion y mantenimiento y/o actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingenieria, adquisicion de equipos y materiales, obras civiles, transporte, instalacion y pruebas de equipos, acceso y elaboracion de contenidos en Internet, asi como programas de capacitacion en el uso de dichos servicios; Que, el Proyecto de Telecomunicaciones: Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Peru - Primera Etapa se MORDAZA en la implementacion de infraestructura de telecomunicaciones para la provision del acceso a Internet, financiando su operacion y mantenimiento, elaboracion de contenidos en Internet y programas de capacitacion;

Que, las modificaciones al citado Proyecto de Telecomunicaciones versan sobre area de ejecucion, descripcion tecnica y economica del proyecto; modificaciones que se encuentran en los alcances del articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL; Que, el analisis efectuado por el Ministerio a las modificaciones del Proyecto de Telecomunicaciones, MORDAZA mencionado, se enmarca estrictamente en lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y la normativa del sector, en esta medida los aspectos de viabilidad como proyecto de inversion publica se sujetan a la normativa del sistema de inversion publica; Que, el Proyecto de Telecomunicaciones se encuentra alineado con las politicas y lineamientos del sector y reune las caracteristicas tecnicas para ser implementadas en las zonas seleccionadas, encontrandose en los alcances del articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del articulo 16º del Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL; Que, mediante Informe Nº 117-2005-MTC/03.01 la Secretaria de Comunicaciones, opina favorablemente por la modificacion del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Peru - Primera Etapa", recomendando su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Proyecto acceso a Internet en capitales de distrito del Peru Primera Etapa", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 474-2000-MTC/15.03 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 351-2004-MTC/03, de acuerdo a los considerados senalados en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12818

VIVIENDA
Aprueban seleccion de ciudades y/o distritos donde se ejecutaran intervenciones del Proyecto Piloto "La MORDAZA de Mi Barrio"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2005-VIVIENDA MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento segun la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003VIVIENDA el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobo el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007", teniendo como uno de sus objetivos generales mejorar o recuperar areas urbanas en MORDAZA de consolidacion, subutilizadas o deterioradas con fines de produccion MORDAZA integral, promoviendo la complementacion habitacional con servicios publicos, equipamiento e infraestructura urbana; Que, por Resolucion Ministerial Nº 230-2004VIVIENDA se creo el Proyecto Piloto "La MORDAZA de Mi

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