Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

El citado articulo establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, la entidad convocante puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados, bajo su exclusiva responsabilidad; La MORDAZA MORDAZA senalada dispone tambien que la decision de cancelar el MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente resolucion; El articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, senala que la decision de cancelar un MORDAZA de seleccion debera ser comunicado dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, el que a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los proveedores invitados y/o adquirientes de las bases, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion. Adicionalmente debera publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco dias posteriores a la adopcion de la decision; En el mismo articulo del Reglamento se senala que debera reintegrarse a los adquirientes de Bases el pago efectuado por las mismas, en un plazo no mayor de 5 dias posteriores a la notificacion de la cancelacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar los items Nºs. 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, declarados desiertos, de la Licitacion Publica Internacional Nº LPI-0004-2004-BCRPLIM, convocada para la adquisicion de equipos informaticos y licencias de software. Articulo 2º.- Disponer que se ponga en conocimiento del Comite Especial la presente resolucion y se comunique a los adquirientes de bases dentro del plazo de ley. Articulo 3º.- Disponer el reintegro del pago efectuado por los adquirientes de las bases, en caso corresponda. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, por una sola vez, dentro de los cinco dias posteriores de emitida. MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 12805

anos, de conformidad con lo que establecen los Arts. 158º y 160º del Estatuto de la Universidad y los Arts. 33º y 35º de la Ley Nº 23733; Que, la Asamblea Universitaria tiene como atribucion, entre otros, elegir al Rector y a los Vicerrectores, en sesion extraordinaria, de conformidad con lo que dispone el Art. 29º Inc. b) de la Ley Nº 23733 y el Art. 133º Inc. b) del Estatuto; Que, habiendose convocado el acto electoral para el 27 de junio de 2005, a fin de elegir al Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria, con el quorum reglamentario, conformo el Comite Electoral p r e s i d i d o p o r e l L i c . M g . R O E L M A R I O V I DAL MORDAZA, e integrado por el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por la representante estudiantil Srta. MORDAZA SILINGARDI ZAPATER, miembros de la Asamblea Universitaria; Que, cumplido el acto electoral de acuerdo con lo senalado en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, el Estatuto de nuestra Universidad y el Reglamento de Elecciones aprobado mediante Resolucion Nº 137-99-CU del 19 de MORDAZA de 1999; y verificado el computo final, en MORDAZA votacion y por mayoria absoluta resulto elegido como Rector de la Universidad Nacional del Callao, el profesor CPC. Mg. MORDAZA MORDAZA MEREA MORDAZA, quien fue proclamado como tal por el citado Comite Electoral; Estando a lo expuesto; a lo acordado por la Asamblea Universitaria en su sesion extraordinaria del 27 de junio de 2005; al Informe Nº 843-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 4 de MORDAZA de 2005; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 133º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con los Arts. 29º , 30º y 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- RECONOCER como RECTOR TITULAR de la Universidad Nacional del Callao, periodo 2005-2010, a partir del 19 de MORDAZA de 2005 al 18 de MORDAZA de 2010, al profesor principal a dedicacion exclusiva CPC. Mg. MORDAZA MORDAZA MEREA MORDAZA, reconociendose a su favor todas las preeminencias, prerrogatativas, remuneraciones, bonificaciones y asignaciones que al cargo corresponde de acuerdo a Ley. 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, Asamblea Nacional de Rectores y demas instituciones correspondientes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria

UNIVERSIDADES
Reconocen Rector Titular de la Universidad Nacional del Callao, periodo 2005 - 2010
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 007-2005-AU Callao, 28 de junio de 2005 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Escrito (Expediente Nº 97972) recibido el 27 de junio de 2005, mediante el cual el Comite Electoral de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Callao, remite el Acta de Elecciones de Rector, Vicerrector Administrativo y Vicerrector de Investigacion, para el periodo 2005-2010, conjuntamente con los Padrones de Eleccion. CONSIDERANDO: Que, el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, elegido por un periodo de cinco (5)

MORDAZA G. MORDAZA UBILLUZ Secretario General 12788

Reconocen a Vicerrector Administrativo y Primer Vicerrector Titular de la Universidad Nacional del Callao, periodo 2005-2010
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 008-2005-AU Callao, 28 de junio de 2005. LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Escrito, (Expediente Nº 97972) recibido el 27 de junio de 2005, mediante el cual el Comite Electoral de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Callao remite el Acta de Elecciones de Rector, Vicerrector Administrativo y Vicerrector de Investigacion, para el periodo 2005-2010, conjuntamente con los Padrones de Eleccion.

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