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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2005 (19/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 297127 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 car los diferentes órganos jurisdiccionales que requieran el apoyo de los grupos itinerantes para su oportuna asig-nación así como de su supervisión e información de losresultados obtenidos. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR una Comisión para los fines a que se contrae el tercer considerando de lapresente resolución, la que estará conformada por lassiguientes personas: - Dra. Emilia Bustamante Oyague, Vocal Titular, quien la presidirá - Dra. Ana Patricia Lau Deza, Juez Titular- Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Juez Titular- Jefe de la Oficina de Administración Distrital- Jefe de la Oficina de Personal - Jefe de la Oficina de Logística - Sr. Fernando Arévalo Alfaro, Analista del Área de Desarrollo de la Presidencia - Sr. Elmer Miguel Irrazabal Ibáñez, Asistente de Des- pacho de Presidencia. Artículo Segundo.- La citada Comisión deberá remitir a la Presidencia, en el plazo máximo de diez días la propuestade las personas que serán contratadas para integrar losgrupo de apoyo así como de los órganos jurisdiccionales alos que serán asignados, quedando facultada para propo-ner la incorporación de un magistrado más, de ameritar el caso y adoptar las acciones o dictar las medidas que consi- deren pertinentes para el adecuado desarrollo de la laborencomendada, debiendo dar cuenta, de manera periódicade los resultados obtenidos así como la elaboración de uninforme final, una vez concluido el encargo. Artículo Tercero.- DISPONER que las Oficinas de Administración Distrital, Personal, Logística y Desarrollo de la Presidencia, brinden la información y el apoyo técnico yadministrativo necesarios a los integrantes de la Comisiónpara el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, ODICMA, Oficinas Administrativas de la Corte Superior y a losmiembros de la Comisión; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 12808 Establecen disposiciones relativas al plazo para la presentación de solicitu- des de inscripción de Martilleros Pœ-blicos habilitados semestralmente porla SUNARP RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 273-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de julio del 2005 VISTOS y CONSIDERANDO: Por Resolución Jefatural Nº 417-2005-SUNARP- Z.R. Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11de los corrientes, la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, ratifica en el cargo de Martillero Pú-blico a las personas habilitadas mediante ResoluciónJefatural Nº 100-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fe- cha 24 de febrero del año en curso, a fin que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el Se-gundo Semestre - 2005; Que, la Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE- PJ que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como UnidadOrgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos en cada DistritoJudicial, el mismo que debe efectuarse semestralmenteen concordancia con la Resolución Jefatural indicada en el primer párrafo; Siendo esto así, resulta necesario regular el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de losMartilleros Públicos a fin de poder incorporarlos o rein-corporarlos, según sea el caso, a esta Corte, de manerauniforme y oportuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la presentación de solicitudes de inscripción efectuada por los Martille-ros Públicos habilitados semestralmente por la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos, se realiceen un plazo improrrogable de diez días útiles contados apartir del día siguiente de efectuada la publicación de la Resolución Jefatural del organismo competente. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Ofici- na de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento dela presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente a conoci- miento de Oficina de Administración Distrital y REPEJ, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 12809 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Cancelan diversos ítems de licitación pœblica internacional convocada para la adquisición de equipos informÆticosy licencias de software RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 080-2005 CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú convocó a la Licitación Pública Internacional Nº LPI-0004-2004-BCR- PLIM, para la adquisición de equipos informáticos y li- cencias de software, en cuya primera convocatoria seadjudicaron cuatro ítems y se declararon desiertos losítems 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por diversos motivos, no habién-dose realizado aún la segunda convocatoria; De acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Tecnolo- gías de Información, en el Informe Técnico adjunto al Memorándum Nº F000-MA-2005-081, dado el tiempotranscurrido y considerando los cambios tecnológicosresulta necesario actualizar las especificaciones técni-cas de los bienes y consolidar la cantidad de equipossolicitados a fin de cubrir las necesidades del plan de sistemas del presente año, por lo que ya no se requiere adquirir los bienes correspondientes a los ítems 3, 4, 5,6, 7, 8 y 9 de la Licitación Pública Internacional Nº LPI-0004-2004-BCRPLIM; Mediante Memorándum Nº D110-MK-05-020 del Depar- tamento de Programación Logística ha solicitado la cance- lación de los ítems que no fueron adjudicados de la Licita- ción Pública Internacional Nº LPI-004-2004-BCRPLIM; En el Informe Nº K000-IA-2005-065, la Oficina Legal emite opinión, en el sentido que se ha configurado lacausal de cancelación del proceso, referida a que hadesaparecido la necesidad de adquirir los ítems antes indicados, señalada en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, aplicable al presente proceso;