Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CAPITULO MORDAZA CAPITULO MORDAZA CAPITULO OCTAVO

NORMAS LEGALES
Determinacion de Peajes Determinacion de Compensaciones Mensuales Factores de Actualizacion

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

TITTULO III FORMULARIOS Y MEDIOS CAPITULO PRIMERO CAPITULO MORDAZA CAPITULO TERCERO CAPITULO MORDAZA CAPITULO MORDAZA CAPITULO MORDAZA Generalidades Formularios de Demanda Formularios del Sistema Economicamente Adaptado (SEA) Formularios de Costos de Inversion Formularios de Costos de Operacion y Mantenimiento Formularios de Tarifas y Compensaciones

3.2. MORDAZA de Referencia de Generacion: Para la venta de energia a suministros a que se refiere el Articulo 43º, inciso c) de la LCE, las barras o subestaciones de referencia son aquellas indicadas en las resoluciones de fijacion de Tarifas en MORDAZA y por lo tanto son aquellas en donde se conocen explicitamente los precios de MORDAZA o se conoce el procedimiento para poder calcular los precios de barra. 3.3. Cliente Regulado: Es el agente que compra energia electrica para suministros a que se refiere el Articulo 43º, inciso c), de la Ley de Concesiones Electricas. 3.4. Cliente Libre: Cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, segun lo senalado en el Articulo 8º de la Ley de Concesiones Electricas. 3.5. COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional. 3.6. Peaje: Es el pago que devenga el propietario de las instalaciones de transmision y transformacion por permitir el uso de dichas instalaciones para la conduccion de potencia y energia electrica por parte de terceros. El Peaje remunera el cargo complementario al ingreso tarifario necesario para completar la suma del costo de inversion, operacion y mantenimiento de las referidas instalaciones. 3.7. Perdidas Marginales de Transmision de Energia: Las perdidas de energia que se producen en el sistema de transmision por retiro de una unidad adicional de energia de carga, en una determinada MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional. Corresponde a la derivada de la curva de perdidas de energia. 3.8. Perdidas Marginales de Transmision de Potencia de Punta: Son las perdidas de potencia que se producen en el sistema de transmision por retiro de una unidad adicional de potencia, en una determinada MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional. Corresponde a la derivada de la curva de perdidas de potencia, en el momento de la demanda MORDAZA simultanea del sistema. 3.9. Punto de Suministro o Entrega: Es la MORDAZA, subestacion o lugar donde se entrega la electricidad al cliente. 3.10. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 3.11. SET: Subestacion de Transmision MAT/AT/MT, MAT/AT, AT/AT, AT/MT, entre otras. 3.12. SED: Subestacion de Distribucion Articulo 4º.- Contenido Minimo de los Estudios 4.1. Los estudios tecnico-economicos a ser presentados por los titulares como sustento de las propuestas de Fijacion de los Peajes y Compensaciones de sus SST, deben comprender como minimo lo siguiente: - Proyeccion de Demanda de potencia y energia por barras. - Determinacion de la expansion de los sistemas de transmision segun el criterio de Sistema Economicamente Adaptado. - Determinacion de los Costos de Inversion, segun los costos de modulos estandares establecidos por el OSINERG. - Determinacion de los Costos de Operacion, Mantenimiento y Gestion anual de las redes de transmision, segun el procedimiento estandar establecido por el OSINERG. - Determinacion de los Ingresos Tarifarios y Factores de Perdidas Marginales. - Determinacion de Compensaciones y Peajes Secundarios; asi como la forma de asignacion de los mismos. - Determinacion de las Formulas de Actualizacion de Peajes.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivos y Alcance 1.1. Establecer los criterios y metodologia para la elaboracion de los estudios que sustenten las propuestas de determinacion de los Peajes y Compensaciones por el servicio de transmision de los SST, a ser presentados por los respectivos titulares. 1.2. Establecer los formularios, plazos y medios para la MORDAZA de propuestas tarifarias de los SST 1.3. La presente MORDAZA es de aplicacion a cada uno de los SST del pais. Articulo 2º.- Base Legal - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Decreto Supremo 029-2002-EM, publicado el 25 de setiembre de 2002. - Procedimiento para fijacion de precios regulados, aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo 029-94-EM.- Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas. - Resolucion Ministerial Nº 263-2001-EM/VME.- Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. - Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME.- Codigo Nacional de Electricidad-Suministro. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Decreto Supremo Nº 020-97-EM.- MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. - Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.- MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Articulo 3º.- Definiciones 3.1. Barra: Es aquel punto del sistema electrico preparado para entregar y/o retirar energia electrica.

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