Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

sido de US$ 4.00 mas IGV por metro MORDAZA y con la renovacion el valor sera incrementado a US$ 4.40; sin embargo, segun manifiesta la Oficina de Administracion en su Informe Tecnico, dicha propuesta sigue siendo la mas conveniente por encontrarse por debajo del promedio segun la zonificacion; Que, el inmueble de propiedad de CENTROMIN es un edificio construido especialmente para uso de oficina, ubicado en MORDAZA residencial de alta densidad, calificada como estable y consolidada, con acceso a todos los servicios de habilitacion y equipamiento MORDAZA, cuenta con vias de acceso principales, local en el que la Entidad se encuentra ocupando un area de 5,266.05 m2, distribuidos de acuerdo sus requerimientos, considerando la atencion a los usuarios y es la propuesta mas conveniente en terminos economicos al encontrarse por debajo del promedio segun la zonificacion. Asimismo, con la finalidad de siempre mantener en estrecha coordinacion a las diversas dependencias y actividades que desarrolla la Entidad, y considerando la ampliacion de las actividades de OSINERG a nivel nacional, el referido inmueble aun cuenta con espacio adicional para que OSINERG en un futuro pueda cubrir sus necesidades de infraestructura; Que, en tal sentido, el inmueble en mencion, al cumplir con los requerimientos exigidos por el OSINERG y siendo CENTROMIN PERU S.A. el unico proveedor que puede brindar dicho bien se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico; Que, la contratacion indicada se encuentra incluida en el en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC-2005) con numero 357, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal, de conformidad con el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, teniendo en consideracion lo senalado en el Informe Tecnico contenido en el Informe OAF/ALOG013-2005 y el Informe Legal Nº GL-026-2005, se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico, de conformidad con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del Concurso Publico para la prorroga del Contrato de Arrendamiento con la Empresa CENTROMIN PERU S.A, respecto del inmueble de su propiedad por ser un bien que no admite sustitutos y existe unico proveedor. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG para que proceda a la contratacion directa de la renovacion del arrendamiento con un valor referencial de US$ 330,876.45 (Trescientos Treinta Mil Ochocientos Setenta y Seis con 45/100 Dolares Americanos) incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12783

Aprueban la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision"
MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision" MORDAZA, MORDAZA de 2005 EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B se establece el "Procedimiento para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". Posteriormente, la Resolucion OSINERG Nº 2622004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, modifico el numeral 5.2 del Articulo 5º de la referida MORDAZA y el Anexo B mencionado. Dicha modificacion respondia a la necesidad de establecer un periodo mayor para llevar a cabo la regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision, a fin de optimizar los requerimientos de informacion y su procesamiento para el calculo de las tarifas y compensaciones de los SST, ademas del hecho de que las principales variables que intervienen en la determinacion de las tarifas de los SST mantienen una tendencia estable en el mediano plazo. Los cambios mas resaltantes fueron, la modificacion a cuatro (4) anos de la vigencia de las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion respectivas, con excepcion de las que resulten de la regulacion correspondiente al ano 2005, que se mantendran vigentes solo por dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007. Ademas, dicha Resolucion OSINERG Nº 262-2004OS/CD, dispuso en su Articulo 5º, que los criterios, metodologia y formularios para la MORDAZA de los estudios tecnico-economicos que sustenten las propuestas de fijacion tarifaria de los SST, seran aprobados por el OSINERG, mediante resolucion, MORDAZA del 30 de junio de 2005, con el fin de que los titulares de los SST utilicen criterios uniformes y una misma metodologia en la elaboracion de dichos estudios; mientras que, los formularios permitiran que la informacion que incide directamente en la regulacion de los SST sea presentada de manera ordenada y estandarizada. Por otro lado, la Resolucion OSINERG Nº 262-2004OS/CD establece que los referidos estudios tecnicoeconomicos deben ser presentados al OSINERG MORDAZA del 15 de enero del ano anterior al de la regulacion tarifaria. Mediante Resolucion OSINERG Nº 091-2005-OS/CD, publicada en el diario El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2005, se dispuso la publicacion del proyecto de MORDAZA, para que las empresas titulares de los SST e interesados, presenten sus opiniones y sugerencias a la misma. Hasta el 13 de junio de 2005, se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Luz del Sur S.A.A., Edecanete S.A., Edelnor S.A.A., Electrocentro S.A., Edegel S.A.A. y Electroandes S.A., asi como del senor Maycoll J. MORDAZA Lopez. En consecuencia, habiendose incorporado a la MORDAZA las opiniones y sugerencias que se encontraron pertinentes con los objetivos de la misma, es necesario aprobar y disponer su publicacion, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 165-2005-OS/CD MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005

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