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PÆg. 297134 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 sido de US$ 4.00 más IGV por metro cuadrado y con la renovación el valor será incrementado a US$ 4.40;sin embargo, según manifiesta la Oficina de Adminis-tración en su Informe Técnico, dicha propuesta sigue siendo la más conveniente por encontrarse por de- bajo del promedio según la zonificación; Que, el inmueble de propiedad de CENTROMIN es un edificio construido especialmente para uso deoficina, ubicado en zona residencial de alta densi-dad, calificada como estable y consolidada, con ac- ceso a todos los servicios de habilitación y equipa- miento urbano, cuenta con vías de acceso principa-les, local en el que la Entidad se encuentra ocupandoun área de 5,266.05 m2, distribuidos de acuerdo susrequerimientos, considerando la atención a los usua-rios y es la propuesta más conveniente en términos económicos al encontrarse por debajo del promedio según la zonificación. Asimismo, con la finalidad desiempre mantener en estrecha coordinación a lasdiversas dependencias y actividades que desarrollala Entidad, y considerando la ampliación de las acti-vidades de OSINERG a nivel nacional, el referido inmueble aun cuenta con espacio adicional para que OSINERG en un futuro pueda cubrir sus necesida-des de infraestructura; Que, en tal sentido, el inmueble en mención, al cumplir con los requerimientos exigidos por elOSINERG y siendo CENTROMIN PERU S.A. el úni- co proveedor que puede brindar dicho bien se habría configurado la causal de exoneración por bien queno admite sustitutos y existe proveedor único; Que, la contratación indicada se encuentra incluida en el en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado (PAAC-2005) con número 357, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Técnico contenido en el Informe OAF/ALOG- 013-2005 y el Informe Legal Nº GL-026-2005, se ha- bría configurado la causal de exoneración por bienque no admite sustitutos y existe proveedor único,de conformidad con lo establecido por el literal e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracióny Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Concur- so Público para la prórroga del Contrato de Arrenda-miento con la Empresa CENTROMIN PERU S.A, res-pecto del inmueble de su propiedad por ser un bienque no admite sustitutos y existe único proveedor. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administra- ción y Finanzas de OSINERG para que proceda a la contratación directa de la renovación del arrenda-miento con un valor referencial de US$ 330,876.45(Trescientos Treinta Mil Ochocientos Setenta y Seiscon 45/100 Dólares Americanos) incluido impuestosde ley, en las cuotas y forma que establezca el con- trato. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios deOSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y de los Informes Técnico y Legal sustentato- rios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, así como proceder a la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruanodentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12783Aprueban la norma "Criterios, Metodo- logía y Formularios para la presenta-ción de Propuestas Tarifarias de losSistemas Secundarios de Transmisión" Norma "Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión" Lima, julio de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobó la Nor-ma "Procedimientos para Fijación de Precios Regula-dos" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B se esta-blece el "Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Com-pensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans- misión". Posteriormente, la Resolución OSINERG Nº 262- 2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004,modificó el numeral 5.2 del Artículo 5º de la referidaNorma y el Anexo B mencionado. Dicha modificaciónrespondía a la necesidad de establecer un período mayor para llevar a cabo la regulación de los Siste- mas Secundarios de Transmisión, a fin de optimizarlos requerimientos de información y su procesamien-to para el cálculo de las tarifas y compensaciones delos SST, además del hecho de que las principales va-riables que intervienen en la determinación de las tari- fas de los SST mantienen una tendencia estable en el mediano plazo. Los cambios más resaltantes fueron, la modificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas, compen-saciones y fórmulas de actualización respectivas, conexcepción de las que resulten de la regulación corres- pondiente al año 2005, que se mantendrán vigentes sólo por dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hastaabril del año 2007. Además, dicha Resolución OSINERG Nº 262-2004- OS/CD, dispuso en su Artículo 5º, que los criterios, me-todología y formularios para la presentación de los estu- dios técnico-económicos que sustenten las propuestas de fijación tarifaria de los SST, serán aprobados por elOSINERG, mediante resolución, antes del 30 de junio de2005, con el fin de que los titulares de los SST utilicencriterios uniformes y una misma metodología en la ela-boración de dichos estudios; mientras que, los formula- rios permitirán que la información que incide directamen- te en la regulación de los SST sea presentada de mane-ra ordenada y estandarizada. Por otro lado, la Resolución OSINERG Nº 262-2004- OS/CD establece que los referidos estudios técnico-económicos deben ser presentados al OSINERG antes del 15 de enero del año anterior al de la regulación tarifa- ria. Mediante Resolución OSINERG Nº 091-2005-OS/CD, publicada en el diario El Peruano con fecha 28 de mayode 2005, se dispuso la publicación del proyecto de nor-ma, para que las empresas titulares de los SST e intere- sados, presenten sus opiniones y sugerencias a la mis- ma. Hasta el 13 de junio de 2005, se recibieron las opinio- nes y sugerencias de los siguientes interesados: Luzdel Sur S.A.A., Edecañete S.A., Edelnor S.A.A., Electro-centro S.A., Edegel S.A.A. y Electroandes S.A., así como del señor Maycoll J. Mendoza López. En consecuencia, habiéndose incorporado a la nor- ma las opiniones y sugerencias que se encontraron per-tinentes con los objetivos de la misma, es necesarioaprobar y disponer su publicación, a fin de dar cumpli-miento a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 165-2005-OS/CD Lima, 15 de julio de 2005