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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2005 (19/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 297135 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se apro- bó la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B seestablece el "Procedimiento para la Fijación de Tarifas yCompensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión"; Que, la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, modificó el nume- ral 5.2 del Artículo 5º y el Anexo B de la referida Norma;debido a la necesidad de un período mayor para llevar acabo el proceso de regulación de los Sistemas Secun-darios de transmisión (en adelante "SST"), a fin de opti-mizar los requerimientos de información y su adecuado procesamiento para el cálculo de las tarifas y compen- saciones de los SST, adicionado a ello el hecho de quelas principales variables que intervienen en la determi-nación de las tarifas de los SST mantienen una tenden-cia estable en el mediano plazo; Que, los cambios más resaltantes fueron, la modifi- cación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización respecti-vas, con excepción de las que resulten de la regulacióncorrespondiente al año 2005, que se mantendrán vigen-tes sólo por dos años, es decir, desde mayo del año2005 hasta abril del año 2007; Que, dicha resolución modificatoria dispuso en su Artículo 5º, que los criterios, metodología y formulariospara la presentación de los estudios técnico-económi-cos que sustenten las propuestas de fijación tarifaria delos SST, serán aprobados por el OSINERG, medianteresolución, antes del 30 de junio de 2005, con el fin de que los titulares de los SST utilicen criterios uniformes y una misma metodología en la elaboración de dichos es-tudios; mientras que, los formularios harán que la infor-mación que incide directamente en la regulación de losSST sea presentada de manera ordenada y estandari-zada; Que, por otro lado, la resolución modificatoria es- tablece que los referidos estudios técnico-económi-cos deberán ser presentados al OSINERG antes del15 de enero del año anterior al de la regulación tarifa-ria; Que, en consecuencia, es necesario publicar la norma que establezca los criterios, metodología y formularios señalados, a fin de dar cumplimiento a lodispuesto en la Resolución OSINERG Nº 262-2004-OS/CD; Que, conforme con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen fun-ción normativa, que comprende la facultad exclusivade dictar en el ámbito y materias de su competencianormas que regulen los procedimientos a su cargo,normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar y re- gular las tarifas de generación, transmisión y distri- bución eléctrica aplicables a los usuarios del servi-cio público de electricidad, así como dictar las nor-mas, reglamentos, resoluciones y/o directivas refe-ridas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento Gene- ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aproba-ción de los reglamentos y normas de alcance generalque dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funcio-nes, que sus respectivos proyectos hayan sido prepu-blicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni daránlugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de norma se realizó el 28de mayo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 091-2005-OS/CD, la cual incluyó una exposición demotivos y estableció el plazo dentro del cual se recibie-ron las opiniones y sugerencias de los siguientes intere-sados: Luz del Sur S.A.A., Edecañete S.A., Edelnor S.A.A., Electrocentro S.A., Edegel S.A.A. y Electroandes S.A.,así como del señor Maycoll J. Mendoza López, habién-dose realizado el análisis respectivo en el Informe Técni- co OSINERG-GAR/DGT- 054-2005 y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, se ha expedido los Informes OSINERG-GAR/ DGT- 054-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-100, de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG,los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a quese refiere el Artículo 3º, Numeral 4, de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- mientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el ReglamentoGeneral del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía - OSINERG, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto Su-premo 029-2002-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General; así como en sus nor-mas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la norma "Criterios, Metodo- logía y Formularios para la presentación de PropuestasTarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión". Artículo 2º .- Los módulos estándares de líneas y sub- estaciones y el procedimiento para determinar el Costo de Operación y Mantenimiento, a utilizarse en aplicación de la"Criterios, Metodología y Formularios para la Presentaciónde Propuestas Tarifarias de los SST", serán prepublicadosantes del 30 de agosto de 2005, a fin que los interesadospuedan presentar sus correspondientes opiniones y suge- rencias. Dichos módulos y el procedimiento para determi- nar el Costo de Operación y Mantenimiento, serán aproba-dos por el OSINERG, mediante resolución, antes del 31 deoctubre de 2005. Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- La presente resolución, la Norma y su exposición de motivos deberán ser publicadas en el Dia-rio Oficial El Peruano, y junto con el informe OSINERG-GART/DGT-054-2005 en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG Norma Criterios, Metodología y Formularios para la presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMI- NACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES DE LOS SST CAPÍTULO PRIMERO Proyección de la Demanda CAPÍTULO SEGUNDO Determinación del Sistema Econó- micamente Adaptado CAPÍTULO TERCERO Costos de Inversión de Líneas y Subestaciones de Transmisión CAPÍTULO CUARTO Costos de Operación y Mantenimien- to CAPÍTULO QUINTO Determinación de los Factores de Pérdidas Marginales (FPM) e Ingre-sos Tarifarios (IT)