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PÆg. 297147 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 El IT total es igual a la sumatoria de los ITp e ITe mensuales referidos al fin del año. Artículo 38º.- Cálculo del Peaje Secundario Uni- tario (PSU) 38.1. Una vez proyectados los valores de @CI, COyM e IT para cada uno de los 15 años del período de cálculo,y la demanda mensual de energía para el mismo perío-do, se calcula el PSU, expresado en ctm S/. / kWh me- diante la expresión: () () ()∑∑ == ++− + = 12* 11 10 11@ n jjjn iii xDIT COyMCI PSU βα xTC Donde: @CI =Anualidad del CI, expresado en miles US$ COyM = COyM anual, expresado en miles US$ IT =Ingreso Tarifario anual correspondiente al SEA, expresado en miles US$ α= Tasa de actualización anual, según el Art. 79º de la LCE o el que la sustituya β= Tasa de actualización mensual calculado con la tasa anual, obtenida con: β = (1 + α ) 1/12 - 1 n = horizonte del estudio, equivalente a 15 años Dj= Demanda mensual, expresado en GWh i = Índice de variación del añoj = Índice de variación del mesTC =Tasa de cambio del Dólar al 31 de marzo del año de fijación tarifaria. 38.2. El cálculo anterior se efectúa para cada nivel de tensión: - Red de Muy Alta Tensión (MAT) - Transformación MAT/AT- Red de Alta Tensión (AT) - Transformación AT/MT Artículo 39º.- Peaje Secundario Acumulado por Nivel de Tensión El peaje acumulado por cada nivel de tensión, resulta de agregar los peajes correspondientes según la se- cuencia de los niveles de tensión en el sentido del flujo de la energía. Peaje MAT =PS MAT Peaje MAT/AT = PSMAT + PSMAT/AT Peaje AT = PSMAT + PSMAT/AT + PSAT Peaje MT = PSMAT + PSMAT/AT + PSAT + PSAT/MT Donde:PS MATPeaje secundario unitario por transporte en MAT PSMAT/ATPeaje secundario unitario por transforma- ción MAT/AT PSATPeaje secundario unitario por transporte enAT PS AT/MTPeaje secundario unitario por transforma-ción AT/MT CAPÍTULO SEPTIMO Determinación de Compensaciones Mensuales Artículo 40º.- Criterios Los criterios considerados son los siguientes: 40.1. De conformidad con el Artículo 139º del Regla- mento de la LCE, las compensaciones por los sistemas secundarios que prestan servicio exclusivamente a ge- neradores, deben efectuarse en 12 cuotas iguales y cubrirel 100% del Costo Medio Anual (CMA). 40.2. La compensación se fija para cada instalación por separado.40.3. El cálculo se efectúa según la valorización del sistema a costos eficientes. Artículo 41º.- Metodología 41.1. El cálculo se basa en el siguiente principio: Compensación anual = CMA = @CI + COyM Donde: @CI : Anualidad del Costo de Inversión expresa- do en Soles y referido al fin del año. COyM : Costo anual de operación y mantenimiento, expresado en Soles y referido al final delaño 41.2. La compensación mensual CM, resulta de apli- car a la compensación anual la fórmula de pagos unifor-mes para un período de 12 meses, a la tasa de des-cuento mensual: =αβCMACM 41.3. El CI y el COyM corresponden al Sistema Eco- nómicamente Adaptado para transmitir la potencia y ener-gía proyectada para el período de vigencia de la fijaciónde tarifas. CAPÍTULO OCTAVO Factores de Actualización Artículo 42º.- Criterios para determinar los facto- res de actualización 42.1. Las fórmulas de actualización de los peajes y compensaciones se determinan sobre la base de los porcentajes de participación en el CMA de los recur-sos provenientes del extranjero (moneda extranjera)y de los recursos de procedencia local (moneda na-cional). 42.2. Los PSU determinados corresponden a valo- res calculados a la fecha de referencia que se fija en la Resolución respectiva, los mismos que deberán actua-lizarse antes de su aplicación. Los factores de actuali-zación, FACM, se aplican a los peajes y compensacio-nes fijados en cada Resolución de acuerdo a las condi-ciones de aplicación señaladas en la misma. 42.3. Para la determinación de las correspondientes fórmulas de actualización se desagregan todos los CI yCOyM en gastos en moneda nacional y moneda extran-jera. 42.4. Los coeficientes de la fórmula de actualización resultan del cociente entre las componentes de moneda nacional y extranjera respecto al peaje total. 42.5. La fórmula de actualización de peajes es de la forma: PSU 1= PSU0 x FACM FACM= a x FTC + b x FPM FTC = TC/TcoFPM = IPM/IPMo Donde: FACM : Factor de actualización del Peaje Secunda- rio PSUo : Valor publicado en la resolución que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST,en nuevos Soles. PSU1 : Valor actualizado, en Nuevos Soles.FTC : Factor por variación del tipo de cambio FPM : Factor por variación de los precios al por mayor TC : Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, calcula-do por la Superintendencia de Banca, Se-guros y AFP del Perú como la cotización de oferta y demanda del tipo de cambio pro- medio ponderado, o el que lo reemplace.Se tomará en cuenta el valor venta corres-pondiente al último día hábil del mes ante-