Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005

do la valorizacion de los modulos estandares establecidos por el OSINERG, los cuales deben aplicarse en forma eficiente segun las caracteristicas climaticas de la MORDAZA, altitud, MORDAZA de terreno y ubicacion (urbana, rural). 16.2. Las caracteristicas de los modulos estandares a aplicarse para la valorizacion de las lineas y SET que conforman el SST de un SEA, no necesariamente seran las correspondientes a las instalaciones existentes, ya que estas ultimas pueden estar subdimensionadas o sobredimensionadas. 16.3. En todo el horizonte de analisis (15 anos), las lineas y SET se consideran como instalaciones nuevas, por lo que no se aplica ningun factor de depreciacion. 16.4. Los costos eficientes de alquiler de inmuebles se incluiran dentro de los costos anuales de operacion y mantenimiento, salvo que por economia de escala resulte de menor costo realizar una sola inversion inicial, solo en este caso se considerara como parte del costo de inversion. Articulo 17º.- Forma de MORDAZA de los Costos de Inversion 17.1. La informacion se proporcionara segun los formularios que forman parte de la presente Norma. 17.2. Los metrados corresponderan al nivel de tension, ubicacion y MORDAZA de altitud, de cada modulo a valorizar. 17.3. Los costos unitarios de inversion de los modulos estandares establecidos por el OSINERG corresponden a los costos directos e indirectos, desagregados en moneda nacional y moneda extranjera. 17.4. Los costos totales de inversion seran presentados por los titulares de los SST, de manera desagregada en moneda nacional y en moneda extranjera. CAPITULO MORDAZA Costos de Operacion y Mantenimiento Articulo 18º.- Criterios 18.1. La valorizacion de los costos de operacion y mantenimiento del SST, correspondiente al SEA previamente definido, se calcula aplicando el procedimiento establecido por el OSINERG. 18.2. En todo el horizonte de analisis (15 anos), las lineas y SET's se consideran como instalaciones nuevas, por lo que los costos de operacion y mantenimiento tambien se consideran como correspondientes a instalaciones nuevas. Articulo 19º.- Informacion a presentarse para determinar los Costos de Operacion y Mantenimiento 19.1. El titular del SST debe proporcionar, segun los formularios establecidos por el OSINERG, la siguiente informacion: 19.1.1. El porcentaje de instalaciones que se encuentran en MORDAZA MORDAZA y los que se encuentran en MORDAZA rural, en funcion a la longitud total de lineas por nivel de tension y al numero total de SET's. 19.1.2. Si es una empresa de giro exclusivo para el servicio de transmision, el titular debe indicar el ingreso anual, de los ultimos cinco anos, por el servicio de transmision. 19.1.3. Si pertenece a un grupo empresarial con distintos giros de negocios, debe indicar el costo de inversion de los otros giros de negocios y los ingresos anuales de cada uno de los negocios, correspondientes a los ultimos cinco anos. 19.1.4. Los costos directos e indirectos, sustentados de manera documentada, correspondientes a los costos de operacion y mantenimiento de cada uno de los negocios. CAPITULO MORDAZA Determinacion de los Factores de Perdidas Marginales (FPM) e Ingresos Tarifarios (IT) Articulo 20º.- Criterios para el Calculo de los FPM e IT

20.1. Los FPM lo conforman los Factores de Perdidas Marginales de Potencia (FPMP) y los Factores de Perdidas Marginales de Energia (FPME) 20.2. Se debe calcular un solo valor de FPMP y FPME para cada empresa concesionaria titular de SST, por nivel de tension. 20.3. Los FPM se mantienen durante el periodo de vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los SST. 20.4. Para calcular los peajes, se deben calcular los IT proyectados para el periodo de 15 anos, por lo tanto los FPM tambien deben proyectarse para dicho periodo. Articulo 21º.- Calculo de los FPM para la Vigencia de la Resolucion Tarifaria 21.1. Los FPM se calculan para cada mes y bloque (punta, media y base) del periodo de vigencia de la tarifa, y de manera separada para cada sistema electrico de la Empresa Concesionaria y por cada nivel de tension: Red de MAT Transformacion MAT/AT Red de AT Transformacion AT/MT

21.2. Los FPM mensuales se ponderan en funcion a la demanda de los diferentes sistemas de la Empresa Concesionaria, para determinar los FPM mensuales promedio aplicables a toda la Empresa. Articulo 22º.- Calculo de los FPM para el Periodo de 15 Anos 22.1. Para proyectar los FPM para el periodo de 15 anos, se usan los mismos criterios que para el periodo de vigencia de la Resolucion de Fijacion de Tarifas y compensaciones de los SST; sin embargo, la exigencia de precision en el detalle de calculo es menor, siendo aceptable introducir algunas simplificaciones en el MORDAZA de calculo mediante interpolacion o extrapolacion de valores adecuadamente sustentados. 22.2. Los criterios a considerar son: 22.2.1. Las perdidas marginales se determinan para cada mes o ano del periodo total de 15 anos. 22.2.2. Los valores mensuales o anuales pueden determinarse mediante interpolacion o extrapolacion de valores calculados para los meses o anos representativos del periodo de 15 anos, adecuadamente sustentados. 22.2.3. Para la interpolacion de valores se debe efectuar calculos de flujo de carga para los siguientes anos: anos 1, 2, 3 y 4 (segun lo establecido en el Articulo 21º.anterior), anos 5, 10 y 15, y en anos intermedios en los cuales se produce un cambio en el equipamiento del sistema. 22.2.4. Las perdidas se calculan con las cifras de demanda proyectada para cada sistema y nivel de tension. 22.2.5. Los FPMP se calculan para cada mes con la MORDAZA demanda mensual (ver Articulo 28º.- y Articulo 29º.- ). 22.2.6. Los FPME se calculan para cada mes con la demanda mensual de energia proyectada. 22.2.7. Se calcula valores equivalentes de FPMP y FPME aplicables a todas las barras del sistema del mismo nivel de tension. No se calculan factores por barra. Articulo 23º.- Calculo de los IT para el Periodo de 15 Anos 23.1. Los IT se calculan para cada sistema y cada uno de los meses del periodo de 15 anos. 23.2. Los IT se deben calcular por separado para las compensaciones por potencia (ITp) y por energia (ITe). 23.3. Los ITp se calculan para cada mes para la condicion de MORDAZA demanda coincidente del sistema MORDAZA (potencia de punta mensual). 23.4. Los ITe se calculan para cada periodo mensual.

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