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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2005 (19/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 297142 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 do la valorización de los módulos estándares estableci- dos por el OSINERG, los cuales deben aplicarse en forma eficiente según las características climáticas de la zona, altitud, tipo de terreno y ubicación (urbana, ru- ral). 16.2. Las características de los módulos estándares a aplicarse para la valorización de las líneas y SET queconforman el SST de un SEA, no necesariamente serán las correspondientes a las instalaciones existentes, ya que éstas últimas pueden estar subdimensionadas osobredimensionadas. 16.3. En todo el horizonte de análisis (15 años), las líneas y SET se consideran como instalaciones nuevas,por lo que no se aplica ningún factor de depreciación. 16.4. Los costos eficientes de alquiler de inmuebles se incluirán dentro de los costos anuales de operación ymantenimiento, salvo que por economía de escala re-sulte de menor costo realizar una sola inversión inicial,sólo en este caso se considerará como parte del costode inversión. Artículo 17º.- Forma de presentación de los Cos- tos de Inversión 17.1. La información se proporcionará según los for- mularios que forman parte de la presente Norma. 17.2. Los metrados corresponderán al nivel de ten- sión, ubicación y zona de altitud, de cada módulo a valo-rizar. 17.3. Los costos unitarios de inversión de los módu- los estándares establecidos por el OSINERG corres-ponden a los costos directos e indirectos, desagrega- dos en moneda nacional y moneda extranjera. 17.4. Los costos totales de inversión serán presen- tados por los titulares de los SST, de manera desagre-gada en moneda nacional y en moneda extranjera. CAPÍTULO CUARTO Costos de Operación y Mantenimiento Artículo 18º.- Criterios18.1. La valorización de los costos de operación y mantenimiento del SST, correspondiente al SEA previa- mente definido, se calcula aplicando el procedimiento establecido por el OSINERG. 18.2. En todo el horizonte de análisis (15 años), las líneas y SET’s se consideran como instalaciones nue-vas, por lo que los costos de operación y mantenimientotambién se consideran como correspondientes a insta- laciones nuevas. Artículo 19º.- Información a presentarse para de- terminar los Costos de Operación y Mantenimiento 19.1. El titular del SST debe proporcionar, según los formularios establecidos por el OSINERG, la siguiente información: 19.1.1. El porcentaje de instalaciones que se encuen- tran en zona urbana y los que se encuentran en zonarural, en función a la longitud total de líneas por nivel de tensión y al número total de SET’s. 19.1.2. Si es una empresa de giro exclusivo para el ser- vicio de transmisión, el titular debe indicar el ingreso anual,de los últimos cinco años, por el servicio de transmisión. 19.1.3. Si pertenece a un grupo empresarial con dis- tintos giros de negocios, debe indicar el costo de inver- sión de los otros giros de negocios y los ingresos anua- les de cada uno de los negocios, correspondientes a losúltimos cinco años. 19.1.4. Los costos directos e indirectos, sustenta- dos de manera documentada, correspondientes a loscostos de operación y mantenimiento de cada uno de los negocios. CAPÍTULO QUINTO Determinación de los Factores de Pérdidas Marginales (FPM) e Ingresos Tarifarios (IT) Artículo 20º.- Criterios para el Cálculo de los FPM e IT20.1. Los FPM lo conforman los Factores de Pérdi- das Marginales de Potencia (FPMP) y los Factores dePérdidas Marginales de Energía (FPME) 20.2. Se debe calcular un solo valor de FPMP y FPME para cada empresa concesionaria titular de SST, pornivel de tensión. 20.3. Los FPM se mantienen durante el período de vigencia de las Tarifas y Compensaciones de losSST. 20.4. Para calcular los peajes, se deben calcular los IT proyectados para el período de 15 años, por lo tantolos FPM también deben proyectarse para dicho período. Artículo 21º.- Cálculo de los FPM para la Vigencia de la Resolución Tarifaria 21.1. Los FPM se calculan para cada mes y bloque (punta, media y base) del período de vigencia de la tari- fa, y de manera separada para cada sistema eléctrico de la Empresa Concesionaria y por cada nivel de ten-sión: - Red de MAT - Transformación MAT/AT - Red de AT - Transformación AT/MT 21.2. Los FPM mensuales se ponderan en función a la demanda de los diferentes sistemas de la EmpresaConcesionaria, para determinar los FPM mensuales pro- medio aplicables a toda la Empresa. Artículo 22º.- Cálculo de los FPM para el Período de 15 Años 22.1. Para proyectar los FPM para el período de 15 años, se usan los mismos criterios que para el período de vigencia de la Resolución de Fijación de Tarifas ycompensaciones de los SST; sin embargo, la exigenciade precisión en el detalle de cálculo es menor, siendoaceptable introducir algunas simplificaciones en el pro-ceso de cálculo mediante interpolación o extrapolación de valores adecuadamente sustentados. 22.2. Los criterios a considerar son: 22.2.1. Las pérdidas marginales se determinan para cada mes o año del período total de 15 años. 22.2.2. Los valores mensuales o anuales pueden determinarse mediante interpolación o extrapolación de valores calculados para los meses o años representati-vos del período de 15 años, adecuadamente sustenta-dos. 22.2.3. Para la interpolación de valores se debe efec- tuar cálculos de flujo de carga para los siguientes años: años 1, 2, 3 y 4 (según lo establecido en el Artículo 21º.- anterior), años 5, 10 y 15, y en años intermedios en loscuales se produce un cambio en el equipamiento delsistema. 22.2.4. Las pérdidas se calculan con las cifras de demanda proyectada para cada sistema y nivel de ten- sión. 22.2.5. Los FPMP se calculan para cada mes con la máxima demanda mensual (ver Artículo 28º.- y Artículo29º.- ). 22.2.6. Los FPME se calculan para cada mes con la demanda mensual de energía proyectada. 22.2.7. Se calcula valores equivalentes de FPMP y FPME aplicables a todas las barras del sistema del mis-mo nivel de tensión. No se calculan factores por barra. Artículo 23º.- Cálculo de los IT para el Período de 15 Años 23.1. Los IT se calculan para cada sistema y cada uno de los meses del período de 15 años. 23.2. Los IT se deben calcular por separado para las compensaciones por potencia (ITp) y por energía (ITe). 23.3. Los ITp se calculan para cada mes para la condición de máxima demanda coincidente del sistema secundario (potencia de punta mensual). 23.4. Los ITe se calculan para cada período men- sual.