Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2005 (19/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2005
Grafico 4

NORMAS LEGALES

Pag. 297145
CAPITULO MORDAZA Determinacion de Peajes

Articulo 31º.- Calculo de la Energia Transportada Actualizada 31.1. Se calcula como el valor presente (VP) de las cantidades mensuales de energia que se retiran de cada sistema y cada nivel de tension. 31.2. Para el calculo del VP se proyectan los flujos mensuales para el periodo de 15 anos y se descuenta con la tasa mensual correspondiente a la tasa de actualizacion fijada en el Articulo 79º de la LCE. Articulo 32º.- Determinacion de la Capacidad de Transporte de una Instalacion Radial 32.1. El Decreto Supremo Nº 029-2002-EM 1 , publicado el 25 de setiembre de 2002, consta de cuatro articulos y una disposicion transitoria, la cual establece que los Articulos 1º y 2º son aplicables al MORDAZA de regulacion de tarifas y compensaciones por el uso del SST a partir del ano 2003. 32.2. El referido Decreto Supremo establece que para el calculo del peaje por transmision, se debe efectuar la correccion de la demanda cuando esta no cumpla con el criterio de demanda minima, razon por la cual es factible utilizar un factor de correccion a la demanda. 32.3. Procedimiento de Aplicacion para la correccion de la demanda. 32.3.1. A continuacion se detalla el procedimiento seguido para la aplicacion de lo dispuesto en el literal a) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM. 32.3.2. Para cada ano del horizonte de analisis, la demanda minima atendida por la instalacion a considerar sera al menos el 50% de la capacidad de transporte de la misma (capacidad referida al ano quince). 32.3.3. Se considera que la demanda de energia anual del sistema se obtendra de evaluar la condicion de demanda minima senalada en el parrafo anterior, debiendo corregirse la demanda en aquellos casos en que no se cumpla con esta condicion. El MORDAZA se llevara a cabo desde las colas del sistema hasta el punto de alimentacion del mismo, y en aquellos casos en que la demanda minima del tramo que alimenta al sistema resulte mayor que aquella acumulada desde las colas del sistema, la diferencia se distribuira entre cada retiro en proporcion a su participacion en el total. En el siguiente Grafico 6 se ilustra lo indicado.

Grafico 5

1

Articulo 1º.- Para la aplicacion del Articulo 49º de la Ley de Concesiones Electricas, el Sistema Economicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, debera ser determinado considerando, tambien, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizara como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energia y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual minima a considerar sera igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones. b. En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de transmision, deberan permitir la atencion eficiente de la demanda a la cual prestaran el servicio, cumpliendo con los estandares de calidad correspondientes. c. La tarifa resultante para una demanda atendida por una linea radial, utilizando los cargos de transmision correspondientes, en ningun caso podra superar la tarifa resultante de un sistema termico aislado tipico A definido por OSINERG para la fijacion de tarifas en barra. Articulo 2º.- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje MORDAZA unitario a que se refiere el inciso a) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera de quince (15) anos. Para la determinacion del componente de inversion del Costo Medio se considerara una MORDAZA util de las instalaciones de transmision de treinta (30) anos y la tasa de actualizacion fijada en el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. Las tarifas de Transmision Secundaria seran determinadas para cada concesionario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.