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PÆg. 297145 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de julio de 2005 CAPÍTULO SEXTO Determinación de Peajes Artículo 31º.- Cálculo de la Energía Transportada Actualizada 31.1. Se calcula como el valor presente (VP) de las cantidades mensuales de energía que se retiran de cadasistema y cada nivel de tensión. 31.2. Para el cálculo del VP se proyectan los flujos mensuales para el período de 15 años y se descuenta con la tasa mensual correspondiente a la tasa de actua-lización fijada en el Artículo 79º de la LCE. Artículo 32º.- Determinación de la Capacidad de Transporte de una Instalación Radial 32.1. El Decreto Supremo Nº 029-2002-EM 1, publi- cado el 25 de setiembre de 2002, consta de cuatroartículos y una disposición transitoria, la cual estableceque los Artículos 1º y 2º son aplicables al proceso deregulación de tarifas y compensaciones por el uso del SST a partir del año 2003. 32.2. El referido Decreto Supremo establece que para el cálculo del peaje por transmisión, se debe efectuar lacorrección de la demanda cuando ésta no cumpla con elcriterio de demanda mínima, razón por la cual es factibleutilizar un factor de corrección a la demanda. 32.3. Procedimiento de Aplicación para la corrección de la demanda. 32.3.1. A continuación se detalla el procedimiento seguido para la aplicación de lo dispuesto en el literal a)del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM. 32.3.2. Para cada año del horizonte de análisis, la demanda mínima atendida por la instalación a conside-rar será al menos el 50% de la capacidad de transportede la misma (capacidad referida al año quince). 32.3.3. Se considera que la demanda de energía anual del sistema se obtendrá de evaluar la condición de de- manda mínima señalada en el párrafo anterior, debiendo corregirse la demanda en aquellos casos en que no secumpla con esta condición. El proceso se llevará a cabodesde las colas del sistema hasta el punto de alimenta-ción del mismo, y en aquellos casos en que la demandamínima del tramo que alimenta al sistema resulte mayor que aquella acumulada desde las colas del sistema, la diferencia se distribuirá entre cada retiro en proporción asu participación en el total. En el siguiente Gráfico 6 seilustra lo indicado.Gráfico 5 1Artículo 1º.- Para la aplicación del Artículo 49º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema Económicamente Adaptado, para atender las deman- das servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario deTransmisión, deberá ser determinado considerando, también, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizará como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anualmínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones. b. En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de transmisión, deberán permitir la atención eficiente de la demanda a la cual prestarán el servicio, cumpliendo con los estándares de calidad correspon- dientes. c. La tarifa resultante para una demanda atendida por una línea radial, utili- zando los cargos de transmisión correspondientes, en ningún caso podrá superar la tarifa resultante de un sistema térmico aislado típico A definidopor OSINERG para la fijación de tarifas en barra. Artículo 2º.- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje secundario unitario a que se refiere el inciso a) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será de quince (15) años. Para la determinación del componente de inversión del Costo Medio se considerará una vida útil delas instalaciones de transmisión de treinta (30) años y la tasa de actualización fijada en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Las tarifas de Transmisión Secundaria serán determinadas para cada concesionario.Gráfico 4