Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS TALARA" de la Discoteca ubicada en avenida A-91, distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000435-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa MASARIS S.A. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS TALARA", ubicada en Av. A-91, Distrito de Parinas, Provincia de Talara y Departamento de MORDAZA, la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 2312000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20.6.2000; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 180-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del C.E.P. MORDAZA Grau, del C.E.P. MORDAZA Divino, del C.E.P. MORDAZA MORDAZA, del Centro de Idiomas Peruano Canadiense Languaje School, del Colegio MORDAZA MORDAZA y de la Clinica Tresa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, segun lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa, adjunta la MORDAZA del Certificado otorgado a Masaris S.A., de fecha 20.5.1996, que la autorizo a ejercer la actividad de SALON DE TRAGAMONEDAS Y DISCOTECA. Asimismo, adjunta la MORDAZA de la Licencia Especial de Funcionamiento, de fecha 26.09.1996, mediante la cual se le autorizo la apertura del establecimiento denominado "DISCOTECA Y SALON TRAGAMONEDAS", acreditando con ello que estuvo autorizada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en avenida A-91, distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, razon por la que le resulta aplicable la excepcion a la distancia minima MORDAZA indicada; Que, asimismo, adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 38-2005, de fecha 25.5.2005, expedido por la Primera Region de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en avenida A91, distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, la empresa adjunta MORDAZA de la Certificacion de Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 1842, de fecha 30.12.1998, otorgada por el Concejo Provincial de Talara, que la autoriza a ejercer la actividad de Discoteca, asi como la MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2005;

Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 180-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico-Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0011-00-2005, de fecha 8.3.2005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero Nº 0032005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Tecnico Nº 1802005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB y Legal Nº 421-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la Autorizacion Expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS TALARA" de la Discoteca ubicada en avenida A-91, distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de setenta y ocho (78) maquinas tragamonedas y de cuatrocientas sesenta (460) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deberan mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas

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