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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Jue-gos “MASARIS TALARA” de la Discoteca ubicada en aveni-da A-91, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departa-mento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcional- mente las empresas que explotan máquinas tragamone- das en bingos y discotecas podrán renovar la autorizaciónexpresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000435-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa MASARIS S.A. solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “MASA-RIS TALARA”, ubicada en Av. A-91, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara y Departamento de Piura, la misma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 231-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20.6.2000; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 180-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, se determinaque la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del C.E.P. Miguel Grau, del C.E.P. Niño Divino, del C.E.P. Niño Jesús, del Centro deIdiomas Peruano Canadiense Languaje School, del Cole- gio Domingo Cueto y de la Clínica Tresa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de cientocincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de educación inicial, prima- ria, secundaria o superior, cuarteles, comisarías y/o cen-tros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Dispo- sición Transitoria del Decreto Supremo Nº009-2002-MIN-CETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5ºde la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siem- pre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcio-namiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigen- cia de la Ley; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administra- tivo General”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitudcomo una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa, adjunta la copia del Certificado otor- gado a Masaris S.A., de fecha 20.5.1996, que la autori- zó a ejercer la actividad de SALÓN DE TRAGAMONE- DAS Y DISCOTECA. Asimismo, adjunta la copia de laLicencia Especial de Funcionamiento, de fecha 26.09.1996, mediante la cual se le autorizó la apertura del establecimiento denominado “DISCOTECA Y SALÓNTRAGAMONEDAS”, acreditando con ello que estuvo au- torizada antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotar máquinas tragamonedas en la salade juegos ubicada en avenida A-91, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, razón por la que le resulta aplicable la excepción a la distanciamínima antes indicada; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Segu- ridad en Defensa Civil Nº 38-2005, de fecha 25.5.2005,expedido por la Primera Región de Defensa Civil del Institu- to Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja constancia que la sala de juegos ubicada en avenida A-91, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, cumple con las condiciones de seguridad exigi- bles a este tipo de establecimientos; Que, la empresa adjunta copia de la Certificación de Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 1842, de fecha 30.12.1998, otorgada por el Concejo Provincial de Talara,que la autoriza a ejercer la actividad de Discoteca, así como la copia de la Declaración Jurada de permanencia en el giro correspondiente al año 2005;Que, según consta en el Informe Técnico Nº 180-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, la sala de jue- gos cumple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memoriasde sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la pre- sente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión contenida en el Informe Eco- nómico-Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las perso-nas antes indicadas cumplen con los criterios de evalua- ción establecidos en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 así como en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica- ción y en resguardo de los derechos de los usuarios y elEstado, la misma que se encuentra constituida por la Póli- za de Caución en Garantía Nº J0011-00-2005, de fecha 8.3.2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédi-to y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regula-do en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o informa-ción presentada, no obstante, la Administración en ejerci- cio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Técnico Nº 180- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB y Legal Nº 421-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la Autorización Expresa conce- dida a la empresa MASARIS S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “MASA-RIS TALARA” de la Discoteca ubicada en avenida A-91, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, de conformidad con lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse alas disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modifi- cada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido conadecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la em- presa la explotación de setenta y ocho (78) máquinas tra- gamonedas y de cuatrocientas sesenta (460) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y IIque forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuen- tran obligados a observar las normas que sobre zonifica-ción, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establez- can las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubierelugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27996,todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deberán mantenerse duran- te el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse la clau- sura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas