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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ALEJANDRO GUSTAVO JIMÉNEZ MORALES como Director Ejecutivodel Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13010 AGRICULTURA /G45/G66/G65/G63/G74/GFA/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G75/G6E/G61 /G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 344.1 del artículo 344º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, apro-bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificadopor Decreto Supremo Nº 004-2003-AG, se crea el Fondode Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE,como una institución de derecho privado sin fines de lucroy de interés público y social que goza de existencia legal ypersonería jurídica, cuyo propósito principal es contribuir yfacilitar el desarrollo y la financiación de planes, proyectosy actividades orientadas a la promoción del desarrollo fo-restal sostenible y de fauna silvestre; que, asimismo, pro-mueve la investigación forestal y de fauna silvestre, la co-municación y la educación en la misma materia y la asisten-cia técnica a las poblaciones locales; Que, el FONDEBOSQUE desde su creación ha logrado obtener importantes fuentes de financiamiento para el de-sarrollo de programas y proyectos forestales, en aplicaciónde su estrategia institucional; Que, de otro lado, es necesario reforzar las activida- des de administración y control de los recursos foresta-les y de fauna silvestre, erradicación de la tala y comer-cio ilegal de los recursos forestales maderables que vie-nen siendo desarrolladas por la Intendencia Forestal yde Fauna Silvestre del INRENA y de sus Administracio-nes Técnicas, procediéndose a redistribuir parte de losrecursos que se capta por concepto de derechos deaprovechamiento de concesiones forestales con finesmaderables, de derechos de desbosque, de la aplica-ción de multas y otros derechos de aprovechamiento;más aún si se tiene en cuenta que en virtud del DecretoSupremo Nº 019-2004-AG, que declara de interés nacio-nal la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha con-tra la Tala Ilegal" y crea la Comisión Multisectorial deLucha contra la Tala Ilegal - CMLTI, dicha IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre y sus AdministracionesTécnicas han asumido mayores compromisos de gestiónpara la eliminación de la tala ilegal; Que, por tanto, es conveniente modificar el artículo 74º y sus numerales 74.1 y 74.2, los artículos 346º y 365º, delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; En uso de la facultad contenida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícanse el artículo 74º, los numerales 74.1 y 74.2, los artículos 346º y 365º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Su-premo Nº 004-2003-AG, en la forma siguiente: "Artículo 74º.- Distribución de los derechos de aprove- chamiento y de desbosque El INRENA distribuye en forma inmediata, los montos correspondientes a dicha institución, al OSINFOR y a losComités de Gestión de Bosques, según corresponda". "74.1 Derechos de aprovechamiento de concesiones forestales con fines maderablesEn el caso de las concesiones forestales con fines maderables los derechos de aprovechamiento se distribu-yen de la siguiente forma: a. Sesenta por ciento (60%) al INRENA; b. Treinta por ciento (30%) al OSINFOR; y,c. Diez por ciento (10%) al Comité de Gestión del Bos- que correspondiente". "74.2 Otros derechos de aprovechamiento y los dere- chos de desbosque Los recursos provenientes de los otros derechos de aprovechamiento y de los derechos de desbosque se dis-tribuyen de la siguiente forma: a. Noventa por ciento (90%) al INRENA; y, b. Diez por ciento (10%) al Comité de Gestión del Bos- que correspondiente". "Artículo 346º.- Recursos del FONDEBOSQUE Los recursos de FONDEBOSQUE están constituidos por: a. Recursos que asigna el Estado, provenientes de la reconversión de la deuda externa y donaciones para laconservación del ambiente y los recursos forestales; b. El componente de la tarifa, que como retribución de los beneficios del bosque en el manejo de los recursoshídricos, abonan los usuarios de agua de uso agrario,piscícola, minero, industrial, generación de energía eléctri-ca y doméstico, fijado en la legislación correspondiente; c. La indemnización que como componente del impues- to selectivo al consumo abonan los usuarios de combusti-bles fósiles a partir del año 2005; y, d. Los provenientes de otras fuentes". "Artículo 365º.- Multas Las infracciones señaladas en los artículos 363º y 364º anteriores, son sancionadas con multa no menor de undécimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impo-sitivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligadocumpla con el pago de la misma, dependiendo de la grave-dad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civilesy/o penales a que hubiere lugar. El cien por ciento (100%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 12999 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G54/G4C/G43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2005-AG Lima, 15 de julio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 945-2005-INRENA-J-IFFS, y el Informe Nº 259-2005-INRENA-IFFS-DCB, remitido por el Instituto Na-cional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos del Visto, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ha concurridoen apoyo técnico a las diversas mesas de negociaciónconformadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo para la suscripción de un Tratado de Libre Comerciocon los Estados Unidos de Norteamérica, resultando portanto necesario seguir contando con dicho apoyo a través