Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

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ber cumplido con el pago correspondiente fueron canceladas sus autorizaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12994 PRIMERA.- Operatividad de estaciones Ademas de lo establecido en el articulo 1º de la presente Ley los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusion tendran un plazo adicional de regularizacion de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar la operatividad de sus respectivas estaciones. SEGUNDA.- Publicacion y difusion La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, sera difundida en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TERCERA.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12995

LEY Nº 28586
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZO UNICO PARA QUE LAS EMPRESAS CUMPLANCON REGULARIZAR LOS PAGOS POR SERVICIOS DE RADIODIFUSION
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Se establece un plazo de noventa (90) dias calendario para que las empresas que prestan servicios de radiodifusion cumplan con regularizar los pagos a que se encuentran obligadas conforme a lo dispuesto en el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 2º.- Requisitos para acceder a la regularizacion Podran acceder a la regularizacion a que se refiere el articulo precedente: a) Las empresas solicitantes que hubiesen estado operando al 31 de diciembre de 2004. b) Las empresas solicitantes cuyas frecuencias hayan sido canceladas y no hayan sido objeto de un MORDAZA de licitacion al 31 de diciembre de 2004. c) Las empresas solicitantes que habiendose acogido a un fraccionamiento de pago de deudas al 31 de diciembre de 2004 no cumplieron con dicha obligacion. Articulo 3º.- Resoluciones de cancelacion de autorizacion Dejanse sin efecto las resoluciones que hayan declarado la cancelacion de la autorizacion de operacion de servicios de radiodifusion a las empresas que no obstante ha-

LEY Nº 28587
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

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