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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12994 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G38/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G51/G55/G45 /G4C/G41/G53/G20/G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G53/G20/G43/G55/G4D/G50/G4C/G41/G4E /G20/G43/G4F/G4E/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G52/G49/G5A/G41/G52 /G4C/G4F/G53/G20/G50/G41/G47/G4F/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G52/G41/G44/G49/G4F/G44/G49/G46/G55/G53/G49/GD3/G4E Artículo 1º.- Objeto de la Ley Se establece un plazo de noventa (90) días calendario para que las empresas que prestan servicios de radiodifu-sión cumplan con regularizar los pagos a que se encuen-tran obligadas conforme a lo dispuesto en el artículo 205ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Artículo 2º.- Requisitos para acceder a la regulariza- ción Podrán acceder a la regularización a que se refiere el artículo precedente: a) Las empresas solicitantes que hubiesen estado ope- rando al 31 de diciembre de 2004. b) Las empresas solicitantes cuyas frecuencias ha- yan sido canceladas y no hayan sido objeto deun proceso de licitación al 31 de diciembre de2004. c) Las empresas solicitantes que habiéndose acogido a un fraccionamiento de pago de deudas al 31 dediciembre de 2004 no cumplieron con dicha obliga-ción. Artículo 3º.- Resoluciones de cancelación de autori- zación Déjanse sin efecto las resoluciones que hayan declara- do la cancelación de la autorización de operación de servi-cios de radiodifusión a las empresas que no obstante ha-ber cumplido con el pago correspondiente fueron cancela- das sus autorizaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Operatividad de estacionesAdemás de lo establecido en el artículo 1º de la presen- te Ley los titulares de autorizaciones y licencias de servi-cios de radiodifusión tendrán un plazo adicional de regula-rización de noventa (90) días calendario, contado a partirde la vigencia de la presente Ley, para acreditar la opera-tividad de sus respectivas estaciones. SEGUNDA.- Publicación y difusión La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Adicional-mente, será difundida en el Portal de Internet del Ministeriode Transportes y Comunicaciones. TERCERA.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12995 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G38/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: