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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G38/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G33/G32/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F /GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G36/G35/G30/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4D/G50/G45/G4E/G53/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G4F/G52/G20/G54/G49/G45/G4D/G50/G4F/G20/G44/G45 /G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G2C/G20/G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G44/G4F/G20/G50/G4F/G52/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F /G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G39/G37/G2D/G54/G52 Artículo 1º.- Modificación Modifícase el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 001-97-TR, en los siguientes térmi-nos: “Artículo 32º.- Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias,Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, CajasMunicipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Aho-rro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédi-to a que se refiere el artículo 289º de la Ley Nº 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros.El depósito se identificará bajo la denominación “Depó-sito Compensación por Tiempo de Servicios Nº......” o“Depósito CTS Nº......”. Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse las normas que contravengan la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12993/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G38/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41 /G44/G45/G20/G52/G49/G45/G47/G4F/G20/G54/G45/G43/G4E/G49/G46/G49/G43/G41/G44/G4F Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el re-emplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionalesen el sector agrícola en general. Artículo 2º.- Organismos responsablesLos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planificar y promover la ejecución delPrograma de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coor-dinando con las organizaciones agrarias de riego yotras. Los Gobiernos Regionales y Locales gestionarán los recursos provenientes del financiamiento externo, in-terno y otros para atender la aplicación del Programade Riego Tecnificado. La Agencia Peruana de Coope-ración Internacional priorizará este tipo de proyectosorientados a captar la cooperación de agentes interna-cionales. El Gobierno Nacional avala las operaciones de fi- nanciamiento externo o interno que gestionen los Go-biernos Regionales para la implementación y ejecuciónde lo dispuesto en la presente Ley, conforme lo esta-blecido en el artículo 74º de la Ley Nº 27867, Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, y demás normas vigen-tes. Artículo 3º.- Apoyo técnicoPara la implementación de la presente Ley, a solici- tud de los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministe-rio de Agricultura proporcionará el apoyo técnico nece-sario. Artículo 4º.- Normatividad y aplicación de la LeyEl Gobierno Nacional normará por intermedio del Mi- nisterio de Agricultura lo dispuesto en la presente Ley. Los Gobiernos Regionales dictarán las medidas nece- sarias para su aplicación en sus jurisdicciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Autorización para la ejecución del Crédito FAD Español Autorízase la ejecución del Crédito “Fondo de Ayu- da al Desarrollo” (FAD – Español) para implementar lodispuesto en el artículo 1º de la presente Ley otorgán-dole facultades al Poder Ejecutivo para concertar dichocrédito y ejecutar las acciones en aplicación de la pre-sente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA