Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28584
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: POR CUANTO:

LEY Nº 28585
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad y utilidad publica la creacion del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector MORDAZA en general. Articulo 2º.- Organismos responsables Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planificar y promover la ejecucion del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdiccion, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras. Los Gobiernos Regionales y Locales gestionaran los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otros para atender la aplicacion del Programa de Riego Tecnificado. La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional priorizara este MORDAZA de proyectos orientados a captar la cooperacion de agentes internacionales. El Gobierno Nacional avala las operaciones de financiamiento externo o interno que gestionen los Gobiernos Regionales para la implementacion y ejecucion de lo dispuesto en la presente Ley, conforme lo establecido en el articulo 74º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y demas normas vigentes. Articulo 3º.- Apoyo tecnico Para la implementacion de la presente Ley, a solicitud de los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio de Agricultura proporcionara el apoyo tecnico necesario. Articulo 4º.- Normatividad y aplicacion de la Ley El Gobierno Nacional normara por intermedio del Ministerio de Agricultura lo dispuesto en la presente Ley. Los Gobiernos Regionales dictaran las medidas necesarias para su aplicacion en sus jurisdicciones.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 32º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 650, LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR
Articulo 1º.- Modificacion Modificase el articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 32º.- Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el deposito son las Bancarias, Financieras, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, asi como Cooperativas de Ahorro y Credito a que se refiere el articulo 289º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El deposito se identificara bajo la denominacion "Deposito Compensacion por Tiempo de Servicios Nº......" o "Deposito CTS Nº......". Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las normas que contravengan la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12993

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Autorizacion para la ejecucion del Credito FAD Espanol Autorizase la ejecucion del Credito "Fondo de Ayuda al Desarrollo" (FAD ­ Espanol) para implementar lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Ley otorgandole facultades al Poder Ejecutivo para concertar dicho credito y ejecutar las acciones en aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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