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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006308 G0002390-GME1 (U13) 02 A0006309 G0002390-GME2 (U36) 03 A0006310 G0002390-GME3 (U14) 04 A0006311 G0002390-GME4 (U37) 05 A0006312 I0001487 (U39) 06 A0006313 G0002559-GME1 (U13) 07 A0006314 G0002559-GME2 (U36) 08 A0006315 G0002559-GME3 (U14) 09 A0006316 G0002559-GME4 (U37) 10 A0006317 I0001686 (U39) 11 A0006318 G0002685-GME1 (U13) 12 A0006319 G0002685-GME2 (U36) 13 A0006320 G0002685-GME3 (U14) 14 A0006321 G0002685-GME4 (U37) 15 A0006322 I0001502 (U39) 16 A0006323 G0002365-GME1 (U13) 17 A0006324 G0002365-GME2 (U36) 18 A0006325 I0001652 (U39) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12839 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 380-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 13 de julio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000759-2005-MINCETUR, de fecha 08.06.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º que los programas de juego cuya explotación es permi- tida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, establece la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro a un examen técnico ante una Entidad Au- torizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimientoque acreditará que el modelo o las memorias que compo- nen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, de la evaluación de los Certificados de Cumpli- miento de fechas 8.3.2004 y 15.04.2005, expedidos por elLaboratorio de Certificación Gaming Laboratories Interna- tional, Inc. (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Re-gistro las memorias de sólo lectura que contengan los pro- gramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MIN- CETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 071-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 454-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, ocho (08) memo- rias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006326 G0002392-GME1 (U13) 02 A0006327 G0002392-GME2 (U36) 03 A0006328 G0002392-GME3 (U14) 04 A0006329 G0002392-GME4 (U37) 05 A0006330 I0001488 (U39) 06 A0006331 I0000978 (U39) 07 A0006332 G0002048-GME1 (U13) 08 A0006333 G0002048-GME2 (U36) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12840 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 391-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 14 de julio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000780-2005-MINCETUR, de fecha 14.06.2005, presentado por la empresa Atronic In- ternational GMBH, en el que solicita autorización y registro de diecisiete (17) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permi- tida en el país son aquellos que cuentan con autorizacióny registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone-das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro a un examen técnico ante una Entidad Au-torizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que compo- nen el programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200505-34, 200505-36, 200505-39, de fe- cha 18.05.2005 y 200505-49, 200505-51, 200505-53, 200505-55, 200505-57 y 200505-61, de fecha 30.05.2005,expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Univer- sidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público nomenor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Re- gistro las memorias de sólo lectura que contengan los pro- gramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR