Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Codigo de la Memoria
G0002390-GME1 (U13) G0002390-GME2 (U36) G0002390-GME3 (U14) G0002390-GME4 (U37) I0001487 (U39) G0002559-GME1 (U13) G0002559-GME2 (U36) G0002559-GME3 (U14) G0002559-GME4 (U37) I0001686 (U39) G0002685-GME1 (U13) G0002685-GME2 (U36) G0002685-GME3 (U14) G0002685-GME4 (U37) I0001502 (U39) G0002365-GME1 (U13) G0002365-GME2 (U36) I0001652 (U39)

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Registro
A0006308 A0006309 A0006310 A0006311 A0006312 A0006313 A0006314 A0006315 A0006316 A0006317 A0006318 A0006319 A0006320 A0006321 A0006322 A0006323 A0006324 A0006325

MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 071-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 454-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Peru, ocho (08) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), segun el siguiente detalle: Nº
01 02 03 04 05 06 07 08

Registro
A0006326 A0006327 A0006328 A0006329 A0006330 A0006331 A0006332 A0006333

Codigo de la Memoria
G0002392-GME1 (U13) G0002392-GME2 (U36) G0002392-GME3 (U14) G0002392-GME4 (U37) I0001488 (U39) I0000978 (U39) G0002048-GME1 (U13) G0002048-GME2 (U36)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12840

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12839

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 391-2005-MINCETUR/VMT/DNT RESOLUCION DIRECTORAL Nº 380-2005-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000780-2005-MINCETUR, de fecha 14.06.2005, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de diecisiete (17) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200505-34, 200505-36, 200505-39, de fecha 18.05.2005 y 200505-49, 200505-51, 200505-53, 200505-55, 200505-57 y 200505-61, de fecha 30.05.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000759-2005-MINCETUR, de fecha 08.06.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento de fechas 8.3.2004 y 15.04.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-

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