Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12854

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 065-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR-JYM y Legal Nº 437-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A, los modelos de las memorias de solo lectura fabricados por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos - UNIDESA (Espana), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 Registro A0006292 A0006293 A0006294 A0006295 Codigo de la Memoria SW_WR_SAT_R_P2K_GEN_v11100_imp (U1) SW_WR_SAT_R_P2K_GEN_v11100_par (U2) SW_WR_HOST_R_P2K_GEN_v11100_imp (U1) SW_WR_HOST_R_P2K_GEN_v11100_par (U2)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12855

Autorizan y registran modelos de memorias de solo lectura a solicitud de Universal de Desarrollos Electronicos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 370-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000657-2005-MINCETUR, de fecha 23.5.2005, presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electronicos S.A, en el que solicita autorizacion y registro de cuatro (4) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de solo lectura cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200505-09, de fecha 4.5.2005, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 377-2005-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000726-2005-MINCETUR, de fecha 02.06.2005, presentado por la empresa Circus City S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de tres (3) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200505-40, 200505-41 y 200505-42, de fecha 26.05.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del

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