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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV dela Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejer- cicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentadapor la solicitante así como establecer las sanciones o ini- ciar las acciones legales que resulten aplicables ante cual- quier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Ter- cera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCE- TUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia eco-nómica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecu-tivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación fi-nanciera relacionada con el solicitante y las personas natu- rales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12854 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G64/G65/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 370-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de julio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000657-2005-MINCETUR, de fecha 23.5.2005, presentado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A, en el que solicita autoriza-ción y registro de cuatro (4) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos decasino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de memorias de sólo lectura cuya explotación es permiti-da en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informa- ción y documentación que deben presentar los interesa-dos en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con ante-rioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certifica- do de Cumplimiento que acreditará que el modelo o lasmemorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200505-09, de fecha 4.5.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registran-do los programas principales y de personalidad un porcen- taje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Re- gistro las memorias de sólo lectura que contengan los pro-gramas principales y de personalidad;De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 065-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR-JYM y Legal Nº 437-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A, los modelos de las memorias de sólo lectura fabricados por laempresa Universal de Desarrollos Electrónicos - UNIDESA (España), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006292 SW_WR_SAT_R_P2K_GEN_v11100_imp (U1) 02 A0006293 SW_WR_SAT_R_P2K_GEN_v11100_par (U2) 03 A0006294 SW_WR_HOST_R_P2K_GEN_v11100_imp (U1) 04 A0006295 SW_WR_HOST_R_P2K_GEN_v11100_par (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12855 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 377-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 13 de julio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000726-2005-MINCETUR, de fecha 02.06.2005, presentado por la empresa Circus CityS.A.C., en el que solicita autorización y registro de tres (3) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza-ción y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a unexamen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según seael caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación los Certificados de Cumpli- miento Nºs. 200505-40, 200505-41 y 200505-42, de fecha 26.05.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis- puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, registrando los programas principales y de perso-nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del