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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Artículo 11º.- Cláusulas abusivas La Superintendencia de Banca y Seguros y Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones, con opinión pre-via del INDECOPI, identificará las cláusulas abusivas enmateria de tasas de interés, comisiones o gastos y emitiránormas de carácter general que prohíban su inclusión encontratos futuros, sin que ello signifique fijar límites paraeste tipo de cobros en concordancia con lo previsto en elartículo 9º de la Ley Nº 26702. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Aprobación de normas complementariasEn un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calen- dario computado desde su publicación, la Superintenden-cia de Banca y Seguros y Administradoras Privada de Fon-dos de Pensiones dictará las normas de carácter regla-mentario que sean necesarias para garantizar el cumpli-miento de las disposiciones de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12996 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G38/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G41/G4C/G20/G53/G45/G47/G55/G52/G4F/G20/G49/G4E/G54/G45/G47/G52/G41/G4C/G20/G44/G45 /G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G50/G4F/G42/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4D/G41/G59/G4F/G52/G20/G44/G45/G20/G31/G37/G20/G41/GD1/G4F/G53/G20/G45/G4E /G53/G49/G54/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G45/G58/G54/G52/G45/G4D/G41/G20/G50/G4F/G42/G52/G45/G5A/G41/G20/G59/G20/G50/G4F/G42/G52/G45/G5A/G41 /G59/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G49/G4F/G52/G49/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/GC9/G53/G20/G4C/G41 /G49/G4E/G46/G52/G41/G45/G53/G54/G52/G55/G43/G54/G55/G52/G41/G20/G41/G52/G51/G55/G49/G54/G45/G43/G54/GD3/G4E/G49/G43/G41/G20/G59/G20/G4E/G4F /G41/G52/G51/G55/G49/G54/G45/G43/G54/GD3/G4E/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G53/G20/G45/G44/G55/G43/G41/G54/G49/G56/G4F/G53 /G41/G20/G43/G41/G52/G47/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G45/G44/G55/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E Artículo 1º.- De la incorporación al Sistema Integral de Salud – SIS 1.1 Incorpórase con carácter prioritario, en forma su- cesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupues-taria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud, a los siguientes grupos de per-sonas: a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, delas provincias rurales y urbanas. b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provinciasrurales y urbanas. 1.2 No están incluidos en los grupos señalados en los literales a) y b), quienes tengan cobertura a cargode EsSalud u otros regímenes de seguridad so-cial. 1.3 Declárase prioritaria la implementación del compo- nente de salud mental en el Seguro Integral deSalud. Artículo 2º.- De la infraestructura educativa 2.1 Declárase de prioritario interés la restauración y/o renovación de la infraestructura arquitectó-nica y no arquitectónica de los centros educati-vos escolares, a cargo del Ministerio de Educa-ción, y priorízase la reparación de los mismos yla provisión de suministros necesarios para quelos estudiantes dispongan del adecuado am-biente físico para su educación y formación. 2.2 En los procesos de adquisiciones y contratacio- nes que se desarrollen para el cumplimiento delnumeral precedente, la Contraloría General dela República ejecuta acciones de control con-currente. Artículo 3º.- Del Presupuesto 3.1 La aplicación de la presente Ley se sujeta a los respectivos presupuestos institucionales aproba-dos por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, y por lasleyes que se aprueben para los años fiscales si-guientes. 3.2 Los recursos provenientes de la Cooperación Internacional, reembolsables y no reembolsa-bles, dirigidos a programas sociales de alivio osuperación de la pobreza, deben ser prioritaria-mente asignados al cumplimiento de la presen-te Ley. 3.3 Las ampliaciones presupuestales que remita el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, vin-culadas a nuevos ingresos fiscales, deberán prio-ritariamente asignar nuevos recursos para el cum-plimiento de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- De la obligación del Sector Salud y Edu- cación En un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministro deSalud y el Ministro de Educación informarán a las respecti-vas Comisiones Ordinarias del Congreso de la República,sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos pre-cedentes. Los informes del Ministro de Salud y del Ministro de Educación, tienen carácter periódico y se presentan den-tro de los treinta (30) primeros días de cada Legislatura,hasta alcanzar la cobertura total de la atención gratuita desalud de la población, señalada en el artículo 1º de lapresente Ley. SEGUNDA.- Del reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesen- ta (60) días, contados a partir de la vigencia de la pre-sente Ley, elabora el reglamento de la presente Ley. TERCERA.- De las derogaciones y/o modificaciones Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.