Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Clausulas abusivas La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con opinion previa del INDECOPI, identificara las clausulas abusivas en materia de tasas de interes, comisiones o gastos y emitira normas de caracter general que prohiban su inclusion en contratos futuros, sin que ello signifique fijar limites para este MORDAZA de cobros en concordancia con lo previsto en el articulo 9º de la Ley Nº 26702.

taria, la atencion de salud por medio del Seguro Integral de Salud, a los siguientes grupos de personas: a) Mujeres mayores de 17 anos, no gestantes, en situacion de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. b) Varones mayores de 17 anos, en situacion de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. 1.2 No estan incluidos en los grupos senalados en los literales a) y b), quienes tengan cobertura a cargo de EsSalud u otros regimenes de seguridad social. 1.3 Declarase prioritaria la implementacion del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud. Articulo 2º.- De la infraestructura educativa 2.1 Declarase de prioritario interes la restauracion y/o renovacion de la infraestructura arquitectonica y no arquitectonica de los centros educativos escolares, a cargo del Ministerio de Educacion, y priorizase la reparacion de los mismos y la provision de suministros necesarios para que los estudiantes dispongan del adecuado ambiente fisico para su educacion y formacion. 2.2 En los procesos de adquisiciones y contrataciones que se desarrollen para el cumplimiento del numeral precedente, la Contraloria General de la Republica ejecuta acciones de control concurrente. Articulo 3º.- Del Presupuesto 3.1 La aplicacion de la presente Ley se sujeta a los respectivos presupuestos institucionales aprobados por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, y por las leyes que se aprueben para los anos fiscales siguientes. 3.2 Los recursos provenientes de la Cooperacion Internacional, reembolsables y no reembolsables, dirigidos a programas sociales de alivio o superacion de la pobreza, deben ser prioritariamente asignados al cumplimiento de la presente Ley. 3.3 Las ampliaciones presupuestales que remita el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica, vinculadas a nuevos ingresos fiscales, deberan prioritariamente asignar nuevos recursos para el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Aprobacion de normas complementarias En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario computado desde su publicacion, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privada de Fondos de Pensiones dictara las normas de caracter reglamentario que MORDAZA necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12996

LEY Nº 28588
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la obligacion del Sector Salud y Educacion En un plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley, el Ministro de Salud y el Ministro de Educacion informaran a las respectivas Comisiones Ordinarias del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes. Los informes del Ministro de Salud y del Ministro de Educacion, tienen caracter periodico y se presentan dentro de los treinta (30) primeros dias de cada Legislatura, hasta alcanzar la cobertura total de la atencion gratuita de salud de la poblacion, senalada en el articulo 1º de la presente Ley. SEGUNDA.- Del reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, elabora el reglamento de la presente Ley. TERCERA.- De las derogaciones y/o modificaciones Deroganse y/o modificanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY QUE INCORPORA AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD A LA POBLACION MAYOR DE 17 ANOS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA Y POBREZA Y DECLARA DE PRIORITARIO INTERES LA INFRAESTRUCTURA ARQUITECTONICA Y NO ARQUITECTONICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Articulo 1º.- De la incorporacion al Sistema Integral de Salud ­ SIS 1.1 Incorporase con caracter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupues-

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