Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 066-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 453-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Circus City S.A.C., tres (3) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Intervision Marketing Ltd (Chipre), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 Registro A0006296 A0006297 A0006298 Codigo de la Memoria PIRATES TREASURE 1.0.0-C-GAME.ZIP (CF Conector) ALADDIN' S MAGIC 1.0.0-C-GAME.ZIP (CF Conector) SHARK TREASURE 1.0.0-C-GAME.ZIP (CF Conector)

solo lectura fabricadas por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0006299 A0006300 A0006301 A0006302 A0006303 A0006304 A0006305 A0006306 A0006307 Codigo de la Memoria GINS002A U61 (U61) MINS002A U47 (U47) MINS002A U48 (U48) MINS002A U49 (U49) MINS002A U50 (U50) MINS002A U51 (U51) MINS002A U52 (U52) MINS002A U53 (U53) MINS002A U54 (U54)

Registrese, comuniquese y publiquese. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12837 MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 12838

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 378-2005-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000752-2005-MINCETUR, de fecha 07.06.2005, presentado por la empresa Caravell Gaming S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de nueve (9) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200502-02, de fecha 03.02.2005, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 068-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 452-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C., nueve (09) memorias de

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 379-2005-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Visto, el Expediente Nº 000758-2005-MINCETUR, de fecha 08.06.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento de fechas 14 y 15.04.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 070-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 456-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Peru, dieciocho (18) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), segun el siguiente detalle:

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