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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Téc- nico Nº 066-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 453-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Circus City S.A.C., tres (3) memorias de sólo lectu- ra fabricadas por la empresa Intervision Marketing Ltd(Chipre), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006296 PIRATES TREASURE 1.0.0-C-GAME.ZIP (CF Conector) 02 A0006297 ALADDIN’ S MAGIC 1.0.0-C-GAME.ZIP (CF Conector) 03 A0006298 SHARK TREASURE 1.0.0-C-GAME.ZIP (CF Conector) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12837 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 378-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 13 de julio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000752-2005-MINCETUR, de fecha 07.06.2005, presentado por la empresa Caravell Ga- ming S.A.C., en el que solicita autorización y registro denueve (9) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permi- tida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuer- po legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la auto-rización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas traga- monedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200502-02, de fecha 03.02.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católicadel Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Re- gistro las memorias de sólo lectura que contengan los pro-gramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MIN- CETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005- MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 068-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Le- gal Nº 452-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C., nueve (09) memorias desólo lectura fabricadas por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006299 GINS002A U61 (U61) 02 A0006300 MINS002A U47 (U47) 03 A0006301 MINS002A U48 (U48) 04 A0006302 MINS002A U49 (U49) 05 A0006303 MINS002A U50 (U50) 06 A0006304 MINS002A U51 (U51) 07 A0006305 MINS002A U52 (U52) 08 A0006306 MINS002A U53 (U53) 09 A0006307 MINS002A U54 (U54) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 12838 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 379-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 13 de julio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000758-2005-MINCETUR, de fecha 08.06.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización yregistro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permi- tida en el país son aquellos que cuentan con autorizacióny registro; Que, el artículo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que integranlos programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de la evaluación de los Certificados de Cumpli- miento de fechas 14 y 15.04.2005, expedidos por el Labo-ratorio de Certificación Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Re-gistro las memorias de sólo lectura que contengan los pro- gramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 070-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 456-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, dieciocho (18) me- morias de sólo lectura fabricadas por la empresa Internatio-nal Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: