Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
1.- Antecedentes

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005
EXPOSICION DE MOTIVOS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSINERG
Incorporan requisitos en diversos Procedimientos Administrativos de Supervision a cargo de OSINERG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 162-2005-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Memorando GFH-L-1934-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos mediante el cual propone el listado de requisitos indispensables para la tramitacion de los Procedimientos Administrativos de Supervision a su cargo. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso b) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, resulta pertinente complementar los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Administrativos de Supervision a cargo de OSINERG a fin de dotar a esta de mayor eficacia y predictibilidad; Que, asimismo, a fin de dar mayor agilidad y simplicidad a la emision de los Informes Tecnicos Favorables de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, resulta pertinente eliminar algunos requisitos establecidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0554-2002-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el 6 de MORDAZA de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolucion que aprueba la incorporacion y eliminacion de requisitos en los distintos Procedimientos Administrativos de Supervision y otros, con la finalidad de recibir aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º, 23º, 25º y 52º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en los distintos Procedimientos Administrativos de Supervision a cargo de OSINERG, los requisitos senalados en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion, gestionando la incorporacion de los citados requisitos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de OSINERG. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0554-2002-OS/CD. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge entre los principios del procedimiento administrativo, el MORDAZA de predictibilidad, por el cual la autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. Asimismo, la citada MORDAZA tambien recoge el MORDAZA de simplicidad, por el cual los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. En ese sentido, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos ha considerado conveniente complementar los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Administrativos de Supervision a cargo de OSINERG a fin de dotar a esta de mayor eficacia y predictibilidad. Asimismo, se ha considerado necesario dar mayor agilidad a la emision de los Informes Tecnicos Favorables que emite la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; por lo que, se ha propuesto eliminar algunos requisitos establecidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0554-2002OS/CD. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERG, previsto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se ha cumplido con prepublicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que aprueba la incorporacion y eliminacion de requisitos en los distintos Procedimientos Administrativos de Supervision a cargo de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, el dia 6 de MORDAZA de 2005, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar la citada norma. Dichas opiniones en ciertos casos han sido recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, de acuerdo al siguiente resumen: · Se ha modificado la denominacion del procedimiento contemplado en el item 5 del Anexo, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "APROBACION DE DISENO DE SISTEMAS DE PROTECCION DE TUBERIAS POR IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION DEL: SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS". Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, lo siguiente: Observaciones: En el procedimiento contemplado en el item 7 del Anexo debe mantenerse el plazo de 20 dias para la MORDAZA de la solicitud y no que esta se presente MORDAZA de iniciar las obras de construccion, por cuanto ello originaria que el tramite se vea dilatado en el tiempo por ser imposible cumplir los requisitos, en especial la MORDAZA de protocolos y certificados de pruebas. Comentario: La solicitud de otorgamiento de Informe Tecnico Favorable para Inicio de Operacion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos debera presentarse MORDAZA de iniciar las obras de construccion por cuanto existen documentos como el Estudio de Riesgos, el Manual para la Construccion y el Programa de Construccion que deben ser presentados MORDAZA de iniciar la construccion; sin embargo, existen ciertos requisitos que por su propia naturaleza seran presentados en fecha posterior, tal es el caso del Programa de Prueba.

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