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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSINERG /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G2D/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 162-2005-OS/CD Lima, 13 de julio de 2005VISTO:El Memorando GFH-L-1934-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos mediante el cual propone ellistado de requisitos indispensables para la tramitación delos Procedimientos Administrativos de Supervisión a sucargo. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regu-ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, lafunción normativa de los Organismos Reguladores, entreellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictarentre otros, en el ámbito y en materia de su respectivacompetencia, normas referidas a obligaciones o activida-des supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca-rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con-sejo Directivo a través de resoluciones; Que, resulta pertinente complementar los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Adminis-trativos de Supervisión a cargo de OSINERG a fin de dotara ésta de mayor eficacia y predictibilidad; Que, asimismo, a fin de dar mayor agilidad y simplicidad a la emisión de los Informes Técnicos Favorables de laGerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, resulta perti-nente eliminar algunos requisitos establecidos en la Reso-lución de Consejo Directivo Nº 0554-2002-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por De-creto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el6 de mayo de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, elproyecto de resolución que aprueba la incorporación y eli-minación de requisitos en los distintos Procedimientos Ad-ministrativos de Supervisión y otros, con la finalidad derecibir aportes y comentarios del público en general, losmismos que han sido evaluados para la elaboración de lapresente norma; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organis-mos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos y en los artículos 22º, 23º, 25º y 52º del Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidro-carburos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en los distintos Procedimientos Administrativos de Supervisión a cargo de OSINERG, losrequisitos señalados en el Anexo adjunto, el mismo queforma parte integrante de la presente Resolución, gestio-nando la incorporación de los citados requisitos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA deOSINERG. Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 0554-2002-OS/CD. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web deOSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- AntecedentesEl literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, establece que la función normativa delos Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERG, com-prende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbitoy en materia de su respectiva competencia, normas referidasa obligaciones o actividades supervisadas. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge entrelos principios del procedimiento administrativo, el principiode predictibilidad, por el cual la autoridad administrativadeberá brindar a los administrados o sus representantesinformación veraz, completa y confiable sobre cada trámi-te, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda teneruna conciencia bastante certera de cuál será el resultadofinal que se obtendrá. Asimismo, la citada norma también recoge el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por laautoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendoeliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los re-quisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales alos fines que se persigue cumplir. En ese sentido, la Gerencia de Fiscalización en Hidro- carburos ha considerado conveniente complementar losrequisitos establecidos en el marco de los ProcedimientosAdministrativos de Supervisión a cargo de OSINERG a finde dotar a ésta de mayor eficacia y predictibilidad. Asimismo, se ha considerado necesario dar mayor agi- lidad a la emisión de los Informes Técnicos Favorables queemite la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos; por loque, se ha propuesto eliminar algunos requisitos estableci-dos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0554-2002-OS/CD. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa deOSINERG, previsto en el artículo 25º del Reglamento Ge-neral de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar en el DiarioOficial El Peruano el proyecto de resolución que apruebala incorporación y eliminación de requisitos en los distintosProcedimientos Administrativos de Supervisión a cargo dela Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, el día 6 demayo de 2005, con el objeto de recibir las opiniones de losinteresados que puedan contribuir a mejorar la citada nor-ma. Dichas opiniones en ciertos casos han sido recogidasen la norma definitiva materia de aprobación, de acuerdoal siguiente resumen: Se ha modificado la denominación del procedimiento contemplado en el ítem 5 del Anexo, el mismo que queda-ra redactado de la siguiente forma: “APROBACIÓN DE DI-SEÑO DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE TUBERÍASPOR IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR DISTANCIAS MÍNIMASDE SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL: SIS-TEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR REDDE DUCTOS”. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma definitiva materia de aprobación, losiguiente: Observaciones:En el procedimiento contemplado en el ítem 7 del Anexo debe mantenerse el plazo de 20 días para la presentaciónde la solicitud y no que ésta se presente antes de iniciar lasobras de construcción, por cuanto ello originaría que eltrámite se vea dilatado en el tiempo por ser imposible cum-plir los requisitos, en especial la presentación de protoco-los y certificados de pruebas. Comentario: La solicitud de otorgamiento de Informe Técnico Favo- rable para Inicio de Operación del Sistema de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos deberá presentarseantes de iniciar las obras de construcción por cuanto exis-ten documentos como el Estudio de Riesgos, el Manualpara la Construcción y el Programa de Construcción quedeben ser presentados antes de iniciar la construcción; sinembargo, existen ciertos requisitos que por su propia natu-raleza serán presentados en fecha posterior, tal es el casodel Programa de Prueba.