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PÆg. 297667 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 Aplao – Chuquibamba, tramo Huario – Pacaychacra” en marzo del 2003, y de aquella fecha a la actual ha transcu-rrido el tiempo prescriptorio. Tal afirmación no se ajusta alos hechos, en razón a que el examen especial practicadoa la Municipalidad Provincial de Condesuyos por la Contra-loría General de la República que dio lugar al Informe Nº 224-2004-CG/ZN, fue comunicado al actual Titular del Pliego el 9 de diciembre del 2004 mediante Oficio Nº 2589-2004-CG/PC, y conforme al Art. 173º - D.S. Nº 005-90-PCM, la Acción Administrativa no ha prescrito al momentoen que se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 011-2005-MPC-CH-AQP de fecha 7 de junio del 2005, resultando Improcedente. Como segundo pedido solicita la Nulidad de lo actuado argumentando que la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios jerárquicamente no esel de su Nivel; sin embargo se debe indicar que la ComisiónEspecial se nombró de conformidad con el Art. 165º - D.S.Nº 005-90-PCM y el D.S. Nº 015-2005-PCM, por lo que su petición deviene en Infundada. Que con Relación al Expediente Técnico de la Obra “Asfaltado de la Carretera Aplao – Chuquibamba, tramoHuario – Pacaychacra” manifiesta que no fue elaboradopor la Municipalidad Provincial de Condesuyos. Este he-cho es intrascendente por no ser materia de la contro- versia del proceso. Que en cuanto al incumplimiento de entregar los recur- sos para la construcción de cunetas sostiene, que en lapágina 03 del convenio sobre los aportes de los ejecuto-res: Municipalidad Provincial de Condesuyos y DirecciónGeneral de Transportes y Comunicaciones, sólo a la Muni- cipalidad le corresponde preparar la Base para la Imprima- ción y que en ninguna parte del convenio figura que al31.12.2002 la Municipalidad construirá las Cunetas; sinembargo en la segunda cláusula del Convenio se indicaque el objeto es la Construcción a Nivel de Carpeta Asfál-tica y Obras de Arte entre los Km. 87 + 620 al Km. 91 + 920. Dentro del aporte de la Municipalidad de Condesuyos (S/. 555,338.47) se contemplaba el presupuesto para laejecución de las cunetas que ascendía a la suma deS/. 183,338.47 (según Exp. Técnico) y al 5.11.2002 fechaen que la Municipalidad Provincial de Condesuyos a cargodel procesado debía culminar los trabajos previos a la Impri- mación, no los ejecutó, subsistiendo los cargos imputados. Que con respecto a no haber dispuesto la Revisión de los Gastos de las partidas que conforman el ExpedienteTécnico expone: que el suscrito no dispuso la realizaciónde los gastos puesto que existía un Ingeniero Residente,un Supervisor de Obra, y el Director Municipal; se debe aclarar que lo que se le imputa es “No haber dispuesto la Revisión de los Gastos” y el procesado responde cam-biando el sentido en cuanto afirma “No haber dispuesto laRealización de los Gastos”, no obstante firma los che-ques avalando y dando conformidad de los gastos remiti-dos por el Director Municipal y el Ingeniero Residente; por consiguiente como titular del pliego recae directamente responsabilidad sobre él. Además sostiene que el exCTAR-Arequipa nunca observó la Rendición de Cuentas,dado a que se cumplió estrictamente con los acuerdosdel Convenio suscrito; cabe señalar que el CTAR Arequi-pa SÍ OBSERVÓ la Rendición de Cuentas del gasto reali- zado por el ejecutor, al no ser concordante con el Conve- nio, Expediente Técnico y la obra física, por lo que NO ESPROCEDENTE DICHA RENDICIÓN DE CUENTAS se-gún lo señala el Informe 405-2003-GRA/GR-GRI-SGOdel 24.4.2003; además se debe señalar que el procesadoMiguel A. Manchego Llerena incumplió lo dispuesto en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente en ese entonces Ley Nº 23853 que indica controlar la recau-dación de los ingresos municipales y autorizar los egre-sos en conformidad con la Ley y presupuesto aprobado,así como trasgredió los Incs. a y b del Art. 21º del D. Leg.Nº276 que señala “cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el Servicio Público y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los Re-cursos Públicos”, sostiene que el Expediente realizadopor terceros no previó la contratación de maquinaria pe-sada para la ejecución de la obra motivo por el cual sefirmó un Acta de Compromiso con PROVIAS Departa- mental para que proporcione la maquinaria requerida para la Primera Etapa. En efecto el Acta de Compromiso conPROVIAS Departamental fue celebrada con fecha ante-rior a la firma del Convenio 076-2002-CTAR/P, por tantoese argumento no comprometía la Ejecución de la Obra. Que finalmente aduce que su Gestión Municipal a pesar de no contar con los Recursos económicos eje-cutó la Obra buscando la colaboración de otras entida-des y utilizando menos de S/. 160,000.00 cuando suvalor llegaba a aproximadamente al millón de nuevos soles. Tal afirmación no se ajusta a la verdad de los hechos, por cuanto para la construcción de la carreterase desembolsó la suma de S/. 746,139.45 que fueronaportados: S/. 350,000.00 por el CTAR Arequipa;S/. 93,266.99 por ORDESUR; S/. 128,208.00 por PAZPERÚ; y S/. 174,664.00 por la Municipalidad Provincial de Condesuyos, resultando FALSO que la obra se haya ejecutado con menos de S/. 160,000.00. Encontrándoseademás un exceso en los gastos ascendente a S/.92,496.02 (exceso de mano de obra S/. 26,301.10; ex-ceso en combustible S/. 56,114.93; exceso en bienes yservicios S/. 10,079.99 = S/. 92,496.02), estos cargos no han sido desvirtuados en modo alguno por el procesado. Que los medios probatorios anexados en calidad de descargo de parte del Sr. Miguel A. Manchego Llerenano atenúan ni aminoran las faltas disciplinarias imputa-das en su contra por el contrario, conforme se despren-de de los argumentos esbozados en su defensa, evi- dencia que existe las infracciones descritas en el Infor- me Nº 224-2004-CG/ZN, cuyos hechos están consu-mados en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Con-desuyos y en franca trasgresión de los Arts. 150º y 153ºdel D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que, se encuentra enfalta disciplinaria al haber infringido los Incs. a y d del Art. 28º del Decreto Leg. Nº 276. Que en cuanto al procesado Sr. José Raúl Salas Herrera, no ha presentado los descargos a que se refie-re el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, pese a estardebidamente notificado según constancia de fojas 76,78 practicada por la P.N.P. de la Comisaría Sectorial de Chuquibamba, quien fuera notificado con fecha 9 de ju- nio del 2005 a horas 10:15 a.m. y mediante el DiarioOficial El Peruano de fecha 10.6.2005; sin embargo confecha 22 de junio del 2005 presenta Solicitud pidiendo sele conceda prórroga y se le expida copia del expedientepara hacer sus descargos de ley y hace saber que su domicilio es en la calle Consuelo primera cuadra s/n intersección con calle José S. Tejeda puerta de maderasin pintar y que la notificación se le había hecho en sucasa de calle Consuelo 402. De lo argumentado por elprocesado se observa que en el Informe Nº 224-2004-CG/ZN en el Anexo Nº 01 ante la Contraloría General de la República el mismo procesado señala como su domi- cilio en calle Consuelo 402 Chuquibamba; asimismo ensu escrito de fecha 27 de junio del 2005 presentado anteel CEPAD en sus anexos adjunta copia fotostática de suD.N.I., donde consta la dirección de su domicilio en calleConsuelo 402, a lo que se agrega que es de conocimien- to de esta administración municipal que el procesado tiene su domicilio en la dirección antes señalada; en todocaso también se le notificó mediante publicación en elDiario Oficial El Peruano con fecha 10 de junio del 2005,con lo que se concluye que estuvo bien notificado y laprórroga solicitada resulta extemporánea. Luego el pro- cesado con fecha 27 de junio presenta Recurso de Re- consideración, pedido que oportunamente se le dio res-puesta en el domicilio señalado en el expediente, tantomás que el proceso administrativo disciplinario se rigede acuerdo al D.S. Nº 005-90-PCM. Concluyendo quesubsisten los cargos contra él según el Informe Admi- nistrativo Nº 224-2004-CG/ZN incurriendo en falta admi- nistrativa al incumplir los Incs. a y d del Art. 28º del D.Leg. Nº 276 concordante con los Arts. 150º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM. Que el procesado Sabino Miguel Robles Retuerto, con fecha 28 de junio del 2005 fue notificado en Jr. Las Amapolas Nº 274 - Urb. ENTEL Perú San Juan de Mira- flores - Lima, según el cargo de SERPOST que corre afojas 73 y 73-A del expediente, y el Diario Oficial ElPeruano de fecha 10 de junio del 2005, el procesado confecha 24 de junio del 2005 solicita Ampliación de Plazopara sus descargos mediante Carta Nº 01-2005-SRR enviada a esta Municipalidad mediante servicio de fax, en dicha misiva expone que no estuvo a su cargo lasustentación financiera y que tampoco se realizó la Li-quidación Técnica de la Obra y además solicita que se le