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PÆg. 297654 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 tratos, facturas, órdenes de compra y/o comprobantes de pago cancelados); CONSTANCIAS PUNTAJE Con 10 Constancias de: Muy bueno 10 Bueno 5 Regular 2.5 En el presente cuadro se observa como error el he- cho de que: ¿si el puntaje total que se obtiene por cons-tancia de calidad es de 10 puntos, entonces cuál es elpuntaje por cada constancia? Que, luego, en base a la PREGUNTA Nº 07 DE LA EMPRESA GEN LAB DEL PERU S.A.C. el Comité espe-cial, modificó el cuadro anterior por el siguiente: CONSTANCIAS PUNTAJE Con 10 Constancias de: Muy bueno 1 Bueno 0.5 Regular 0.25 Que, en el cuadro descrito en el numeral anterior, se aprecia que la calificación de la CONSTANCIA DE CALI-DAD es ambigua, por cuanto se podría interpretar dediversas formas; ya que no especifica el cuadro, qué puntaje se otorga a cada constancia y cuál es el puntaje total por tipo de constancia; considerando además quealgunos postores podrían presentar diversos tipos deconstancias de calidad; Que, de la pregunta Nº 02 se observa que, la empre- sa GEN LAB S.A.C. presenta su observación a las ba- ses respecto de LAS MUESTRAS, por cuanto la pág. 4/ 31 de las bases se observa que los postores deberánpresentar una muestra de cada sub Item; la muestra decada subItem del Ítem que participa deberá ser en sutotalidad, el mismo que ha sido OBSERVADO por laEmpresa GEN LAB y no ha sido acogido por el COMITÉ ESPECIAL; Que, al respecto, consideramos que el hecho de que una muestra comprenda la totalidad del producto, va encontra del principio de ECONOMÍA consagrado en elnumeral 6 del Artículo 3º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el mismo que señala que se debe evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Que, en mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 0587-2005-OCAJ-UNFV, de fecha 22.07.2005, y estando a lodispuesto por el señor Rector mediante Proveído Nº 02253-2005-R-UNFV de fecha 25.07.2005; se pro- cede conforme a lo solicitado; y, De conformidad con el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Esta- tuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio, la Nulidad del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 0001-2005-UNFV - "Adquisición de Materiales Químicos parala Universidad Nacional Federico Villarreal"; conforme alo previsto en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM) y por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución, debiendo retrotraerse elproceso de selección hasta la etapa de elaboración delas bases. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro los cinco (5) días siguientes de su expedi-ción. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Trámi- te Documentario de la Secretaría General de la Univer-sidad, notifique la presente resolución al Comité Espe-cial a cargo de la Licitación Pública Nº 0001-2005-UNFV - "Adquisición de Materiales Químicos"; para los finescorrespondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares la publicación de la pre-sente resolución, en forma electrónica, a través del SEA- CE dentro del plazo de ley, de conformidad al Artículo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado (D.S. Nº 084-2004-PCM). Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, asícomo el Comité Especial encargado de la Licitación Pú- blica Nº 0001-2005-UNFV - "Adquisición de Materiales Químicos", dictarán las medidas necesarias para el cum-plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 13336 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N P E Inician procedimiento disciplinario a servidor del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 348-2005-INPE/P Lima, 17 de junio de 2005 Visto, el Informe Nº 051-2005-INPE-CPPAD de fecha 30 de mayo de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº586-2005-INPE/10-02 de fe- cha 9 de marzo de 2005, la Oficina de Recursos Huma- nos del Instituto Nacional Penitenciario, ha informado las inasistencias injustificadas en que habría incurrido elservidor LUIS ALBERTO GALVEZ PEDRERA, cuandolaboraba en el Centro Nacional de Estudios Criminológi-cos y Penitenciarios, por no haberse reincorporado a sucentro de trabajo desde el 1 de febrero de 2005, fecha en que culminó la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada por espacio de 9 meses a mérito dela Resolución Directoral Nº 499-2004-INPE/OGA-ORHde fecha 24 de mayo de 2004, acumulando un total de 37días de ausencias consecutivas hasta el 9 de marzo de2005, conforme fluye del Informe Técnico Nº 044-2005- INPE/10-02-URyD de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el servidor LUIS ALBERTO GALVEZ PEDRERA, no ha justificado sus ausencias en su centrode trabajo por más de tres días consecutivos en unperíodo de treinta días calendario, por lo que ha trans- gredido los artículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanenciapara los Trabajadores del Instituto Nacional Penitencia-rio, aprobado por Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fe-cha 16 de noviembre de 1998; por consiguiente habría incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público e incurrido en falta decarácter disciplinario tipificada en el inciso k) del artículo28º de la acotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandocon las visaciones de los miembros del Consejo Nacio-nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso-ría Jurídica y Administración; y,