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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2005 (27/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 297653 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 Que, la Acción de Cumplimiento como acción de ga- rantía consagrada por nuestra Constitución vigente, ensu Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir porparte de la autoridad o funcionario público, el mandato dela Ley. Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fe- cha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento,ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que lareferida sentencia en forma definitiva ha ordenado elcumplimiento del artículo 53º de la Ley Universitaria Nº23733, de conformidad con el artículo 139º de la Consti- tución Política del Perú y en armonía a lo dispuesto con el artículo 25º de la Convención Americana de DerechosHumanos. Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo que tantolos docentes universitarios de nuestra Casa Superior de Estudios, así como todos los docentes de las Universi- dades Públicas del país, se encuentran comprendidosen lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Cons-titucional. Que, conforme al Art. 118º incisos 1) y 9) de la Cons- titución Política del Perú, el señor Presidente de la Repú- blica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, están en la obligación de cum-plir y hacer cumplir las leyes así como cumplir las sen-tencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosajuzgada. Que, está previsto en el Art. 18º de la Constitución Política del Perú y los artículos 1º y 4º de la Ley Univer- sitaria Nº 23733; las Universidades gozan de plena au-tonomía dentro del marco constitucional, el respeto a laley y sus propios Estatutos. Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite la Opinión Legal Nº 022-2005-OAJ-R-UNH de fecha 18.1.05, quien de un análisis, emite opinión favorable para declarar procedente la homologación de los docen-tes conforme a lo dispuesto por el Art. 53º de la LeyUniversitaria, y sugiere emitir el acto resolutivo admi-nistrativo disponiendo la homologación de los docentesordinarios de la Universidad Nacional de Huancavelica en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, al amparo de la Ley Universitaria Nº 23733,Estatuto de la UNH, y Resolución Nº 514-2003-R-UNH,con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario en se-sión. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la homologación de las remuneraciones de los docentes ordinarios dela Universidad Nacional de Huancavelica, en aten- ción a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC en cumplimiento alo ordenado por el artículo 53º de la Ley UniversitariaNº 23733. Artículo Segundo.- REQUERIR al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a fin de que disponga la habilitación de las partidas presupuestales que permitan dar cumpli- miento integral al mandato jurisdiccional. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de la pre- sente resolución al señor Presidente de la República, alTribunal Constitucional, al Ministerio de Economía y Fi-nanzas y la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en la jurisdicción. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente reso- lución a los interesados y a las demás instancias perti-nentes, para su cumplimiento y demás fines. Artículo Quinto.- ESTÉSE la presente resolución en todos sus extremos a la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Regístrese, comuníquese y archívese.MANUEL JESÚS BASTO SAEZ Rector Universidad Nacional de Huancavelica 13272Declaran nulidad de licitación pœblica sobre adquisición de materiales quími-cos para la Universidad NacionalFederico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 1034-2005-UNFV San Miguel, 25 de julio de 2005 Visto, la solicitud del Dr. Jose de la Rosa Botonero, Presidente del Comité Especial de la Licitación PúblicaNº 0001-2005-UNFV - "Adquisición de Materiales Quími-cos para la Universidad Nacional Federico Villarreal"; me- diante el cual solicita se declare la Nulidad de Oficio de la Licitación Publica mencionada, por advertirse que las ba-ses no otorgan un trato justo e igualitario a los postores; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 0004-2005-CE/LP Nº 0001-2005- UNFV, el Presidente del Comité Especial, Doctor JOSELA ROSA BOTONERO, pone en conocimiento del señorRector de esta Casa Superior de Estudios su pedido aefectos de que, de oficio declare la Nulidad de la Licita-ción Pública Nº 0001-2005-UNFV - "ADQUISICIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS"; Que, de la parte de los ANÁLISIS de su pedido de nulidad de Oficio que nos ocupa, se tiene que el Presi-dente del Comité Especial habiendo visto las consul-tas y observaciones presentadas por las empresasantes mencionadas puede establecer que las bases no otorgan trato justo e igualitario a los postores, por lo que es conveniente para respetar la norma de con-trataciones estatales, retrotraer el proceso de selec-ción a la etapa de elaboración de nuevas bases; Que, el pedido de nulidad en la parte de sus CONCLU- SIONES, señala que es el COMITÉ ESPECIAL quien solicita se declare la nulidad de Oficio del Proceso de Selección que preside, a efectos de que no se viole eldebido proceso y el trato justo e igualitario contempladoen la Ley de contrataciones; Que, el Artículo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 084- 2004-PCM) taxativamente señala que "una vez absuel- tas todas las consultas y/u observaciones, o si las mis-mas no se han presentado, LAS BASES quedarán inte-gradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestio-nadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridadadministrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se- gún sea el caso"; Que, mediante Resolución Nº 364/2003.TC-S2 el Tribunal de Consucode estableció que la facultad denulidad de oficio puede ejercerse "incluso respecto deactos administrativos que han alcanzado la calidad de firmes o consentidos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 202º de la Ley Nº 27444"; Que, la Nulidad del Proceso de Selección se regula por lo dispuesto en el Artículo 57º de la Ley, el mismoque faculta al titular de la entidad, en este caso, el se-ñor Rector de esta Casa Superior de Estudios, a decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección; Que, la causal de nulidad que nos ocupa, se basa en la Resolución Nº 124/2004.TC-SU, de CONSUCODE, el mis-mo que declaró nulo el proceso de selección atendiendo aque el requerimiento expresado en las Bases del procesode selección, es impreciso respecto de los documentos cuya presentación determina la asignación de puntaje; Que, del caso particular que nos ocupa (LICITACIÓN PUBLICA Nº 0001-2005-UNFV) ADQUISICIÓN DE MA-TERIAL QUÍMICO - Primera Convocatoria, se tiene queen la página 25/31 y 26/31 de las BASES, ANEXO 02EVALUACIÓN DE PROPUESTAS- A.3 CONSTANCIA DE CALIDAD.- se evaluarán las constancias de calidad de los últimos CINCO años (contados a partir de fecha an-terior a la entrega de las propuestas), las cuales debe-rán guardar relación con la documentación que el postorpresenta para acreditar la experiencia del postor (Con-