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PÆg. 297663 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi-ficada por la Ley Nº 27680, las Municipalidades son órga-nos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 12) del Artículo 82º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que lasmunicipalidades, en materia de educación, cultura, de-portes y recreación, tienen como competencias y funcio-nes específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, promover la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de la jurisdicción,así como la defensa y conservación de los monumentosarqueológicos, históricos y artísticos, colaborando conlos organismos regionales y nacionales competentes parasu identificación, registro, control, conservación y restau- ración; Que, el literal b) del Artículo 29º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, estable-ce que las Municipalidades deben dictar las medidas ad-ministrativas necesarias para la protección, conserva-ción y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones quedicten los organismos a que se refiere el Artículo 19º deesta Ley; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 965/ INC, rectificada por Resolución Directoral Nacional Nº 807/INC publicadas el 19 de diciembre de 2003, en su Artículo 1º declara Ambiente Urbano Monumental al Par-que de la Media Luna, ubicado entre las calles MalecónBertolotto, cuadra 4, Av. Federico Gallese (antes Av. SanMiguel), cuadra 4, Jr. José de Sucre, cuadra 1 y Av. delParque, cuadra 1, distrito de San Miguel, provincia y de- partamento de Lima; Que, asimismo por el Artículo 2º de la norma acotada, se declara Monumento integrante del Patrimonio Culturalde la Nación al inmueble (Casa de la Cultura) ubicado enAv. Federico Gallese (antes Av. San Miguel) esquina Jr.José Sucre y la Glorieta del Parque de la Media Luna, ubicado en Malecón Bertolotto cuadra 4, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, en ese sentido, es necesario conservar el espa- cio o ambiente monumental, conformado por inmuebleshomogéneos con valor monumental, considerando tam-bién al espacio que comprende a un inmueble monumen- tal y a su respectiva área de apoyo monumental; Que, asimismo el marco legal de protección y amparo al Patrimonio Cultural no sólo se circunscribe al bien pro-tegido en sí; sino también al entorno paisajístico, denomi-nado Zona Urbano Monumental; Que, en este contexto, la Municipalidad Distrital de San Miguel, ha previsto conservar y promocionar los va- lores monumentales e históricos, para lo cual ha elabora-do el Plan Estratégico Urbano, que contiene la Zonifica-ción y Usos del suelo de San Miguel, en cumplimiento a lodispuesto a la Ordenanza Nº 620 - MML y sus comple-mentarias; Que, la Zonificación presentada para la consulta de los vecinos, que posteriormente será aprobada por el InstitutoMetropolitano de Planificación, para aplicación del Plan Ur-bano Distrital se propone que la zona sub materia, sea deTrato Especial, por lo cual resulta necesario que se dispon-ga la suspensión del trámite de Licencias de Construcción, Certificado de Parámetros Urbanísticos y otras solicitudes relacionadas; que afecten la Zona del Parque de la MediaLuna, ubicado entre las calles Malecón Bertolotto, cuadra4, Av. Federico Gallese (antes Av. San Miguel), cuadra 4,Jr. José de Sucre, cuadra 1 y Av. del Parque, cuadra 1, asícomo el inmueble ubicado en Av. Federico Gallese (antes Av. San Miguel) esquina Jr. José Sucre (Casa de la Cultu- ra) distrito de San Miguel, provincia y departamento deLima, hasta la aprobación del Plano de Zonificación, todavez que las Obras Nuevas deberán ajustarse al diseño ydimensión de las Zonas Monumentales y Ambientes Urba-no Monumentales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dis- puesto en el inciso 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipalaprobó la siguiente:ORDENANZA QUE SUSPENDE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y OTRAS SOLICITUDES QUE AFECTEN EL PATRIMONIO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Suspender la expedición de Certifi- cados de Parámetros Urbanísticos y edificaciones, Licen-cias de Construcción y otros relacionados a la edificación,sobre las Zonas de Tratamiento Especial comprendidaspor las inmediaciones del Parque de la Media Luna, y zo- nas declaradas Ambiente Urbano Monumental por el INC, así como la Casa de La Cultura, hasta la aprobación delPlano de Zonificación del distrito de San Miguel, conforme ala Ordenanza Nº 620-MML y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Policía Municipal y Con- trol de la Ciudad; así como a la Subgerencia de Obras Privadas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para que mediante Decreto de Alcaldíadicte las disposiciones complementarias necesarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 13334 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan plazo de beneficios de regularización tributaria y admi-nistrativa establecidos en la Ordenan-za N” 014-MDSA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 25 de julio del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 014-MDSA de fecha 9 de julio de 2005, se establece un beneficio de Regulari- zación Tributaria y Administrativa para la jurisdicción del distrito de Santa Anita, para aquellos contribuyentes y/oadministrados que mantengan obligaciones formalesy/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador sehaya producido hasta el 30 de junio de 2005 y cuyoalcance comprende deudas tributarias, deudas por fraccionamiento administrativo, deudas fraccionadas y gastos y costas procesales; Que, la mencionada norma municipal en su artículo 5º establece como plazo para acogerse a dicho beneficio tri-butario del 12 al 25 de julio de 2005, asimismo en su Segun-da Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para su adecuada aplicación, así comotambién establecer la prórroga de la misma; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han pedido acogerse al mencio-nado beneficio tributario, es necesario ampliar la fecha de vencimiento hasta el 17 de agosto del 2005; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otor- gadas por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de agosto del 2005 el vencimiento del pago de los benefi-