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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2005 (27/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 297665 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 Artículo 2º.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnología de Información y Proce-sos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13199 Declaran improcedente oposición formulada contra celebración de ma-trimonio civil RESOLUCIÓN Nº 477-2005-RASS Documento Nº 014738200532 Santiago de Surco, 20 de julio de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El pedido de Oposición Matrimonial formula- do por doña Rosalía Sulluchuco, en fecha 15 de julio del2005; y, CONSIDERANDO: Que, del análisis del Documento Nº 014738200532 presentado por Rosalía Sulluchuco, se tiene que dichapersona viene a formular Oposición al matrimonio a ce-lebrarse entre Andy Williams Delgado Delgado y María Reyna de Los Angeles Yalán Grijalba, verificándose que su solicitud se sustenta en 2 puntos específicos: 1) loscontrayentes no cuentan con domicilio en el distrito deSantiago de Surco, según la dirección que se señala ensus Documentos Nacionales de Identidad, por tanto,habrían presentado documentos falsos o fraguados en lo referente al lugar de residencia; y 2) su sobrina, la señorita Sandra Chávez P. se encontraría esperando unhijo cuyo padre sería el contrayente Andy WilliamsDelgado Delgado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 253º del Código Civil "Todos los que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escritoante cualquiera de los alcaldes que haya publicado losavisos."; asimismo, dicho Código Sustantivo en sus artícu-los 241º y 242º establece los impedimentos absolutos yrelativos para poder celebrarse un matrimonio; Que, verificadas las causales de impedimento matri- monial señalados en los artículos 241º, 242º e inclusolas prohibiciones establecidas en el artículo 243º delCódigo Civil, tenemos que los 2 puntos en los cuales sefunda la Oposición, no se encuadran dentro de algunade estas causales; aunado a lo señalado, los contrayen- tes a través de los Certificados Domiciliarios que adjun- tan (expedidos por la Comisaría de Surco), han acredi-tado su domicilio en este distrito; por consiguiente, alrespecto tampoco se observa indicios razonables quelleven a presumir que los contrayentes hayan presenta-do documentación falsa o fraguada para acreditar su lugar de residencia; Que, siendo ello así, se tiene que los hechos invoca- dos por Rosalía Sulluchuco en su escrito de Oposición,no constituyen causales de impedimento matrimonial, ypor ello deben ser desestimadas de acuerdo a lo esta-blecido en el segundo párrafo del artículo 253º del Códi- go Civil; asimismo, deberá declararse la Capacidad de los Pretendientes conforme así lo señala el primer pá-rrafo del artículo 258º de la glosada norma; Estando a los Informes Nº 106-2005-URC-SG-MSS y Nº 700-2005-OAJ-MSS, emitidos por la Unidad deRegistros Civiles y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente y en ejercicio de las facultades conferi- das en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la Oposición formulada por Rosalía Sulluchuco, contra elmatrimonio a celebrarse entre Andy Williams DelgadoDelgado y María Reyna de Los Angeles Yalán Grijalba. Artículo Segundo.- Declarar la Capacidad de los Pretendientes Andy Williams Delgado Delgado y MaríaReyna de Los Angeles Yalán Grijalba, encontrándoseaptos para contraer matrimonio civil el día jueves 21 dejulio del 2005. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Registros Civiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13266 Amplían plazo solicitado por el Jockey Club del Perœ para ejecutarobras de habilitación urbana deparcelas ubicadas en el FundoMonterrico Chico RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 1259-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS Expediente Nº 010555.2005 M-2 Santiago de Surco, 19 de julio de 2005 LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El petitorio efectuado por el JOCKEY CLUB DEL PERÚ, sobre Ampliación de Plazo Parcial para Eje-cución de Obras de Habilitación Urbana, de las Parcelas H e I, las mismas que cuentan con un área de terreno de 71,799.41 m², que forman parte de un área de mayorextensión de 128,065.43 m², ubicado frente a la Carrete-ra Panamericana Sur y avenida Javier Prado, en el Fun-do Monterrico Chico, del distrito de Santiago de Surco,cuyas obras de Habilitación Urbana del terreno matriz de 128,065.43 m² fueron autorizadas mediante Resolu- ción Nº 062-1999-MML-DMDU de fecha 24.6.1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 062-1999-MML-DMDU de fecha 24.6.1999 emitida por la Municipalidad Metro-politana de Lima, se otorga al Jockey Club del Perú unplazo de 18 meses para que cumpla con ejecutar las Obras de Habilitación Urbana, del terreno de 128,065.43 m², ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur yavenida Javier Prado, en el Fundo Monterrico Chico, deldistrito de Santiago de Surco; Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 1868-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS (fs. 36 y 37) indicando que la administrada ha cumplido con presentar la documentación previstaen el TUPA para el presente procedimiento y que en lainspección ocular efectuada se detectó que las obras deHabilitación Urbana aún no han sido concluidas, motivopor el cual la liquidación que le corresponde cancelar es la suma de S/. 23,853.43 Nuevos Soles; Que, a fojas y 35 obra el Recibo Único de Caja Nº 2642735 de fecha 1.7.2005, por el monto de S/. 23,853.43 NuevosSoles, monto cancelado por el JOCKEY CLUB DEL PERÚ,por concepto de liquidación, conforme a la NotificaciónNº 1899-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 23.6.2005, que le fue hecha de conocimiento acorde a ley; Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo General, Decretode Alcaldía Nº 01-2004-MSS que aprueba la adecuacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos -