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PÆg. 297661 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 contra el servidor Jorge Antonio Deville Sánchez, por la presunta falta administrativa prevista y tipificada en elliteral k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa - Decreto Legislativo Nº 276; Que, efectuada la publicación de la Resolución antes mencionada y transcurrido el plazo establecido por el artículo 169º del Reglamento de la Carrera Administrati- va, aprobada con Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, elprocesado Jorge Antonio Deville Sánchez no ejerció suderecho a presentar el descargo y las pruebas que creaconveniente en su defensa, a que se encuentra faculta-do conforme lo dispone el artículo 168º del mismo dispo- sitivo, no habiéndose a la fecha presentado a laborar ni menos aún presentar alegato alguno que desvirtúe lasimputaciones materia del presente proceso; Que, sobre el particular, obra en autos el Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios realizada el 8 de julio de 2005, en el cual su Presidente refiere respecto de la situación del servidor procesado que “hay abandono totalde trabajo, la infracción ya está cometida, considerandoque a la fecha no ha presentado sus respectivos des-cargos”; Que, según Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el 12 de julio último, los miembros de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios acor-daron “por unanimidad, sugerir al titular del pliego seimponga la sanción de destitución del servidor nombra-do Jorge Deville Sánchez por la comprobada trasgre-sión al Inc. k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276”; Que, obra en autos la Resolución de Alcaldía Nº 11- 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14de enero de 2005, a través de la cual se sancionó alservidor Jorge Antonio Deville Sánchez con suspensióntemporal por sesenta y siete (67) días sin goce de remu- neraciones, en mérito a la comisión de una falta de idénti- ca naturaleza a la que motiva el presente procedimientoadministrativo disciplinario (Art. 28º, literal k del DecretoLegislativo Nº 276); verificándose además que, pese ahaber concluido el período de sanción mencionado, elservidor procesado no se ha presentado a laborar hasta la fecha; hecho que es calificado por los miembros de la Comisión Permanente como “abandono de trabajo”; Que, el Artículo 28º, literal k), de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, señala que se considera falta de carácter disci-plinario que, según su gravedad, puede ser sancionada con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las ausencias injustificadas por más detres días consecutivos o por más de cinco días no con-secutivos en un período de treinta días calendario o másde quince días no consecutivos en un período de cientoochenta días calendario; Que, el artículo 154º, literal a). del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que laaplicación de la sanción se hace teniendo en Considera-ción la gravedad de la falta, debiendo tomarse en cuenta,además, la reincidencia o reiterancia del autor o autores; Que, en consecuencia, atendiendo a la recomenda- ción en mayoría elevada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, según la cuallos hechos expuestos constituyen falta grave disciplina-ria sancionable con destitución del servidor, y en uso delas atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al servidor JORGE ANTONIO DEVILLE SÁNCHEZ con la sanciónde DESTITUCIÓN; por la comisión de la falta de carác- ter disciplinario contenida en el inciso k). del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – De-creto Legislativo Nº 276, conforme a los fundamentosexpuestos esgrimidos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, el cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución, a la SECRETARÍA GENE- RAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida notificación,haciéndose de conocimiento la presente a la GEREN-CIA MUNICIPAL para efectos de su supervisión.Regístrese, comuníquese y cúmplase FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 13269 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen intervención urbana en el subsector 3-B del distrito ORDENANZA Nº 117-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio de 2005, los Dictámenes Nº 021-2005-CAJ/MSI y Nº 009- 2005-CDU/MSI de las Comisiones de Asuntos Jurídicosy Desarrollo Urbano, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmedia-tos de participación vecinal en los asuntos públicos, queinstitucionalizan y gestionan con autonomía los intere-ses propios de las correspondientes colectividades; sien- do elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local,con personería jurídica de derecho público y plena ca-pacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, conforme lo establece el artículo 194º dela Constitución Política del Estado, modificado por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordanciacon el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y de administra-ción, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónicode su circunscripción; Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de San Isidro 2000-2010, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, artícu-lo 8º, prescribe que constituyen lineamientos específicos, que orientan el desarrollo urbano del distrito de San Isidro, la protección de las zonas residenciales y calidad ambien-tal, así como la cautela de la calidad urbanística y arquitec-tónica en los diversos sectores del distrito; Que, mediante Informe Nº 271-05-20-GDU-MSI del 11 de julio del 2005, la Gerencia de Desarrollo Urbano da cuenta que se deberán tomar algunas acciones tendientes a mitigar los impactos negativos que se producen en elsubsector 3 - B; Que, mediante Informe Nº 083-05-19-GACU/MSI del 11 de julio del 2005, la Gerencia de Autorizaciones y Con-trol Urbano opina favorablemente por realizar una inter- vención urbana en la zona comercial de la Av. Jorge Basadre, que se ubica dentro del subsector 3 - B del distrito; Que, mediante Informe Nº 760-05-22-GSC/MSI del 11 de julio del 2005, la Gerencia de Seguridad Ciudada-na da cuenta que es necesario promulgar una normamunicipal que permita, con la ayuda de la Policía Nacio- nal de Perú, salvaguardar la seguridad pública y privada en el distrito; Que, el distrito de San Isidro - Comunidad Internacio- nal, está en constante cambio y presenta áreas de par-ticular significación que se encuentran deterioradas o enproceso de deterioro, con males endémicos que se van manifestando lentamente;