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PÆg. 297642 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 Castillo Chirinos contra el Jurado Nacional de Elecciones que resuelve disponer la suspensión delos efectos de la Resolución Nº 156-2005-JNE defecha 6 de junio del 2005, que dispone vacar en elcargo de alcalde al solicitante Arturo Castillo Chiri-nos y ordena que el Pleno del Jurado Nacional la Elecciones emita resolución reincorporándolo temporalmente en el cargo de Alcalde del MunicipioProvincial de Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, don Arturo Castillo Chirinos, interpuso Ac- ción de Amparo ante el Cuarto Juzgado Especializa-do en lo Civil de Chiclayo, en contra del Jurado Na-cional de Elecciones, a fin que se deje sin efectolegal la Resolución Nº 156-2005-JNE de fecha 6 dejunio del 2005 y publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano conforme a ley, que declara su vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial deChiclayo; Que, paralelamente a la acción de amparo constitucional, don Arturo Castillo Chirinos, en el ex-pediente signado con el número 2005-2541-1-1701- J-CI-4, solicito una medida cautelar, la misma que fue resuelta a su favor mediante Resolución Nº 04 defecha 15 de julio del 2005, expedida por el Juez delCuarto Juzgado Especializado en lo Civil deChiclayo, doctor Héctor Conteña, Vizcarra, que dis-pone la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio del 2005, que declara su vacancia al cargo de Alcalde de la Munici-palidad Provincial de Chiclayo y ordena al Pleno delJurado Nacional de Elecciones emita resolución dis-poniendo su reincorporación temporal en dichocargo; Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú dispone que no son revisables en sede judi-cial las resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio-nes en materia electoral y el artículo 181º precisaque las resoluciones son dictadas en instancia final,definitiva y no son revisables, contra ellas no proce- de recurso alguno, lo que es concordante con el Art. 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elec-ciones Nº 26486; Que, el inciso 8) del Art. 5º del Código Procesal Constitucional es claro en señalar que no procedenlos procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no sean de natu-raleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdicciona-les violen la tutela procesal efectiva y en el casoespecifico de don Arturo Castillo Chirinos, no se ad-vierte que el Jurado Nacional de Elecciones haya vulnerado su derecho de la tutela procesal efectiva, toda vez que al momento de resolver su solicitud devacancia se ciño estrictamente a lo dispuesto por laLey Orgánica de Municipalidades y a los documen-tos presentados en el expediente de vacancia res-pectivo, habiendo el señor Arturo Castillo Chirinos ejercitado su defensa sin restricción alguna; Que, la resolución emitida por el Juez del Cuarto Juzgado especializado en lo Civil de Chiclayo y queresuelve la medida cautelar solicitada por el Alcaldevacado don Arturo Castillo Chirinos, transgredeflagrantemente lo dispuesto por los preceptos constitucionales y normas citadas y desconoce la validez de las resoluciones expedidas por el JuradoNacional de Elecciones, que en materia electoral, nopueden ser anuladas ni corregidas por ningún otropoder del estado y adelanta opinión, sin haber com-probado los hechos expuestos por el accionante; Que, la prevalencia de los derechos humanos y el derecho constitucional del debido proceso, no se hamenoscabado de ninguna manera con la resoluciónemitida por este Supremo Órgano Electoral, el quese ha limitado a la aplicación estricta de la Ley; Que dicha resolución, afecta la estabilidad de la administración de justicia electoral y la certidumbre de sus decisiones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del Decre-to Ley Nº 17537, modificado por el artículo único del Decreto Ley Nº 17687; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ju- rado Nacional de Elecciones, a fin que interponga lasacciones legales a que hubiere lugar con respecto ala mencionada acción de amparo (medida cautelar),además de denunciar penalmente al señor magistra-do Héctor Conteña Vizcarra, Juez del Cuarto Juzga- do Especializado en lo Civil de Chiclayo, por los deli- tos de Prevaricato y Abuso de Autoridad o los quesean pertinentes, así como la denuncia respectivaante el Consejo Nacional de la Magistratura, la Ofici-na de Control de la Magistratura y otros organismosque sean necesarios para la defensa de los intere- ses del Jurado Nacional de Elecciones, por los he- chos descritos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública para que tome conocimiento de ella y pro- ceda de acuerdo a las atribuciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN- LANDA, CÓRDOVASecretario General 13245 Otorgan credencial a ciudadana para que se desempeæe como Alcalde delConcejo Distrital de Amarilis, provin-cia y departamento de HuÆnuco RESOLUCIÓN Nº 198-2005-JNE Expediente Nº 128-2005 Lima, 22 de julio 2005 Visto el pedido de doña Silvia Olivia Trujillo Rubin a efectos que se le expida la credencial de Alcalde delConcejo Distrital de Amarilis, provincia y departamentode Huánuco; CONSIDERANDO: Que a fojas 1-4 los Regidores del Concejo Distrital de Amarilis solicitaron la vacancia del cargo de Alcal-de de don Cesar Javier Martínez y Leiva por causal de muerte y la declaración de suspensión temporal del cargo de Regidora de doña Silvia Olivia TrujilloRubin por la causal de incapacidad física temporal,elevando para el efecto el Acuerdo de Concejo defecha 15 de marzo de 2005, de fojas 7, que así lodeclaraba; Que en razón de tal declaración de vacancia y teniendo en consideración que doña Silvia OliviaTrujillo Rubin ostentaba la calidad de Teniente Alcal-de, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Re-solución Nº 074-2005-JNE de fecha 1 de abril de 2005,de fojas 41-42, en el Artículo Primero resolvió convo- carla para que asuma el cargo de Alcalde a fin de completar el período de gobierno municipal 2003 -2006; sin embargo, en atención a que sobre doñaSilvia Olivia Trujillo Rubin recaía la declaración desuspensión temporal del cargo de Regidor, este Ju-rado en la citada Resolución en el Artículo Segundo decide convocar a doña Josefina Vittor Figueroa - quien era la segunda Regidora hábil que sigue en supropia lista electoral - para que asuma provisional-