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PÆg. 293699 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 26º.- Constituyen sanciones: a) Inasistencia injustificada a 1 taller. Perderá su derecho a voto en los Talleres de Trabajo. b) Intervenir como orador sin inscribirse previa- mente. Se le inhabilitará como orador en el siguiente taller. c) Agresión física, verbal u ofensas a otros parti- cipantes. Será retirado del Taller y quedará inhabilitado para participar en todo el proceso, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a las que hubiere lugar. DISPOSICIONES FINALES Única.- Toda situación no contemplada en el presen- te Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico, po- niendo a consideración de los Agentes Participantes las omisiones o implementaciones metodológicas según corresponda y solo si éstas se muestren necesarias en el desarrollo de los Talleres a nivel de Eje Temático. 10135 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la Ordenanza N” 010-2004- MDSA, que regula el servicio de transporte pœblico especial de pasaje-ros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 009- MDSA Santa Anita, 20 de mayo de 2005.VISTO: El Dictamen Nº 001-2005-CSPSSMA/MDSA emitido por la Comisión de Servicios Públicos, Salud, Salubridad y Medio Ambiente y el Informe Nº 293-2005- GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 38º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas y Acuerdos; asimis- mo las ordenanzas de las Municipalidades provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprue- ba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materias en que la Municipalidad tiene función normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDSA de fecha 29 de abril de 2004, se regula el Servicio de Trans- porte Público Especial de pasajeros y carga en vehícu- los menores en el distrito de Santa Anita, dispositivo legal en el que se menciona a la Gerencia de Obras Públicas y Transporte en diversos artículos como res- ponsables del cumplimiento de la citada ordenanza; Que, asimismo el primer párrafo de la Sexta Disposi- ción Transitoria de la citada Ordenanza dispone que la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA estará integrada entre otros por los regidores de la Comisión de Obras Transporte, Desa- rrollo Urbano y Promoción Económica, en atención a que la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte for- maba parte de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urba- no; Que, mediante ordenanza Nº 018-2004-MDSA de fecha 21 de octubre de 2004 se aprobó la Modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; documento de gestión, mediante el cual se crea la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y Transporte formando parte de la Gerencia de Servicios Públicos;Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2005- MDSA de fecha 22 de enero de 2005 se acuerda confor- mar las comisiones permanentes de concejo para el año 2005 denominándose entre otros a la Comisión de Ser- vicios Públicos, Salud, Salubridad y Medio Ambiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N º 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar en vía de regulariza- ción los artículos 3º incisos 22), 25), 26); 20º, 28º inciso 1), 32º, 36º,37º, primera y sexta Disposición Comple- mentaria y la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 010-2004-MDSA, los mismos que queda- rán redactados de la siguiente manera: Artículo 3º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: ... / 22) Permiso de Operación.- Documento emitido por la Gerencia de Servicios Públicos que autoriza a una Persona Jurídica a prestar servicio especial. ... / 25) Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y Transporte.- Oficina dependiente de la Ge- rencia de Servicios Públicos, responsable del control del Servicio especial en el Distrito de Santa Anita. .../ 26) Técnico en Transporte.- Persona técnicamente capacitada perteneciente a la Subgerencia de Seguri- dad Ciudadana y Policía Municipal y Transporte. Artículo 20º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO La Gerencia de Servicios Públicos, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Munici- pal y Transporte, aperturará el Registro de Personas Jurídicas autorizadas para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Me- nores en la que se inscribirán a las personas jurídicas, vehículos menores y conductores autorizados con sus datos permanentemente actualizados. Artículo 28º.- REGLAS PARA EL USO DE PARADE- ROS DE VEHÍCULOS MENORES QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL .../ El uso de los paraderos está sujeto a las siguientes reglas: 1. En el paradero sólo se estacionarán los vehículos menores comprendidos dentro de las zonas demarca- das previamente por la Gerencia de Servicios Públicos. El hecho de estacionarse fuera de la mencionada área, será considerado como infracción. .../ Artículo 32º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Al verificar la infracción, el Inspector Municipal debe- rá entregar al infractor la papeleta de infracción, quien deberá firmar la recepción del mismo. Si el infractor re- husase a firmar la papeleta de infractor, una copia se remitirá a la Gerencia de Servicios Públicos de la Muni- cipalidad dentro del término de veinticuatro horas siguien- tes a la imposición, bajo responsabilidad de la autoridad que impuso la sanción, y otra copia se remitirá a la per- sona jurídica, si fuera el caso en el mismo término. Artículo 36º.- CANCELACIÓN DE LA MULTA El pago de las multas por infracciones se efectuará ante la Unidad de Tesorería, la cual hará de conocimien- to en el término de veinticuatro horas, bajo responsabili- dad de dicha dependencia, a la Subgerencia de Seguri- dad Ciudadana y Policía Municipal y Transporte para su correspondiente baja de la papeleta de infracción así como la anotación en el Registro de Récord de Conduc-