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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 293692 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 laboratorio para CBR de 30% mínimo, según AASHTO- 180. Todo material “relleno” que se emplee en la confor- mación de terraplenes sea por razones de diferencia de las cotas de rasante y subrasante o por la eliminación de material existente no clasificado (escombros o basura), deberá de ser naturaleza predominante granular. Subbase.- El material utilizado en la subbase de material arenoso (capa anticontaminante), deberá tener un espesor compacto de 0.20mt. La arena a emplearse se compactará hasta alcanzar el 100% de la máxima lograda en el laboratorio. Base.- El espesor compactado de la base granular deberá ser de 0.1m y 0.15m respectivamente para las calles inferiores y estacionamientos. El material a em- plearse deberá ser de cantera preferentemente. La compactación que debe alcanzar esta capa no debe ser menor a 35% de la obtenida en laboratorio mediante el AASHTO-t-180. Asimismo los materiales a utilizarse deben cumplir con las siguientes exigencias: - CBR(mínimo) 95% - Límite Líquido 25% - Índice plástico (máximo) 5% - Equivalente de arena (mínimo) 25% - Resistencia a la abrasión (Los Ángeles) 50% Superficie de Rodadura.- Deberá ser de concreto asfáltico, tipo laminar y tendrá espesor compactado de 0.05m. Previa la colocación de la capa de rodadura de concreto asfáltico, una vez aprobada la base granular, se aplicará un riego de imprimación con asfalto TC-2 rebajado en un 10% con kerosene en caso de no contar con asfalto MC-O. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del Proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las ace- ras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto debe- rá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agrega- dos. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas caracte- rísticas de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTEU.190-adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobado por R.M. N° 069-2001-MTC/ 15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. TELEFONÍA:Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a INVERSIONES NORTE S.A.C. en representación de INMOBILIARIA AMANDA S.A.C a celebrar Contratos de Venta Garanti- zada con respecto a los lotes que constituyen el área útil de la presente habilitación, con excepción de los lotes de la manzana “M” reservados en garantía por la ejecución de las obras de la habilitación urbana y lote 1 de la man- zana “T” Sedapal; dejando a salvo el derecho de los adquirientes de exigir al Habilitador Vendedor las Garan- tías previstas en la Legislación Vigente para asegurar la culminación de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a INVERSIONES NORTE S.A.C. en representación de INMOBILIARIA AMANDA S.A.C la inscripción provisional individualizada de lotes que constituyen la presente Habilitación Urbana Aprobada, correspondiente al área útil total de 28,500.94 m2, según el siguiente cuadro:MANZANA CANTIDAD NUMERACIÓN ÁREA TOTAL LOTES M 35 1 AL 35 5,311.00 m2 N 39 1 AL 39 5,123.30 m2 O 19 1 AL 19 2,579.70 m2 P 16 1 AL 16 2,157.06 m2 Q 22 1 AL 22 2,978.64 m2 R 29 1 AL 29 4,433.10 m2 S 25 1 AL 25 3,728.50 m2 T 12 1 AL 12 2,189.64 m2 TOTAL 197 28,500.94 m2 Artículo Quinto.- CONSIDERAR, con construcción simultánea el proceso de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno en cuestión, debiendo gestionar ante la Subgerencia de Obras Privadas de esta Entidad Edilicia la respectiva licencia de construcción. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la presente, la mis- ma que estará a cargo de los interesados. Así también la inscripción ante los Registros Públicos de Lima y Ca- llao, luego que la Municipalidad Metropolitana de Lima ratifique la misma. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la ratificación correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO VALVERDE BEJAR Gerente de Desarrollo Urbano 10064 MUNICIPALIDAD DE COMAS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de disposi- ción final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2005-C/MC Comas, 30 de mayo de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fe- cha 30 de mayo del 2005, los Informes Nºs. 331-2005- SGL/GAF/MC de la Subgerencia de Logística, 113-2005- GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, 317-2005-GAL/MC de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 152-2005-GPP/MC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; sobre solicitud de declara- ción en situación de desabastecimiento inminente el ser- vicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, en la jurisdicción del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraor-