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PÆg. 293706 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUMAL Rectifican la R.A. N” 0014-2005-MDO/ PL/R. AMAZONAS, que aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrata-ciones para el Ejercicio Fiscal 2005 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0017-2005-MDO/PL/R. AMAZONAS Ocumal, 24 de mayo del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUMAL VISTO: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 24.5.2005, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Ocumal para el Año Fiscal 2005; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán du- rante el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, conforme al Artículo 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por la dependencia de la Munici- palidad Distrital de Ocumal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 032-2004- MDO/A de fecha 15.12.2004 se promulga el Presupues- to Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el Año Fiscal 2005 el mismo que fue aprobado por los miem- bros del Concejo Municipal en pleno; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2005 - Ley Nº 28427, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aproba- do con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el párrafo cuarto del considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 0014-2005- MDO/PL/R. AMAZONAS que por error involuntario de digi- tación se precisaron datos ajenos a la institución, la misma que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005, debiendo ser como aparece en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la pu- blicación, difusión y ejecución de la Resolución de rectificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Munici- palidad Distrital de Ocumal; y establecer que el indicado docu- mento se encuentre disponible para el público en general. Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respecti- va publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GILMER MENDOZA REYNA Alcalde 10107MPFS-GM concluyó que era necesario contratar a una persona natural o jurídica, a efectos de que brinde el servicio de Asesoría y Procuraduría en Fiscalización Especializada, y Supervisión de cobranza de deudas en la Oficina de Administración Tributaria, toda vez que la naturaleza y complejidad de la recuperación de las ren- tas por concepto de instalaciones efectuadas por em- presas que brindan servicios públicos entre otros, re- quería de la participación de una asesoría interdisci- plinaria ad hoc, que acreditara una experiencia en los mismos temas, teniendo en consideración que dichas empresas sí cuentan por su lado con asesoría especial- izadas conocidas públicamente, y ofrecen resistencia al cumplimiento de las normas municipales. Que los servi- cios contratados, no involucran la administración de los tributos, derechos u otras rentas, pero si su preocupa- ción para que se dé su cumplimiento, son violar el secre- to tributario, las labores de procuraduría en las gestio- nes efectuadas en instituciones públicas y privadas, fun- ción de carácter ad hoc, que se requiere para culminar satisfactoriamente el procedimiento de cobranza y que los funcionarios municipales no podrían efectuar por te- ner otras responsabilidades y carga de trabajo. Así tam- bién el servicio de supervisión de los actos y procedimien- tos de cobranza, que aseguren decisiones oportunas acordes con la experiencia en cobranza de la misma envergadura y naturaleza; Que, teniendo acordes con la experiencia en cobran- za de la misma envergadura y naturaleza. Que, tenien- do en consideración que los servicios contratados tie- nen como finalidad ayudar a recuperar entre otros, deu- das generadas como resultado de la omisión del pago de derechos por concepto de instalaciones sin contar con las autorizaciones municipales, que la contrapres- tación no ha sido presupuestada y está constituido por el porcentaje del resultado obtenido, en el caso el 25% incluido el I.G.V. de las rentas recuperadas. La fuente de financiamiento, por las rentas recuperadas que no han sido presupuestadas. Y a tenor de lo dispuesto por el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones aplica- ble al presente caso, el tiempo de contratación está vin- culado al cumplimiento del servicio contratado como es 18 meses. Que estas consideraciones es procedente aclarar el Acuerdo de Concejo Nº 098-2004/MPFS, del 21 de octubre del 2004, publicándolo dentro de los al- cances de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, concordante con el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Se- sión Extraordinaria Nº 09 del día 16 de mayo del año en curso, por mayoría de 6; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aclarar el Acuerdo de Concejo Nº 098-2004/MPFS, del 21 de octubre del 2004. Artículo Segundo.- Precisar que el tipo de servi- cios objeto de la presente exoneración, está constituido por la Asesoría y Procuraduría en Fiscalización Especia- lizada y Supervisión de Cobranza de deudas en apoyo de la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Tercero.- Precisar que el Valor Referencial está constituido por el porcentaje del resultado obtenido, en el caso el 25% incluido I.G.V. de las rentas recupe- radas. Que la fuente de financiamiento está constituida por las rentas recuperadas que no han sido presupues- tadas. Y que el tiempo de contratación está vinculado al cumplimiento del pago por el contribuyente por el lapso de 18 meses. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su adopción y remisión de la copia certificada con los informes que sustentan la exoneración de la Contraloría General de la República, para el conocimiento y fines siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAÍAS A. VÁSQUEZ MORÁN Alcalde 10074