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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 293691 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 Autorizan a empresa a ejecutar obras bÆsicas de habilitación urbana enterreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00011 Ate, 10 de mayo de 2005EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 7191-2005 y acumulados seguido por la empresa INVERSIONES NORTE S.A.C. en repre- sentación de la INMOBILIARIA AMANDA S.A.C., (Aso- ciación en Participación inscrito en el asiento 1-D de la Ficha Registral N° 1637185 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima) que al haberse expedido la Resolu- ción de Alcaldía N° 0228 del 16 de febrero de 2005, solicitan la rectificación de la Resolución Directoral Nº 0120 y Sustitución del Plano Nº 12-02-SDOP-DGU/ MDA, emitida por esta Corporación Municipal corres- pondiente a la tercera etapa de la urbanización Santa Rosita de Ate; ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 0120 del 5 de agosto de 2002, de la ex Dirección de Gestión Urba- na de la Municipalidad Distrital de Ate, se autorizó a In- versiones Norte S.A.C. en representación de la Inmobi- liaria Amanda S.A.C. para que en un plazo de dieciocho (18) meses, ejecute las obras mínimas de la habilitación urbana de tipo progresivo de la tercera etapa de la urba- nización Santa Rosita de Ate; tales como Lotización con demarcación de lotes con hitos permanentes, Trazado y Nivelación de Vías y Manzanas; Redes Públicas de Agua Potable y Alcantarillado, de conformidad con el Plano Nº 12-02-SDOP-DGU/MDA; Que, la referida Resolución Directoral en sus subsi- guientes artículos autoriza la venta garantizada de los lotes que constituyen la 3° etapa de la urbanización San- ta Rosita de Ate, con excepción de los lotes de la Man- zana “M” reservados en garantía de la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana y Lote 1 Mz. “T” Sedapal; así también se autorizó la Inscripción Individualizada y la construcción simultánea de los lotes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2673, de fecha 1 de diciembre de 2003, emitida por la Municipali- dad Metropolitana de Lima, se resolvió NO ratificar la Resolución Directoral Nº 0120, expedida por la Munici- palidad Distrital de Ate, y promovida por Inversiones Norte S.A.C. en representación de Inmobiliaria Amanda S.A.C. dejando sin efecto la correspondiente autorización de obras, de venta garantizada, inscripción individualizada de lotes y construcción simultánea de lotes de la habilita- ción urbana de tipo progresivo de la 3° etapa de la urba- nización Santa Rosita de Ate, ubicada en el distrito de Ate; Que, mediante Resolución de Alcaldía de la Munici- palidad Distrital de Ate Nº 0228, de fecha 16 de febrero de 2005, a solicitud de la administrada, se aprobó el nuevo Plano de Lotización signado con el Nº 056-04- SGPUC-GDU/MDA en sustitución del Plano Nº 132-97- MML-DGO-DHU, al haberse modificado registralmente el área, línderos y medidas perimétricas del terreno matriz a 190,319.66 m2, inscrito en la Partida Registral N° 11081238 – SUNARP de fecha 4-11-04; que fuera aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima me- diante la Resolución Nº 248-97-MML-DMDU; Que, mediante Informe Legal N° 851-2005-GAJ/MDA, de fecha 8 de abril de 2005, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que la Resolución de Alcaldía Metropo- litana N° 2673 del 1 de diciembre del 2003, dispuso en su artículo segundo dejar sin efecto la Resolución Directo- ral N° 120, de la ex Dirección de Gestión Urbana de la Municipalidad de Ate, correspondiente a la autorización de obra, venta garantizada, inscripción individualizada de lotes y construcción simultánea de viviendas de la habilitación urbana de tipo progresivo de la tercera etapade la urbanización Santa Rosita de Ate; por consiguiente al no encontrarse vigente la mencionada Resolución Di- rectoral, no procede la emisión de resoluciones dispo- niendo la modificación total o parcial de la misma; en tal sentido opina porque se deberá emitir una nueva Reso- lución de Gerencia; Que, mediante Informe Técnico Nº 284-2005-AHU- SGPUC-GDU/MDA de fecha 5 de mayo de 2005, se señala que el presente trámite es procedente, debiendo emitirse la resolución correspondiente al haber cumplido la administrada con presentar la documentación y can- celar los derechos administrativos de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos que corresponden; Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planifi- cación Urbana y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones urbanas, su reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 011-98-MTC; y por el Re- glamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, a INVERSIONES NORTE S.A.C. en representación de INMOBILIARIA AMANDA S.A.C. (Asociación en Participación), de con- formidad con el Plano N° 012-05-SGPUC-GDU/MDA, a ejecutar en el plazo de (18) dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Reso- lución, las obras básicas de habilitación urbana tales como Agua Potable, Alcantarillado y Energía Eléctrica, considerando de Tipo Progresivo la presente habilita- ción urbana de la 3° Etapa de la urbanización Santa Rosita. Artículo Segundo.- DISPONER, dejar diferidas la ejecución de las obras de pavimentación de pistas y veredas y telefonía para que en un plazo máximo de cinco (5) años (contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior), se ejecuten te- niendo en cuenta las características señaladas en el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 0228 del 16 de febrero de 2005, y especificaciones técnicas de las obras de acuerdo a la siguiente descripción: Área Bruta: 52,550.85 m2 Obra de Carácter Metropolitano: 3,110.00 m2 Área Útil Lotes: 28,500.94 m2 Área de vías: 20,939.91 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformi- dad con el proyecto de SEDAPAL denominado “Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado para el Es- quema Santa Martha y Anexos”, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y al- cantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; debiendo además, to- mar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA:Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:Subrasante.- Se denomina Subrasante al nivel ter- minado de la estructura del pavimento ubicado debajo de la capa base o subbase si lo hubiere. Este nivel es paralelo al nivel de la rasante y se logrará conformando al terreno natural mediante los cortes o rellenos que están considerados bajo estas subpartidas y llegar a determinar la densidad no menor del 95% como mínimo de la máxima densidad seca del Proctor modificado del