Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 293704 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 VISTO: El Dictamen Nº 008-2005-CAJ/MDSA, emiti- do por la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, el mencionado dispositivo municipal dispone en su Sexta Disposición Transitoria y Final que son aplica- bles supletoriamente para el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, en lo que fuera aplicable; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos y consultas populares y ejerce sus atribuciones y fun- ciones con sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica; Que, en consulta realizada a la ONPE, en su condi- ción de organismo autónomo cuya función esencial es velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, se sugiere la modificación de diversos artículos de la Ordenanza Nº 004-MDSA a fin de preci- sar y mejorar la operatividad del Reglamento de Eleccio- nes de las Juntas Vecinales del distrito de Santa Anita; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 3º, 9º, 11º, 15º, 16º, 21º, 23º, 28º, 29º, 31º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º de la Ordenanza Nº 004-MDSA, los mismos que quedarán redactados de la siguiente mane- ra: Artículo 3º.- Se elegirá a la Junta Vecinal que obtenga la mayor votación, si hubiera empate se procederá a convocar a elecciones complementarias; y si no hubiera candidatos en una determinada zona también se proce- derá a convocar nuevas elecciones complementarias. Artículo 9º.- Las listas de candidatos a Juntas Vecina- les Comunales, estarán conformadas por seis (6) miem- bros: .../ Para obtener la inscripción de la lista, se debe cum- plir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Inscripción dirigida al Comité Electoral. b) Relación detallando los datos de identificación com- pleta de los seis (6) miembros: un (1) delegado vecinal, un (1) subdelegado, un (1) secretario, un (1) tesorero, un (1) fiscal y un (1) vocal, que deberá contener: apelli- dos, nombres y firma de los candidatos, tal como figuran en su Documento Nacional de Identidad, así como el número del mismo y de sus respectivos domicilios rea- les. Asimismo deberán indicar el cargo al que postulan. c) Presentar Plan de Trabajo para el período de Ges- tión, según formulario entregado por el Comité. d) Dos (2) fotos tamaño jumbo del candidato a delega- do. Artículo 11º.- La documentación deberá presentarse al presidente del Comité Electoral dentro de los plazos previstos. En caso de cumplir con los requisitos se pro- cederá con la inscripción, otorgándosele el número de la lista correspondiente. Artículo 15º.- Para interponer una Tacha a un candi- dato se requiere: a) Ser vecino de distrito de Santa Anita, residir en la zona en la cual se interpone la Tacha de candidato, pre- sentando para su acreditación lo requerido en los inci- sos a) y c) del artículo 10º de la Ordenanza Nº 004- MDSA. b) Presentar una solicitud dirigida al presidente del Comité Electoral. c) Efectuar un depósito de S/. 80.00 (Ochenta y 00/ 100 Nuevos Soles), en la Oficina de Participación Veci-nal, suma que será devuelta si la tacha es declarada fundada. Artículo 16º.- Se podrá interponer tacha, dentro de las 48 horas posteriores a la publicación de las listas, caso contrario no será admitida a trámite por extempo- ráneo. Artículo 21º.- Los candidatos firmarán un Acta de Compromiso a efectos de llevar a cabo una campaña electoral con respeto a la propiedad pública y privada, con sujeción a la ley hasta 24 horas antes del proceso electoral, durante el desarrollo del proceso electoral, se encuentra prohibida la propaganda, en caso de incumpli- miento se procederá al retiro de la propaganda con el auxilio de la fuerza pública y de ser necesario se recurri- rá a lo establecido por ley. Artículo 23º.- Los miembros titulares de mesa, serán designados por el comité electoral previo sorteo; para presidente, entre los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, para secretario y vocal entre los vecinos del distrito y los miembros suplentes designados en igual sentido. Artículo 28º.- En la cámara secreta se publicará los nombres de los candidatos a juntas vecinales declara- dos aptos, con lista completa y número. Artículo 29º.- El voto es secreto y se emite en estric- to orden de llegada. El elector ingresará solo a la cámara secreta. Excepcionalmente, podrá ingresar acompaña- do de otra persona, en caso de discapacidad, previa autorización de los miembros de mesa. Artículo 31º.- El procedimiento de votación será el siguiente: a) Comprobar la identificación del elector y el número de DNI en el padrón electoral. b) Entregar la cédula de votación al elector, verificar que el elector ingrese solo a la cámara secreta, y que el elector deposite su voto en el ánfora; asimismo solicitar al elector que firme y ponga su huella digital en el padrón electoral para luego devolverle su D.N.I. Artículo 33º.- El acto electoral terminará indefecti- blemente a las 15.00 horas, votando los que se encuen- tren dentro del local de votación. Artículo 34º.- No podrán votar las personas que:a) No acrediten residencia en la zona (DNI) y/o certificado domiciliario. b) No se identifiquen con DNI el día de las eleccio- nes. c) Realicen propaganda por alguna lista el día de elecciones. d) Se encuentren en estado etílico o bajo el efecto de alguna sustancia alucinógena. e) Provoquen escándalos. f) Porten armas. Artículo 35º.- Concluida la votación se realizará el escrutinio en cada mesa de sufragio, procediendo el secretario a contar el total de votos contrastado con el padrón electoral, en caso de que se tuviera exceso de votos se verificará si todos están firmados, de haber algunos que no tuvieran firma del presidente de mesa, éstos se anularán. Si todos estuvieran firmados se elimi- narán al azar los votos excedentes, y si faltan se dejará constancia en el acta de escrutinio. Artículo 37º.- Son votos válidos, nulos y blancos:a) Válido: La intersección de las líneas que forman la (+) o el aspa (x) debe estar dentro del recuadro de la fotografía y/o símbolo. b) Nulo: La marca que no cumple los requisitos del voto válido. c) Blanco: No hay marca alguna. Artículo 38º.- Los personeros son los únicos faculta- dos a interponer impugnaciones durante el acto de