Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

VISTO: El Dictamen Nº 008-2005-CAJ/MDSA, emitido por la Comision de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el mencionado dispositivo municipal dispone en su Sexta Disposicion Transitoria y Final que son aplicables supletoriamente para el MORDAZA de eleccion de los representantes de las Juntas Vecinales, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en lo que fuera aplicable; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos y consultas populares y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica; Que, en consulta realizada a la ONPE, en su condicion de organismo MORDAZA cuya funcion esencial es velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, se sugiere la modificacion de diversos articulos de la Ordenanza Nº 004-MDSA a fin de precisar y mejorar la operatividad del Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales del distrito de MORDAZA Anita; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de los articulos 3º, 9º, 11º, 15º, 16º, 21º, 23º, 28º, 29º, 31º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º de la Ordenanza Nº 004-MDSA, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 3º.- Se elegira a la Junta Vecinal que obtenga la mayor votacion, si hubiera empate se procedera a convocar a elecciones complementarias; y si no hubiera candidatos en una determinada MORDAZA tambien se procedera a convocar nuevas elecciones complementarias. Articulo 9º.- Las listas de candidatos a Juntas Vecinales Comunales, estaran conformadas por seis (6) miembros: .../ Para obtener la inscripcion de la lista, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Inscripcion dirigida al Comite Electoral. b) Relacion detallando los datos de identificacion completa de los seis (6) miembros: un (1) delegado vecinal, un (1) subdelegado, un (1) secretario, un (1) tesorero, un (1) fiscal y un (1) vocal, que debera contener: apellidos, nombres y firma de los candidatos, tal como figuran en su Documento Nacional de Identidad, asi como el numero del mismo y de sus respectivos domicilios reales. Asimismo deberan indicar el cargo al que postulan. c) Presentar Plan de Trabajo para el periodo de Gestion, segun formulario entregado por el Comite. d) Dos (2) fotos tamano jumbo del candidato a delegado. Articulo 11º.- La documentacion debera presentarse al presidente del Comite Electoral dentro de los plazos previstos. En caso de cumplir con los requisitos se procedera con la inscripcion, otorgandosele el numero de la lista correspondiente. Articulo 15º.- Para interponer una Tacha a un candidato se requiere: a) Ser vecino de distrito de MORDAZA MORDAZA, residir en la MORDAZA en la cual se interpone la Tacha de candidato, presentando para su acreditacion lo requerido en los incisos a) y c) del articulo 10º de la Ordenanza Nº 004MDSA. b) Presentar una solicitud dirigida al presidente del Comite Electoral. c) Efectuar un deposito de S/. 80.00 (Ochenta y 00/ 100 Nuevos Soles), en la Oficina de Participacion Veci-

nal, suma que sera devuelta si la tacha es declarada fundada. Articulo 16º.- Se podra interponer tacha, dentro de las 48 horas posteriores a la publicacion de las listas, caso contrario no sera admitida a tramite por extemporaneo. Articulo 21º.- Los candidatos firmaran un Acta de Compromiso a efectos de llevar a cabo una MORDAZA electoral con respeto a la propiedad publica y privada, con sujecion a la ley hasta 24 horas MORDAZA del MORDAZA electoral, durante el desarrollo del MORDAZA electoral, se encuentra prohibida la propaganda, en caso de incumplimiento se procedera al retiro de la propaganda con el MORDAZA de la fuerza publica y de ser necesario se recurrira a lo establecido por ley. Articulo 23º.- Los miembros titulares de mesa, seran designados por el comite electoral previo sorteo; para presidente, entre los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, para secretario y vocal entre los vecinos del distrito y los miembros suplentes designados en igual sentido. Articulo 28º.- En la camara secreta se publicara los nombres de los candidatos a juntas vecinales declarados aptos, con lista completa y numero. Articulo 29º.- El MORDAZA es secreto y se emite en estricto orden de llegada. El elector ingresara solo a la camara secreta. Excepcionalmente, podra ingresar acompanado de otra persona, en caso de discapacidad, previa autorizacion de los miembros de mesa. Articulo 31º.- El procedimiento de votacion sera el siguiente: a) Comprobar la identificacion del elector y el numero de DNI en el padron electoral. b) Entregar la cedula de votacion al elector, verificar que el elector ingrese solo a la camara secreta, y que el elector deposite su MORDAZA en el anfora; asimismo solicitar al elector que firme y ponga su huella digital en el padron electoral para luego devolverle su D.N.I. Articulo 33º.- El acto electoral terminara indefectiblemente a las 15.00 horas, votando los que se encuentren dentro del local de votacion. Articulo 34º.- No podran votar las personas que: a) No acrediten residencia en la MORDAZA (DNI) y/o certificado domiciliario. b) No se identifiquen con DNI el dia de las elecciones. c) Realicen propaganda por alguna lista el dia de elecciones. d) Se encuentren en estado etilico o bajo el efecto de alguna sustancia alucinogena. e) Provoquen escandalos. f) Porten armas. Articulo 35º.- Concluida la votacion se realizara el escrutinio en cada mesa de sufragio, procediendo el secretario a contar el total de votos contrastado con el padron electoral, en caso de que se tuviera exceso de votos se verificara si todos estan firmados, de haber algunos que no tuvieran firma del presidente de mesa, estos se anularan. Si todos estuvieran firmados se eliminaran al azar los votos excedentes, y si faltan se dejara MORDAZA en el acta de escrutinio. Articulo 37º.- Son votos validos, nulos y blancos: a) Valido: La interseccion de las lineas que forman la (+) o el aspa (x) debe estar dentro del recuadro de la fotografia y/o simbolo. b) Nulo: La MORDAZA que no cumple los requisitos del MORDAZA valido. c) Blanco: No hay MORDAZA alguna. Articulo 38º.- Los personeros son los unicos facultados a interponer impugnaciones durante el acto de

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