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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 293703 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 Artículo 15º.- TALLERES DE TRABAJO El Alcalde en su calidad de Titular de Pliego apertura- rá los Talleres del presupuesto participativo 2006 e infor- mará en síntesis sobre la Visión y los objetivos estraté- gicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2015 así como el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso participativo anterior, con el objetivo de mejorar y orientar el proceso participativo del 2006. Artículo 16º.- TALLERES DE DIAGNÓSTICO TE- MÁTICO Y TERRITORIAL Para desarrollar estos talleres se precisa que pre- viamente los Agentes Participantes se reúnan con los ciudadanos a los que representan, con el propósito de determinar sus propios problemas y potencialidades, así como, sus aportes para la solución de los problemas identificados, debiéndose levantar un Acta con los resul- tados y conclusiones, la misma que deberá ser suscrita por los asistentes a dichas reuniones. Dichas Actas ser- virán de insumos, a partir de las cuales los Agentes Participantes propondrán las acciones que tenderán a resolver los problemas de su localidad. Artículo 17º.- TALLERES DE DEFINICIÓN DE CRI- TERIOS Y DE PRIORIZACIÓN DE ACCIONES En estos Talleres los Agentes Participantes discuti- rán y definirán los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar en el marco del proceso del presu- puesto participativo 2006. A estos criterios se asignarán puntajes para establecer la priorización de las acciones conforme al Instructivo del presupuesto participativo vi- gente. Sobre los criterios y sus puntajes aprobados se levantará un Acta que deberá ser suscrita por todos los Agentes Participantes. La no suscripción del acta por alguno de los Agentes Participantes no invalida los acuerdos adoptados, de- jándose constancia de tales circunstancias. Los criterios y puntajes aprobados serán utilizados para establecer el Orden de Prelación de los proyectos a ejecutar como resultado del proceso del presupuesto participativo. El Equipo Técnico actuará como facilitador, aseso- rando y orientando a los Agentes Participantes. Artículo 18º.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE PRIORI- DADES El Equipo Técnico es el encargado de efectuar el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas en el proceso, para poder es- tablecer su viabilidad en función a los recursos disponi- bles de la Municipalidad y en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2015, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 049-2004-MDSA. Artículo 19º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS El orden de prelación de los proyectos a ejecutar en el marco del proceso del presupuesto participativo, se formalizará con la suscripción de un Acta firmada por los Agentes Participantes, el Alcalde, los Regidores y los representantes de la sociedad civil del Consejo de Coor- dinación Local Distrital. El Equipo Técnico preparará el DOCUMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FIS- CAL 2006 conforme a las disposiciones establecidas por el Instructivo del presupuesto participativo vigente, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para su aprobación. El Acuerdo de Concejo aprobará los proyectos de inversión pública señalados en el Acta, aplicándose los alcances del Artículo 17º, encargándose a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, bajo la supervisión de la Gerencia General, la ejecución de dichos acuerdos. El Acuerdo de Concejo será publicado en los medios de comunicación que la Municipalidad considere conve- niente. Artículo 20º.- COMITÉS DE VIGILANCIA Y CON- TROL El número de personas que integran los Comités de Vigilancia y Control son de cuatro (4) miembros titulares y (2) suplentes, integrantes de los Agentes Participan- tes, los mismos que deben ser elegidos luego de culmi- nado el registro de los Agentes Participantes y finalizasu labor en diciembre del año siguiente; en tal sentido, en un Año coexisten dos (2) Comités de Vigilancia por zona, uno designado para el año en curso y el año siguiente, y el otro designado en el proceso participativo anterior que continuará su vigilancia por segundo año. Estos Comités ejercerán acciones de vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica de los avances en la ejecución de los proyectos del presupuesto participativo. Artículo 21º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIP- CIÓN Para inscribirse en el Libro de Registros de Partici- pantes para el Presupuesto Participativo 2006, se re- quiere presentar: 1. Solicitud dirigida al Alcalde pidiendo su inscripción y señalando Nombres y Apellidos, Documento de Iden- tidad, cargo que desempeña en la organización que re- presenta, Género (Femenino o Masculino), Dirección Domiciliaria, Zona en la cual está ubicada el domicilio y número de asociados de la organización a la que repre- senta. 2. Copia fedateada de la Resolución de Reconoci- miento y Registro de la organización vecinal a la que representa y/o de constitución legal vigente para las ins- tituciones públicas y privadas. 3. Fotocopia simple del documento de identidad del representante legal. 4. Copia del acta del Consejo Directivo de la Organi- zación Social, mediante la cual se le designa como su representante. Artículo 22º.- ÓRGANO COMPETENTE La Subgerencia de Participación Vecinal de la Geren- cia de Desarrollo Económico y Social es el Órgano en- cargado de administrar el proceso de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Presupuesto Par- ticipativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El procedimiento para la inscripción a par- ticipar en el proceso del presupuesto participativo es completamente gratuito. Segunda.- Los resultados del proceso de progra- mación del presupuesto participativo 2006, serán publi- cados en medios de comunicación masiva así como en el portal Web de la Municipalidad de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe) Tercera.- El Alcalde dictará normas específicas por cada fase del proceso participativo para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Queda sin efecto para el proceso del pre- supuesto participativo 2006, la Ordenanza Nº 0012-2004- MDSA que norma el proceso del presupuesto participa- tivo anterior. Quinta.- Los Regidores desarrollarán funciones de fiscalización y de apoyo a la implementación efectiva de mecanismos de participación concordantes con el pro- ceso del presupuesto participativo. Sexta.- El presente Reglamento regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 10119 Modifican la Ordenanza N” 004-MDSA a fin de precisar y mejorar la operati-vidad del Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales del distrito ORDENANZA Nº 012-MDSA Santa Anita, 20 de mayo de 2005