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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 293835 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 Artículo 2º.- La aprobación de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad con el Artículo 30º.3 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, para el Gobierno Nacional sedesagrega a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARISTA ARBILDO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2005-EF/76.01 AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS MAYO DE 2005 EN NUEVOS SOLES GOBIERNO NACIONAL 1 186 377 183 RECURSOS ORDINARIOS 86 868 065 CANON Y SOBRECANON 150 515 CONTRIBUCIONES A FONDOS 31 054 358 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 30 327 964 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 396 616 175 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 617 092 064 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 24 268 042 TOTAL GENERAL : 1 186 377 183 10380 EDUCACIÓN Designan Jefa de la Unidad de Forma- ción Profesional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0350-2005-ED Lima, 31 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0096-2004- ED, se designó al señor Julio Eufemio Cruz Escalantecomo Jefe de la Unidad de Formación Profesional, de- pendiente de la Dirección Nacional de Educación Se- cundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio deGestión Pedagógica, considerado cargo de confianza; Que, el mencionado funcionario ha renunciado al cargo que le fuera confiado mediante la Resolución MinisterialNº 0096-2004-ED; Que, el artículo 7º de la Ley que regula la participa- ción del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designa-ción de funcionarios públicos Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia ose dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1º de la referida Ley; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 010-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, la renuncia presentada por el señor Julio Eufemio Cruz Escalante, Jefe de la Unidad de For- mación Profesional, dependiente de la Dirección Nacio-nal de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, a doña Victoria Yolanda Otárola Valdivieso, Jefa de la Unidad de Formación Profesional,dependiente de la Dirección Nacional de Educación Se- cundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica, considerado cargo de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 10320 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon-sables de la comisión de delitos con-tra la administración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0355-2005-ED Lima, 2 de junio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1223-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 28074-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1223-2005-PP/ED el Pro- curador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Educación solicita se emita laResolución Ministerial Autoritativa que le permita inter- poner las acciones judiciales pertinentes contra los res- ponsables que aparecen en el Informe Nº 071-2005-ME-VMGI-OAAE-CADER, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las moda- lidades de Sustracción o Destrucción de Pruebas, Colu-sión y Peculado, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 372º, 384º y 387º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Nº 071-2005-ME- VMGI-OAAE-CADER, emitido por la Comisión de Aten-ción de Denuncias y Reclamos, en base a las facultades legales atribuidas mediante Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED; Que, el precitado Informe precisa que existen indi- cios razonables de la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades deSustracción o Destrucción de Pruebas, Colusión y Pe- culado en detrimento de los intereses del Estado Perua- no, ilícitos contenidos en los artículos 372º, 384º y 387ºdel Código Penal; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes res-pectivos con el debido sustento técnico y legal, constitu- yendo prueba preconstituida para el inicio de las accio- nes administrativas y/o legales que sean recomendadasen dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilida- des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional,civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata- mente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respecti- va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan ala responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la Repúblicatienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que