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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (05/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 294067 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de junio de 2005 empotrados en los paramentos de los inmuebles o a través de interior de los mismos. 3.4 Ampliación de redes aéreas en áreas urbanas consolidadas.- Queda prohibida la ampliación de redes aéreas que generan peligro de la salud del Vecindario en áreas urbanas consolidadas, estas ampliaciones solo se permitirán en áreas urbanas no consolidadas y con elcarácter de provisionales. Artículo Cuarto.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones en que incurran las personas natu- rales o jurídicas que ejecutan obras en áreas de uso público por incumplimiento de las obligaciones y prohibi-ciones establecidas en la presente ordenanza. 4.1 Ejecutar obras en vía pública sin contar con la Autorización Municipal respectiva. 4.2 No presentar en la obra la copia de la autoriza- ción municipal respectiva 4.3 Incumplir con las especificaciones técnicas y el proyecto aprobado 4.4 Omitir la colocación de señales o dispositivos de seguridad o por encontrarse deficiencias en los mis- mos. 4.5 Prolongar el plazo de ejecución de la obra sin la respectiva autorización municipal. 4.6 Dejar desmonte y material de obra en la vía públi- ca 4.7 Carecer de pruebas de compactación de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 4.8 Reposición deficiente de las pistas, veredas y otros 4.9 Incumplir con solicitar la Conformidad de Obra 4.10 Colocar cables y otros elementos antirreglamen- tarios adosados a fachadas o cruzar vías o el realizar cableados aéreos en zonas no permitidas. Los retrasos en la ejecución de las obras con infrac- ciones graves, por las que se aplicará las multas o san- ciones administrativas previstas en el Cuadro de Régi-men de Aplicación de Sanciones. Artículo Quinto.- DE LAS SANCIONES5.1 Sanciones Solidarias.- La imposición de la san- ción pecuniaria por infracciones al incumplimiento de lasobligaciones y prohibiciones señaladas en la presente ordenanza se hará efectiva de manera solidaria entre la persona natural o jurídica que ejecuta directamente laobra y la persona natural o jurídica que encarga o con- trata la ejecución de la obra. 5.2 Incompatibilidad de Otras Normas.- Decláre- se que las normas que se opongan a la presente Orde- nanza no tienen aplicación en el Distrito de San Luis sobre lo que ejerce jurisdicción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Regularización de Obras en Ejecución- Toda persona natural o jurídica que haya ejecutado obras en áreas de dominio público sin la debida autorizacióndeberá tramitar la misma en vías de regularización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la puesta en vigencia de esta norma. Segundo.- Incorporación al TUPA y al CISA.-Incor- pórese los requisitos en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA), y las infracciones y sancio-nes de la presente Ordenanza en el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Munici- palidad. Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Geren- cia de Administración, división de Obras Públicas, Divi-sión de Comercialización y Control en cuanto les co- rresponda. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 10482MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Rectifican errores materiales de plano a que se refiere la R.A. N” 728-2003-MDSMP , que aprobó recepción de obras de programa de vivienda RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 319-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 2 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 15652-2005, promovido por Segundo Nemecio Cruzado Becerra, en representación de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS LIBERTADO-RES con Personería Jurídica inscrita en la Partida Elec- trónica Nº 01749129 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,mediante el cual solicita se subsanen los errores mate- riales de la Resolución de Alcaldía Nº 728-2003-MDSMP del 3 de octubre del 2003, que aprueba el Plano Nº 030-2002-MDSMP/DDU-DUC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 728-2003- MDSMP del 3-10-2003 se aprueba la Recepción de Obras del Programa de Vivienda “Asociación Pro Vivien-da Los Libertadores”, desarrollado sobre el terreno de 539,682.00 m2, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, de propiedad de la Asociación Pro Vivienda LosLibertadores, de acuerdo al Plano Nº 030-2002-MDSMP/ DDU-DUC; Que, mediante Oficio Nº 300-2004-MDSMP/GDU de fecha 15-7-2004, se remite a la Municipalidad Metropoli- tana de Lima la Resolución de Alcaldía Nº 728-2003- MDSMP para su revisión y conformidad de acuerdo alArtículo 3º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, modificada mediante Ley Nº 27135 y su Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, porno haberse producido modificación a los Planes Urba- nos, el mismo que fue recepcionado por la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolitanade Lima el 22 de julio del 2004 y codificado con el número 52845-04; Que, mediante documento Nº 3013-05 del 12 de abril del 2005, el Director de la Oficina de Trámite Documen- tario de la Municipalidad Metropolitana de Lima expide el Registro de Trámite del Codificado Nº 52845-04 referen-te a la Ratificación de Resolución emitida por Municipali- dad Distrital de San Martín de Porres, el cual de acuerdo a lo registrado por el Sistema de Trámite Documentario,se encuentra en la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; Que, el Artículo 3º de la Ley General de Habilitacio- nes Urbanas señala que: “La Municipalidad Provincial en un plazo máximo de treinta (30) días naturales conta- dos desde la fecha de recepción del expediente, verifi-cará si la habilitación urbana cumple o no con los planes de desarrollo urbano, y otorgará la conformidad o dis- pondrá la rectificación de las observaciones a que hu-biere lugar, comunicándolo a la Municipalidad Distrital para sus efectos. Vencido el plazo antes señalado sin que la Municipalidad Provincial se hubiere pronunciado,se entenderá que la habilitación urbana objeto de revi- sión es conforme”, por ello habiendo transcurrido un plazo mayor al señalado por la Ley y no existiendo pro-nunciamiento ni comunicación alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se entiende que la Recepción de Obras es conforme; Que, la Esquela de Observación de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos señala que: “…en relación al árearegistrada en el predial en la Partida P01309999, el Infor- me de Catastro deja constancia que muchos de los lotes que se encuentran en la zona de colindancia no guardanrelación y/o la continuidad respectiva”, por lo que resulta procedente aprobar un nuevo plano de lotización que contenga una correcta Georreferenciación en referen-cia al Plano Base del Instituto Geográfico Nacional IGN;