Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2005 (05/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, para lo cual deben garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que es necesario mejorar los procedimientos de la Ordenanza Nº 086-VES, Ordenanza MORDAZA del Presupuesto Participativo de MORDAZA El MORDAZA, en atencion a la experiencia de anteriores Procesos Participativos, con el fin de mejorar la participacion de la ciudadania, aumentar la eficiencia de la gestion y lograr mayores resultados, en tanto que el Presupuesto Participativo es un MORDAZA permanente a traves del cual se busca una mejor asignacion y ejecucion de los recursos publicos y de los recursos aportados por la sociedad civil y por el sector privado de acuerdo a las prioridades de los Objetivos Estrategicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado; Que resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 086-VES, Ordenanza MORDAZA del Presupuesto Participativo de MORDAZA El MORDAZA, a las disposiciones del Instructivo para el MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo 2006, aprobado por Resolucion Directoral Nº 006-2005-EF/76.01, conforme a lo establecido por la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el cual establece que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dicta las disposiciones complementarias y de precision necesarias para la mejor aplicacion de ese dispositivo y de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo; Estando a lo informado, de conformidad con lo establecido en el articulos 9º, numerales 8 y 14, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 086-MVES (Ordenanza MORDAZA del Presupuesto Participativo de MORDAZA El Salvador) Articulo 1º Modificar los Articulos 1° literales c) y l), 3° literal f), 6°, 7°, 8°, 10º, 12°; 13° literal b), 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, asi como la 4ta. Disposicion Complementaria y Final e incorporese los Articulos 9º-A, 9º-B y 15º-A, asi como la 1ra. y 2da. Disposicion Transitoria en los terminos siguientes: Articulo 1º: DEFINICIONES: c. Presupuesto Participativo: Es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, mediante el cual las autoridades electas del Gobierno Local, las organizaciones sociales debidamente representadas, los ciudadanos no organizados, las instituciones publicas estatales y no estatales, y las instituciones privadas definen en conjunto, a traves de una serie de mecanismos de analisis y de toma de decisiones, como y a que se van a orientar los recursos asignados para gastos de inversion, en el MORDAZA de la Vision de Desarrollo Distrital y de los Objetivos Estrategicos considerados en el Plan Integral de Desarrollo Concertado, el Plan de Desarrollo Institucional de la Municipalidad y el Presupuesto Institucional; asi como la priorizacion de los proyectos buscando la mayor rentabilidad social, senalandose en forma concreta y efectiva los aportes de la poblacion y los diversos organismos publicos y privados participantes del proceso. Asimismo, constituye el reflejo financiero del Plan Integral de Desarrollo Concertado para el ano fiscal en curso. Para el caso de la experiencia de MORDAZA El MORDAZA, los recursos destinados a inversiones se dirigen a proyectos sociales, proyectos de fortalecimiento de capacidades, y a proyectos u obras de caracter territorial, interterritorial y distrital. l. Problema: Es el hecho o circunstancia que limita la consecucion del bienestar social. Se reconocen problemas de indole tematico, territorial, distrital e interdistrital a nivel de MORDAZA Sur y se analiza si la solucion debe ser realizada por el nivel de Gobierno Local.

Articulo 3º: OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO f. Promover la creacion de condiciones economicas, sociales, ambientales y culturales que contribuyan a mejorar los niveles de la calidad de MORDAZA de la poblacion y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vinculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza. Articulo 6º: DEL FINANCIAMIENTO Y LOS APORTES COMUNITARIOS a. Los proyectos priorizados y aprobados en el MORDAZA del Presupuesto Participativo son financiados con los recursos municipales provenientes del Fondo de Inversiones del FONCOMUN, otras transferencias que por Ley estan destinadas para inversiones, asi como los aportes de los Agentes Participantes, del sector publico, del sector privado y de la cooperacion internacional que puedan canalizarse para proyectos especificos. Para el caso del Territorio IX, su financiamiento provendra de lo dispuesto en la Ley N.º 26652, Ley de Liquidacion del MORDAZA Industrial, hasta su agotamiento. b. La participacion efectiva de la poblacion se materializara a traves de acciones o proyectos complementarios tendientes a mejorar la sostenibilidad del proyecto. Estos pueden comprender aportes en recursos humanos, materiales o servicios cuyo costo represente no menos del 10% del valor total del proyecto. Estos compromisos detallados se concretaran mediante actas de compromiso suscritas entre los representantes de la comunidad y la Municipalidad, previos a la ejecucion del proyecto. Este compromiso de la poblacion solo se aplica para el MORDAZA de proyectos de caracter comunal senalado en el literal a) del articulo 7º de la presente Ordenanza, que comprende el 63% del presupuesto indicado en dicho literal. Articulo 7º: DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS El cien por ciento de los recursos del Presupuesto Participativo Municipal de Inversiones son aprobados anualmente por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, y se distribuyen de la siguiente forma: a. El 63% se destinaran a proyectos que respondan a las necesidades de inversion de caracter territorial y comunal, enmarcadas en los Objetivos Estrategicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado. De este monto debera invertirse, a su vez, un minimo de 50% para proyectos de integracion territorial y, como MORDAZA, un 50% para proyectos de caracter comunal. b. El 37% restante se destinara a proyectos que respondan a las necesidades de inversion de caracter distrital enmarcados en los Objetivos Estrategicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado. Este monto debera contemplar un 2% para proyectos de los Municipios Escolares de las instituciones Educativas Publicas. Articulo 8º: DE LA ASIGNACION DE RECURSOS POR TERRITORIOS Para la asignacion de recursos a nivel de los territorios se consideran los siguientes indicadores: a. Necesidades basicas insatisfechas. b. Numero de poblacion total. c. Nivel de cumplimiento en el pago de tributos. d. Nivel de equipamiento e infraestructura; y, e. Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por los agentes participantes en procesos anteriores. Los puntajes y/o porcentajes respectivos formaran parte como anexo en el Reglamento de la Ordenanza. Articulo 9º-A: PRIORIZACION DE LOS OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO CONCERTADO Con la finalidad de orientar los recursos del MORDAZA del Presupuesto Participativo a la consecucion de

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