Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2005 (05/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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do desembolsos por la suma de S/. 2'039,611.00 por concepto de anticipos a rendir cuenta y S/. 3'661,176.00 de otras cargas diferidas, los cuales no tienen sustento o estan sustentados unicamente por vales provisionales"; (iv) Que, la falta materia de analisis del ano 2002, ya fue materia de observacion en la Auditoria Financiera y Operativa del ano 2002. habiendose sido sancionado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 502, publicada en El Peruano el 21.11.2004; (v) Que, las cuentas observadas estan consideradas en la sub cuenta 38, que comprende todas aquellas salidas de dinero pendientes de rendicion de cuenta, debiendo tenerse en cuenta que no puede ser sancionado dos veces por la misma falta, pues ya fue sancionado por la falta de sustento o de analisis de la cuenta 38; y que los montos por los cuales se le atribuye responsabilidad estan incluidos en el monto global de la cuenta 38 "Entregas a rendir cuenta"; Que, respecto al descargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debemos senalar que de la documentacion presentada por el procesado se ha acreditado que durante el desempeno de su cargo como Jefe de la Unidad de Contabilidad comunico en reiteradas oportunidades tanto a los ex directores de Administracion Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ballarta, asi como al Sr. MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna y tambien al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que carecia del sistema contable y solicito una pronta solucion al problema. Asimismo de la documentacion adjuntada se ha podido determinar que dicho sistema contable fue retirado durante los periodos comprendidos entre el 10 de MORDAZA del 2001 hasta aproximadamente fines de agosto del 2001, y desde el 6 de noviembre del 2001 hasta aproximadamente fines del mes de diciembre del 2001. No obstante, teniendo en cuenta que la falta del sistema contable no fue un hecho permanente sino parcial y que hubo determinados lapsos de tiempo en que se MORDAZA con el referido sistema, resulta que tal hecho solo atenua pero no exime de responsabilidad al procesado, puesto que durante el tiempo que se MORDAZA con el sistema contable no se tomaron las acciones correctivas para superar dicho problema. En consecuencia, se habria transgredido la funcion de "Asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que lo respalden, en la etapa previa asi como su custodia para su verificacion posterior", que corresponde a la Unidad de Contabilidad, conforme lo establece el articulo 53º, literal g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, vigente en esa epoca, aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero de 2002. Por tanto se concluye que el procesado ha transgredido las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º de la Ley MORDAZA mencionada, y habria incurrido de manera atenuada en las faltas administrativas disciplinarias previstas por el articulo 28º, incisos a) y d), del Decreto legislativo Nº 276, que respectivamente se refieren al incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento y la negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, respecto al descargo del procesado MORDAZA Ferrer Salaverry, se ha verificado que en efecto la cuenta observada 38.09.01.001 Egresos sin sustento, esta considerada dentro de la cuenta 38, que comprende todas aquellas salidas de dinero pendientes de rendicion de cuenta, durante el periodo 2002, hecho que sustento la observacion Nº 05 del Informe Largo Nº 021-2003-3-0154, que contenia los resultados del Examen Financiero y Operativo del periodo 2002, en cuya virtud se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario contra el Sr. MORDAZA Ferrer Salaverry, y se le sanciono por la falta de sustento o de analisis de la cuenta 38, con cese temporal sin goce de remuneraciones por un mes, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 502, publicada en El Peruano el 21.11.2004. Por tanto siguiendo el MORDAZA Non bis in idem establecido en el articulo 230º, numeral 10, de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que prohibe la imposicion sucesiva o simultanea de sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento, resulta que en este caso el procesado estaria exento de responsabilidad alguna por los he-

chos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 186 de fecha 31 de marzo de 2005; Que, estando al Informe Especial Nº 003-2004-22184, "Examen Especial al MORDAZA MORDAZA de los Ninos, periodo 2001-2002", emitido por el Organo de Control Institucional de esta entidad MORDAZA, que constituye prueba PRE-CONSTITUIDA, segun el articulo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y asimismo estando al Informe Nº 014-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 10 de MORDAZA de 2005, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y conforme a lo dispuesto en los articulos 25º, 26º inciso b), y 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como los articulos 151º, 153º, 154º, 155º inciso b), y 170º, in fine, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada ley, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR con SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TREINTA (30) DIAS al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a lo expuesto en la presente resolucion. Articulo Segundo.- ABSOLVER al Sr. MORDAZA FERRER SALAVERRY, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, conforme a lo expuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Jefatura de Personal registre la sancion dispuesta en el articulo primero de la presente resolucion, en el legajo personal del citado ex funcionario. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de la presente resolucion conforme a ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10416

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Reglamentan la ejecucion de obras en areas de dominio publico
ORDENANZA Nº 023-MDSL San MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha y, con el MORDAZA mayoritario de sus miembros. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo IV.- FINALIDAD y Articulo X.- PROMOCION DEL DESARROLLO INTEGRAL de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como competencia de las municipalidades entre otros, el de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, con la finalidad de viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, dentro de las cuales en su

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