Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2005 (05/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 294066

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de junio de 2005

inciso 3.2 del Art. 79º se encuentra el de autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de Servicios Publicos o Privados, que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas asi como sus modificaciones previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental, en concordancia con el numeral 3.6.5 del Art. 79º; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA mediante Ordenanza Nº 109-MDSL aprobada el 1 de agosto del 2001 reglamento la Ejecucion de Obra de las areas de uso publico, tomando como base la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 la misma que ha sido derogada por la Ley Nº 27972; Que, la mencionada Ordenanza Nº 109-MDSL en su Art. 3º PROHIBE entre otros la instalacion y el tendido de redes de cable aereo, asi como la sustitucion de redes de distribucion subterranea por redes de distribucion aereas, en zonas o aereas de uso publico dentro de la jurisdiccion del distrito de San Luis. Esta prohibicion alcanzaba tambien la ampliacion de redes aereas en areas urbanas consolidadas, con excepcion de las urbanas no consolidadas bajo la condicion de tener el caracter de provisionales; Que, del Informe Nº 0075-2005-MDSL-GDU presentado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se desprende que en la actualidad los cables utilizados para el tendido aereo de redes de distribucion son de fibra optica y de otros materiales no contaminantes para la MORDAZA humana, en virtud de estar autorizados por organismo competente en materia de criterios de evaluacion de calidad de los materiales de los cables utilizados en su gran mayoria por empresas prestadoras de servicios publicos, los mismos que tienen como objetivo permitir el desarrollo economico local del distrito a traves del mejoramiento de servicios publicos diversos a favor de la poblacion de San Luis; Que, lo descrito en el considerando anterior guarda estrecha concordancia con lo dispuesto en el Art. 86º del numeral 3.5 de la Ley Organica de Municipalidades sobre Promocion del Desarrollo Economico Local y la obligacion de "Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito"; Que, es necesario reglamentar, organizar y supervisar las obras en la via publica que realizan las personas naturales o juridicas por contrato o por encargo de las empresas concesionarias de servicios de saneamiento, telecomunicaciones, electricidad y otros que involucren tendido de redes aereas o subterraneas; Que, la Ordenanza Nº 203 de fecha 21 de diciembre de 1998 expedida por la Municipalidad de MORDAZA aprueba el Reglamento para la ejecucion de Obras en areas de Uso Publico, y la Ordenanza Nº 244 de fecha 22 de noviembre de 1999 modifica las normas de control en la Ejecucion de Obras en areas de uso publico de la Provincia de MORDAZA, teniendo MORDAZA Ordenanzas sustento legal en la anterior Ley Organica de Municipalidades Nº- 23853, la misma que ha sido derogada por la ley Nº- 27972; Que, en merito a lo MORDAZA expuesto es imprescindible se actualice y/o adecue las normas relacionadas a reglamentar la ejecucion de obras en areas de dominio publico en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, por lo que ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo Primero.- DE LA AUTORIZACION 1.1 Las Empresas de Servicios Publicos, o, las personas naturales y/o juridicas correspondientes, estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA la Autorizacion de Ejecucion de Obra en areas de dominio publico, por cada una de las intervenciones, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza. 1.2 La MORDAZA de la programacion anual de Obras en la via publica no exime del tramite de autorizacion para cada una de las intervenciones. 1.3 La autorizacion de ejecucion de Obras en la via publica es un documento que otorga la autoridad Municipal a las personas naturales o juridicas que lo soliciten para intervenir en las areas de dominio publico de acuerdo a los tipos de Obras establecidos en esta Ordenanza.

1.4 A efectos de organizar, autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental establezcase el Registro Autorizado de Empresas Contratistas o Subcontratistas, para Ejecutar Obras en Areas de Dominio Publico en el Distrito de San MORDAZA, o la MORDAZA de estar registrado en el CONSUCODE para el caso de las empresas o Entidades Publicas. 1.5 Ninguna Empresa privada o mixta podra construir, instalar, reparar, remover, reubicar o realizar cualquier trabajo en areas de Dominio Publico en el Distrito de San MORDAZA, sin estar previamente inscrita en dicho Registro el mismo que contara con un Reglamento a ser aprobado por Decreto de Alcaldia. 1.6 En el Registro Autorizado de Empresas o Contratistas o Subcontratistas Autorizados para ejecutar Obras en Areas de Dominio Publico en el Distrito de San MORDAZA constara la siguiente informacion: a) El nombre de cada Empresa, sus representantes legales, domicilio y planilla de su planta profesional responsable (en caso de ser concesionario, carta de MORDAZA a la Empresa concesionaria del servicio) b) Relacion de Obras Ejecutadas o proyectadas ejecutar anualmente. Articulo Segundo.- DE LOS REQUISITOS 2.1 Solicitud de Autorizacion. 2.2 Registro de Contratista (en la Municipalidad). 2.3 Recibo de Pago por derecho de Tramite y control. 2.4 Croquis o plano de ubicacion de la obra a ejecutar. 2.5 Plano de planta indicando recorrido de detalle de zanja u otros. 2.6 Memoria Descriptiva y especificaciones tecnicas. 2.7 Metrado y presupuesto de la Obra. 2.8 Cronograma de avance de la obra, con indicacion de la fecha de inicio y de culminacion de la misma 2.9 Plano de desviacion de MORDAZA de peatones o de vehiculos de descripcion de senalizacion y seguridad de las vias a intervenir. Estan exceptuadas las obras menores de vias locales de bajo MORDAZA que dejen operativa la mitad de la via. 2.10 Declaracion Jurada del representante legal de la empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto de obra y senalando la persona natural o juridica responsable de la ejecucion de la obra. 2.11 Boleta de habilitacion profesional, solo en los casos que las obras a realizar no corresponde a empresas concesionarias de servicios publicos. Los documentos indicados seran presentados por duplicado y refrendados cada uno de ellos por ingeniero colegiado responsable de la ejecucion de la obra. Articulo Tercero.- DE LAS PROHIBICIONES Para el Cableado Aereo queda prohibida la instalacion y/o tendido de redes de cableado aereo conteniendo energia electrica y/o fluido contaminante que genere peligro para la comunidad en las zonas o areas de uso publico dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, exceptuando en todas sus modalidades el Uso de Lineas de Fibra Optica que no genera peligro alguno. 3.1 Cambio de redes subterraneas por area.- Queda prohibida la sustitucion de redes de distribucion subterranea por redes de distribucion aereas en toda la jurisdiccion del distrito de San Luis. 3.2 Elementos adosados a fachadas.- Queda prohibido la instalacion de cualquier elemento de distribucion de energia electrica, de Telefonia o sanitaria adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vias en areas no permitidas, las cuales deberan ser canalizadas en forma subterranea a traves de la via y empotrados en los paramentos de los inmuebles o a traves de interior de los mismos. 3.3 Elementos de Telefonia y/o Seguridad.- Queda prohibida la instalacion de cualquier elemento de seguridad electrica y/o sanitaria, que obstaculice la libre circulacion peatonal o de vehiculos, los cuales deberan ser canalizados en forma subterranea a traves de la via

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.