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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 noventa (90) días de publicada la Norma, para su apro- bación por la Dirección; Que, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) ha solicitado la ampliación del plazo menciona- do en el considerando que antecede, señalando que la propuesta a ser presentada para la adecuación de los centros de control, requiere ser debidamente analizada y enriquecida con comentarios e información de los inte- grantes del SEIN; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-03-EM, el Coor- dinador debe garantizar la calidad y seguridad del sumi- nistro de energía eléctrica, supervisando y coordinando la operación, para lo cual los integrantes del Sistema deben adecuar sus centros de control a las exigencias referidas en el numeral 1.5.2 de la NTCOTR; De conformidad con el inciso n) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Amplíese en sesenta (60) días ca- lendario adicionales el plazo señalado en la Tercera Dis- posición Transitoria de la Norma Técnica para la Coordi- nación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR), aprobada por la Resolu- ción Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AGUINAGA DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 10505 INTERIOR /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G73/G70/G65/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G47/G41/G20/G2D/G20/G4D/G49/G4E/G49/G4E/G54/G45/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1225-2005-IN-CEPAD Lima 27 de mayo del 2005 VISTO:El Acta Nº 02-2005-IN-CEPD del 7 de marzo del 2005 y el Acta Nº 03-2005-CEPD del 14 de abril del 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior designada por Resolu- ción Ministerial Nº 0274-2005-IN-0901 del 15 de febrero del 2004 a fin de calificar la denuncia presentada, pro- nunciarse sobre la procedencia de la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario y recomendar las acciones que sean de aplicación a los ex funcionarios Dr. César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI, Dra. Jhanett V. SAYAS OROCAJA y el servidor José Giovanni PALOMINO LINO, integrantes del Comité Especial de Adquisiciones y Con- trataciones de la OGA-MININTER. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha 15FEB2005, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio del Interior, nombrada a fin de que califique la denun- cia presentada, se pronuncie sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo-disciplinario y recomien- de las acciones que sean de aplicación a los ex funcio- narios abogado César Javier OJEDA SIFUENTES, Ing. Abel Edgardo HERMOZA JERI, abogada Jhanett V. SAYAS OROCAJA y el servidor José Giovanni PALOMI- NO LINO, integrantes del Comité Especial de Adquisi-ciones y Contrataciones de la OGA-MININTER, por pre- suntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Oficio Nº 319-2004-CG/GDES del 29SET2004, el Sr. César FUENTES CRUZ, Gerente Central de Desarrollo (e) de la Controlaría General de la República, hace conocer al Secretario General del MININTER que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE "viene trasla- dando a la Contraloría General de la República lo infor- mado por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, relacionado con irregu- laridades en las comunicaciones a dicha Comisión de las convocatorias a los procesos de selección de Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía, tales como, el incumplimiento de los plazos previstos para notificar, no incluir bases, no precisar el valor refe- rencial y no corresponder el monto al tipo de proceso, no observando lo establecido en los artículos 14º, 83º, 93º y 100º del Reglamento de la Ley antes referida (26850), aclarado con el Comunicado Nº 003-2003(/PRE) de FEB2003 emitido por CONSUCODE"; Que, a tenor del Oficio citado en el párrafo anterior se "ha identificado que las dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de su representada (MININTER) habrían incurrido en las referidas desvia- ciones en los procesos de selección que se detallan en el anexo adjunto. En este sentido, de conformidad con la atribución del Sistema Nacional de Control previsto en el literal e) del Art. 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República y en consideración a que el control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las fun- ciones que le son inherentes (Artículo 7º de la Ley Nº 27785). Es oportuno recomendar que disponga las acciones más convenientes y efectivas para el deslinde de las presuntas responsabilidades propia de las funcio- nes que le son inherentes (Artículo 7º de la Ley Nº 27785), y, de ser el caso, la aplicación de las sanciones que corresponda, conforme lo establece el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como, garantice que en lo sucesivo no se repitan situaciones similares"; Que, de conformidad al Informe Nº 195-2004-IN-0510 de 5OCT2004, formulado por la Oficina de Fiscalización y Control de la OGA - MININTER, se encuentra probado que existe incumplimiento funcional por parte del Comité Especial Permanente, en el desarrollo de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva Nºs. 007, 008, 009, 006.04, 022.07 y 012.06-2003-IN-OGA-CEP-UA respec- tivamente, al haberse excedido en la fecha de notifica- ción a PROMPYME, contraviniendo de esta forma lo señalado en el artículo 14º, 83º, 85º, 93º y 100º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente al momento de los hechos denuncia- dos (D.S. Nº 013-2001-PCM), concordante con el Co- municado Nº 003-2003 (PRE) de febrero 2003, emitido por CONSUCODE, que señala que "En el caso de proce- sos de Adjudicación Directa Selectiva la notificación de la convocatoria, incluida aquella que se remite a PROM- PYME, debe realizarse con una anticipación no menor a 10 días hábiles a la fecha de presentación de propues- tas", y con el artículo 34º del Reglamento de la Ley Ge- neral de la pequeña y Micro Empresa, aprobado por D.S. Nº 030-2000-MITINCI; Que, mediante Acta Nº 088-2004-IN-1300 e Informe Nº 037-2004-IN1300 del 21 y 23DIC2004, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales - MININTER, concluyó que no era "competente ni para calificar la denuncia presen- tada ni para pronunciarse sobre la procedencia de ins- taurar Proceso Administrativo Disciplinario por estar comprometidos funcionarios públicos que han ocupado cargo de confianza", asimismo, recomendó que el Sr. Ministro del Interior "disponga se constituya una proce- dencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario por estar comprometidos funcionarios públicos que han ocupado cargo de confianza", asimismo, recomendó que el Sr. Ministro del Interior "disponga se constituya una (1) Comisión Especial que califique la denuncia presen- tada contra los ex funcionarios públicos" César Javier