Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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noventa (90) dias de publicada la MORDAZA, para su aprobacion por la Direccion; Que, el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) ha solicitado la ampliacion del plazo mencionado en el considerando que antecede, senalando que la propuesta a ser presentada para la adecuacion de los centros de control, requiere ser debidamente analizada y enriquecida con comentarios e informacion de los integrantes del SEIN; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-03-EM, el Coordinador debe garantizar la calidad y seguridad del suministro de energia electrica, supervisando y coordinando la operacion, para lo cual los integrantes del Sistema deben adecuar sus centros de control a las exigencias referidas en el numeral 1.5.2 de la NTCOTR; De conformidad con el inciso n) del articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliese en sesenta (60) dias calendario adicionales el plazo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria de la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR), aprobada por la Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AGUINAGA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad 10505

INTERIOR
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a integrantes del Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA - MININTER
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1225-2005-IN-CEPAD MORDAZA 27 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Acta Nº 02-2005-IN-CEPD del 7 de marzo del 2005 y el Acta Nº 03-2005-CEPD del 14 de MORDAZA del 2005, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial Nº 0274-2005-IN-0901 del 15 de febrero del 2004 a fin de calificar la denuncia presentada, pronunciarse sobre la procedencia de la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario y recomendar las acciones que MORDAZA de aplicacion a los ex funcionarios Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dra. Jhanett V. SAYAS OROCAJA y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la OGA-MININTER. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0274-2005-IN/0901 de fecha 15FEB2005, se designo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, nombrada a fin de que califique la denuncia presentada, se pronuncie sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo-disciplinario y recomiende las acciones que MORDAZA de aplicacion a los ex funcionarios abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada Jhanett V. SAYAS OROCAJA y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del Comite Especial de Adquisi-

ciones y Contrataciones de la OGA-MININTER, por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Oficio Nº 319-2004-CG/GDES del 29SET2004, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Central de Desarrollo (e) de la Controlaria General de la Republica, hace conocer al Secretario General del MININTER que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE "viene trasladando a la Contraloria General de la Republica lo informado por la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, relacionado con irregularidades en las comunicaciones a dicha Comision de las convocatorias a los procesos de seleccion de Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantia, tales como, el incumplimiento de los plazos previstos para notificar, no incluir bases, no precisar el valor referencial y no corresponder el monto al MORDAZA de MORDAZA, no observando lo establecido en los articulos 14º, 83º, 93º y 100º del Reglamento de la Ley MORDAZA referida (26850), aclarado con el Comunicado Nº 003-2003(/PRE) de FEB2003 emitido por CONSUCODE"; Que, a tenor del Oficio citado en el parrafo anterior se "ha identificado que las dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de su representada (MININTER) habrian incurrido en las referidas desviaciones en los procesos de seleccion que se detallan en el anexo adjunto. En este sentido, de conformidad con la atribucion del Sistema Nacional de Control previsto en el literal e) del Art. 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y en consideracion a que el control interno previo y simultaneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores publicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes (Articulo 7º de la Ley Nº 27785). Es oportuno recomendar que disponga las acciones mas convenientes y efectivas para el deslinde de las presuntas responsabilidades propia de las funciones que le son inherentes (Articulo 7º de la Ley Nº 27785), y, de ser el caso, la aplicacion de las sanciones que corresponda, conforme lo establece el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como, garantice que en lo sucesivo no se repitan situaciones similares"; Que, de conformidad al Informe Nº 195-2004-IN-0510 de 5OCT2004, formulado por la Oficina de Fiscalizacion y Control de la OGA - MININTER, se encuentra probado que existe incumplimiento funcional por parte del Comite Especial Permanente, en el desarrollo de los procesos de Adjudicacion Directa Selectiva Nºs. 007, 008, 009, 006.04, 022.07 y 012.06-2003-IN-OGA-CEP-UA respectivamente, al haberse excedido en la fecha de notificacion a PROMPYME, contraviniendo de esta forma lo senalado en el articulo 14º, 83º, 85º, 93º y 100º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente al momento de los hechos denunciados (D.S. Nº 013-2001-PCM), concordante con el Comunicado Nº 003-2003 (PRE) de febrero 2003, emitido por CONSUCODE, que senala que "En el caso de procesos de Adjudicacion Directa Selectiva la notificacion de la convocatoria, incluida aquella que se remite a PROMPYME, debe realizarse con una anticipacion no menor a 10 dias habiles a la fecha de MORDAZA de propuestas", y con el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de la pequena y Micro Empresa, aprobado por D.S. Nº 030-2000-MITINCI; Que, mediante Acta Nº 088-2004-IN-1300 e Informe Nº 037-2004-IN1300 del 21 y 23DIC2004, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales - MININTER, concluyo que no era "competente ni para calificar la denuncia presentada ni para pronunciarse sobre la procedencia de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario por estar comprometidos funcionarios publicos que han ocupado cargo de confianza", asimismo, recomendo que el Sr. Ministro del Interior "disponga se constituya una procedencia de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario por estar comprometidos funcionarios publicos que han ocupado cargo de confianza", asimismo, recomendo que el Sr. Ministro del Interior "disponga se constituya una (1) Comision Especial que califique la denuncia presentada contra los ex funcionarios publicos" MORDAZA MORDAZA

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